Thursday, August 29, 2019

MINDRT - PROGRAMA de PRODUCCIÓN de ALIMENTOS y RESTITUCIÓN de BOSQUES

Última actualización: 16/0/2018
Información actualizada por: MINDRT - Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
Este trámite depende de: Unidad de Coordinación del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques (UCAB)
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad:

Establecer los procedimientos, criterios técnicos, monitoreo y efectos de la implementación del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 337 de 11 enero de 2013, Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 1578 de 7 de mayo de 2013.
¿Qué requisitos se necesitan?

REQUISITOS PARA REPROGRAMACION DE COMPROMISOS

Los beneficiarios que cumplan total o parcialmente los compromisos podrán acogerse a la reprogramación de compromisos, para ello deberán apersonarse a las oficinas del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques (UCAB), cumpliendo los siguientes requisitos:


Formulario de Registro de Compromisos de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques (Formulario 001), debidamente firmado por el beneficiario y personal del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques.

Documento de Identidad o Personalidad Jurídica (fotocopia), según corresponda.

Plano Georeferenciado impreso y en formato digital (Shapefile o compatible), en los casos donde haya cambios de las áreas en producción de alimentos y restitución de bosques (si corresponde).
¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-345688

Monto: 1000 BS

Por concepto de: pago por multa Pago Por multa

¿Cómo se realiza este trámite?
PROCEDIMIENTO

Los beneficiarios del Programa que quieran acogerse a la reprogramación de compromisos, adjuntando la documentación citada precedentemente procederán al llenado y firma del Formulario de REPROGRAMACION DE COMPROMISOS DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS Y RESTITUCIÓN DE BOSQUES (Anexo 3), de acuerdo al siguiente procedimiento:

Se verificará la documentación mínima requerida por ventanilla única

Previa verificación del cumplimiento total y/o parcial a los compromisos asumidos con el Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques (UCAB), procederá el llenado y firma del formulario de Reprogramación de Compromisos de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques

La reprogramación no afectara el plazo de duración de los compromisos asumidos con el programa, manteniéndose los 5 años de duración en el programa por cada predio.

Los predios que se acojan a la reprogramación de compromisos deberán presentar sus RCIAs, de manera obligatoria cada gestión hasta la conclusión de la duración en el programa en cada caso, asegurando el logro del cumplimiento total de los compromisos para los cinco años.
Más información del trámite

Tiempo promedio para realizar el trámite: 1 mes 15 dias
Marco Legal:

Ley Nº 337

Puede realizar este trámite en línea: http://www.ucab.gob.bo/

Información del trámite: http://www.ucab.gob.bo/com-ucab.php

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: http://www.ucab.gob.bo/com-ucab.php

Wednesday, August 28, 2019

Video Ministra Mariana Prado ahora explica el crecimiento de Bolivia

Video Ministro de Hidrocarburos dice que los opositores le mienten al PAIS

Video Ministra Mariana Prado explica el PIU y como esto no es electoralista

DECRETO SUPREMO N° 3894 - Autorizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMO N°  3894
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 262 de la Constitución Política del Estado, determinan que constituye zona de seguridad fronteriza los cincuenta kilómetros a partir de la línea de frontera; y la zona de seguridad fronteriza estará sujeta a un régimen jurídico, económico, administrativo y de seguridad especial, orientado a promover y priorizar su desarrollo, y a garantizar la integridad del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el Ministerio de Defensa requiere una asignación presupuestaria de recursos adicionales provenientes del TGN, para dar continuidad al cumplimiento de sus objetivos institucionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, para dar continuidad al cumplimiento de sus objetivos institucionales.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, por:

  1. Bs90.504.169.- (NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), para fortalecer la cobertura estratégica en frontera, en el marco de la política “Bolivia Libre de Contrabando”;
  2. Bs15.402.665.- (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), para la contratación de pólizas de seguros de aeronavegación;
  3. Bs5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para dar continuidad a sus operaciones institucionales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3893 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, al ciudadano Luis Alberto Arce Catacora

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3893
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la ciudadana Nélida Sifuentes Cueto, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante nota CAR/MDPyEP/DGAJ Nº 0039/2019, de 30 de abril de 2019, presentada en la misma fecha, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 06 al 08 de mayo de 2019, a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, a objeto de participar como expositora del “1er FORO NACIONAL  PARA CONSTRUIR UN PROGAMA AGRARIO INTEGRAL”, por lo cual, solicitó la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, al ciudadano Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mientras dure la ausencia de la titular.
Es  dado  en  la  Casa  Grande  del  Pueblo  de  la  ciudad  de  La Paz, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Friday, August 23, 2019

