El Ministerio de Trabajo, a través de una resolución, dio plazo hasta el 31 de mayo al sector público y privado para pagar el incremento salarial mensual del 6%, con retroactividad a enero, en el marco de la reglamentación del Decreto Supremo 2748.
También establece que debe presentarse el convenio colectivo, suscrito por los empresarios y los representantes de los trabajadores, hasta el 30 de junio en la Oficina Virtual de Trámites.
Sin embargo, el Decreto Supremo 2748 del incremento salarial no es de estricto cumplimiento para todos los sectores, pues señala que si las gobernaciones, municipios y universidades públicas consideran que no tienen suficientes recursos para asumir el incremento, pueden dejar de hacerlo, justificando las causas económicas. En cambio, los empresarios no tienen la misma tolerancia, porque están obligados a negociar el incremento salarial sobre la base del 6%.
El presidente Evo Morales aprobó el 1 de Mayo, en el Día del Trabajador, el incremento salarial mensual del 6% y al salario mínimo nacional del 9%, que pasa a tener el monto de 1.805 bolivianos.
Los empresarios rechazaron el aumento, aduciendo que pone en una “delicada situación de estabilidad” al aparato productivo.
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Sunday, May 15, 2016
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