Video Ministro CArlos Ortuño responsabiliza a la Alcaldia de La PAz por Alpacoma

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3887 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Milton Gómez Mamani

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3887
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Milton Gómez Mamani, en su condición de Ministro Interino de Justicia y Transparencia Institucional, mediante nota MJTI – DESP. – Nro. 302/19, de 25 de abril 2019, presentada en la misma fecha, comunica que el ciudadano Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, se ausentará del país en misión oficial el 01 y 02 de mayo de 2019, a la ciudad de Lima – República del Perú, a objeto de participar en la V reunión del grupo de trabajo sobre la Universidad Andina Simón Bolívar – UASB, a celebrarse en la referida ciudad, por lo cual, solicitó la designación de Ministro Interino, mientras dure la ausencia del titular.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Milton Gómez Mamani, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Thursday, August 22, 2019

Video Hermano de Ministro Cocarico sale de la Carcel, estafo Menonitas

DECRETO SUPREMO N° 3886 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, la emisión de Notas de Crédito Fiscal

DECRETO SUPREMO N° 3886
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que es necesario emitir el Decreto Supremo, que autorice la emisión de Notas de Crédito Fiscal para el Ministerio de Salud y la asignación presupuestaria de recursos adicionales efectuadas por el TGN.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, la emisión de Notas de Crédito Fiscal, a favor del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal por un monto de Bs90.000.000.- (NOVENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Salud, para el pago de tributos aduaneros de importación, mantenimiento de valor y multas de las importaciones de equipamiento, medicamentos, suministros e insumos médicos.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I.            Se autoriza a la Aduana Nacional, aceptar excepcionalmente al Ministerio de Salud, la presentación de los siguientes documentos: Factura comercial o documento de donación, lista de empaque, autorizaciones previas cuando correspondan, en fotocopias simples como documentos soporte para los despachos aduaneros.
II.          En el caso de que la documentación señalada en el Parágrafo anterior, se encuentre en las administraciones aduaneras, ya no se requerirá una nueva presentación, debiendo coordinar este aspecto con el Ministerio de Salud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- En el marco de la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia y sus modificaciones, se autoriza al Ministerio de Salud incrementar la subpartida de gasto 25220 “Consultores Individuales de Línea”, para la gestión 2019, con fuente y organismo 41-111 “Tesoro General de la Nación”, en los Gobiernos Autónomos Departamentales, a efecto de implementar el Sistema Único de Salud – SUS.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3885 - Modifíquese el Decreto Presidencial Nº 3878, de 24 de abril de 2019, en cuanto a la fecha de interinato del ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, como Ministro de Hidrocarburos

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3885
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 24 de abril de 2019, se emitió el Decreto Presidencial Nº 3878, que designó Ministro Interino de Hidrocarburos, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, los días 22 y 23 de abril de 2019, debido a que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, comunicó que se ausentaría del país en misión oficial con destino a la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, a objeto de participar en la comitiva del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, la cual tiene por finalidad, trabajar una agenda conjunta de integración económica y energética entre ambos países, asimismo, una reunión con el Ministro de Energía de dicho país.
Que de acuerdo a la nota MH – 02000 DESP - 0445, de 23 de abril de 2019, presentada el 24 de abril del año en curso, el ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro Interino de Hidrocarburos, solicita la ampliación de la comisión en misión oficial del Ministro titular de Hidrocarburos del 22 al 26 de abril de 2019, a objeto de participar en la reunión con YPF Argentina, en la que se tratará la posible inversión en Desecho Chico y Madre de Dios, asimismo sostener una reunión con el Presidente de Pampa Argentina respecto a la venta de acciones de Refinor S.A. Por otra parte, en la ciudad de Córdoba sostendrá reuniones con la Asociación de Productores de Etanol y Biodiesel; como también con la Sociedad Porta Hnos. S.A. respecto a la instalación de las plantas de Etanol y Biodiesel de Córdoba.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese el Decreto Presidencial Nº 3878, de 24 de abril de 2019, en cuanto a la fecha de interinato del ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, como Ministro de Hidrocarburos, por el lapso únicamente del 22 al 26 de abril de 2019.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Wednesday, August 21, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3883 - l presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, la emisión de Notas de Crédito Fiscal, a favor del Ministerio de Obras Públicas

DECRETO SUPREMO N° 3883
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, determina que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el Parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 3495, de 28 de febrero de 2018, crea la Unidad de Liquidación de ECOBOL como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación.
Que al ser las Notas de Crédito Fiscal para el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el TGN, se requiere la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, la emisión de Notas de Crédito Fiscal, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal por un monto de Bs74.828.705.- (SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCO 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para que a través de la Unidad de Liquidación de ECOBOL, pague los pasivos tributarios de la Empresa de Correos de Bolivia que se encuentra en proceso de liquidación, ante el Servicio de Impuestos Nacionales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

Sunday, August 18, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3882 - autorizar al Ministerio de Deportes, la transferencia de activos provenientes del cierre del CODESUR.

DECRETO SUPREMO N° 3882
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que el Artículo 105 del Texto Constitucional, establece que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.
Que el Parágrafo I del Artículo 17 de la Ley Nº 804, de 11 de mayo de 2016, Nacional del Deporte, dispone que el Sistema Deportivo Plurinacional, es el conjunto de entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, articuladas e interrelacionadas conforme a los principios, funciones y disposiciones contenidas en la citada Ley, con la misión de desarrollar en el ámbito de la jurisdicción nacional, la cultura física y la práctica del deporte en todos sus niveles.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 69 de la Ley Nº 804, autoriza al Ministerio de Deportes a transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie a entidades operativas de alcance nacional del Sistema Deportivo Plurinacional destinado al deporte, cultura física y recreación de alcance nacional.
Que el Decreto Supremo Nº 3679, de 3 de octubre de 2018, regula el cierre de la Institución Pública Descentralizada “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3679, dispone que CODESUR deberá transferir a título gratuito al Ministerio de Deportes, hasta el 31 de octubre de 2018, todos los activos bajo inventario, acta de entrega y recepción que establezcan el estado de los mismos, los cuales serán suscritos de manera conjunta entre ambas entidades.
Que parte de los activos provenientes del cierre de CODESUR, no serán usados o utilizados por el Ministerio de Deportes, por lo que es necesario tramitar una normativa que permita efectuar la transferencia de los mismos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Deportes, la transferencia de activos provenientes del cierre del “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR.

ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE ACTIVOS A TÍTULO GRATUITO).
I. Se autoriza al Ministerio de Deportes transferir a título gratuito parte de los activos recibidos provenientes del cierre de CODESUR, a favor de entidades públicas, bajo inventario mediante acta de entrega y de recepción que será suscrita de manera conjunta entre ambas entidades.
II. Las entidades beneficiarias de las transferencias de los activos, incluido el equipamiento deportivo, señalados en el Parágrafo precedente, deberán prever el buen uso, mantenimiento y custodia de los mismos.
III. Las entidades señaladas el Parágrafo I del presente Artículo y del Artículo 3, pondrán a disposición del Ministerio de Deportes los activos transferidos, incluido el equipamiento deportivo, en eventos deportivos que este Ministerio organice y/o promocione.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS). En el marco de la Ley Nº 804, de 11 de mayo de 2016, Nacional del Deporte y del Decreto Supremo Nº 3116, de 15 de marzo de 2017, se autoriza al Ministerio de Deportes, en la gestión 2019, realizar transferencias público-privadas de parte de los activos recibidos provenientes del cierre de CODESUR.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no representará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

Friday, August 16, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3880 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y al IBTEN

DECRETO SUPREMO N° 3880
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, disponen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, establece que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud y de Energías presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de mobiliario, insumos y suministros médicos; medicamentos oncológicos y equipo de laboratorio; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia:
a) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2019 38186 – HLCUBSC181273050, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
b) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2019 20728 – HLCUBSC1811BUPB6, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Mojocoya del Departamento de Chuquisaca, para el Centro de Salud Integral San Juan de Dios, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD).
I. Se autoriza exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos oncológicos, donación realizada por la Asociación de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer AFANIC – ESPAÑA, con Parte de Recepción Nº 711 2018 402706 – 930-00443763, a favor del Ministerio de Salud.
II. La donación será destinada al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano de la ciudad de Santa Cruz, quedando el Instituto exento del pago total de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL INSTITUTO BOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA NUCLEAR – IBTEN). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) equipo de Laboratorio, donación realizada en el marco del proyecto BOL 5021 “Fortalecimiento del Plan de Desarrollo estratégico de la Producción de quinua a través de un mejor uso de estiércol orgánico, suelo y manejo de cultivo”, por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, con Parte de Recepción N° 211 2018 467271 – AE802355, a favor del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

Thursday, August 15, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3878 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3878
ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, mediante nota MH – 01952 DESP - 0434, de 22 de abril de 2019, presentada en la misma fecha, comunicó que se ausentará del país en misión oficial los días 22 y 23 de abril de 2019, a la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, a objeto de participar en la comitiva del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la cual tiene por finalidad, trabajar una agenda conjunta de integración económica y energética entre ambos países, asimismo, se sostendrá una reunión con el Ministro de Energía de dicho país, por lo cual, solicitó la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los  veintidós días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3877 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Mariana Prado Noya

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3877
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante nota MEFP/DM/JG - 0962/2019, de 16 de abril de 2019, presentada en la misma fecha, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 24 al 26 de abril de 2019, a la ciudad de Madrid – Reino de España, a objeto de asistir a la reunión con representantes del Banco Bilbao Vizcaya Argentario – BBVA y otras reuniones programadas por el Embajador de Bolivia en dicho país, por lo cual, solicitó la designación de Ministra Interina, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Mariana Prado Noya, Ministra de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecinueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Monday, August 12, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3873 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, la emisión de Notas de Crédito Fiscal, a favor del Ministerio de Comunicación.

DECRETO SUPREMO N° 3873
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, determina que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el inciso d) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0742, de 22 de diciembre de 2010, establece que los pasivos remanentes de Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB al 31 de diciembre de 2010, detallados en los estados financieros de ENTB en Liquidación, serán asumidos por el Ministerio de la Presidencia, conforme a la disponibilidad de recursos emergentes del proceso liquidatorio.
Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, de creación del Ministerio de Comunicación, dispone que el Ministerio de la Presidencia transferirá el proceso de Liquidación de la ENTB al Ministerio de Comunicación, en los términos y previsiones establecidos en el Decreto Supremo N° 0742.
Que al ser las Notas de Crédito Fiscal para el Ministerio de Comunicación, asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el TGN, se requiere la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, la emisión de Notas de Crédito Fiscal, a favor del Ministerio de Comunicación.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, emitir Notas  de Crédito  Fiscal por un monto  de Bs 900.000.- (NOVECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Comunicación, para el pago de tributos aduaneros de importación, mantenimiento de valor y multas, de repuestos, materiales y equipos de televisión consignados a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB, que se encuentra en proceso de liquidación.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. - Se autoriza a la Aduana Nacional, aceptar excepcionalmente al Ministerio de Comunicación, la presentación de los siguientes documentos: factura comercial, certificado de donación y parte de recepción, en fotocopias simples; como documentos soporte para los despachos aduaneros de los repuestos, materiales y equipos de televisión consignados a la ENTB, que se encuentra en proceso de liquidación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. - El Ministerio de Comunicación efectuará la transferencia de saldos finales resultado de la liquidación de ENTB al TGN
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Comunicación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Thursday, August 8, 2019

Morales anuncia la creación de ministerio para 2020



En el MNR dicen que Morales perdió la noción de las cosas. Para BDN, quiere desviar la atención


El presidente y candidato a la reelección por el MAS, Evo Morales, dijo ayer en un acto público que creará el Ministerio de Ciencia y Tecnología en enero de 2020, en el próximo periodo de Gobierno.

El anuncio fue cuestionado por la oposición, que hizo recuerdo al jefe de Estado que no se han celebrado las elecciones generales, que están convocadas para el 20 de octubre de este año.

“Quiero anunciar para el próximo año la creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología, a petición de nuestros jóvenes estudiantes, profesionales, en la ciudad de El Alto”, afirmó Morales en el acto por los 194 años de creación de las Fuerzas Armadas.


Según el mandatario, el propósito es avanzar con la liberación tecnológica en el país.

Reacciones

Desde la oposición, el candidato a la presidencia por el MNR, Virginio Lema, dijo que el jefe de Estado “perdió la noción de las cosas”, situación que impide analizar la situación real en la que se encuentra.

En criterio del presidenciable movimientista, el presidente y aspirante a la reelección debería preocuparse en ofrecer una respuesta al país sobre el irresuelto problema de la salud, de los altos índices de criminalidad provocados por el narcotráfico y la corrupción. “Evo Morales parece que está anclado en el pasado y no ha entendido que perdió el apoyo de la mayoría”, señaló Lema.

Para el jefe nacional de campaña de la alianza Bolivia Dice No, Vladimir Peña, con este tipo de anuncio el presidente busca legitimar una candidatura que fue rechazada en el referéndum del 21 de febrero de 2016 y por la falta de resultados de su gestión de gobierno de más de 13 años.

“Evo Morales sabe que está débil y busca camuflar discursos de campaña en actos oficiales”, afirmó Vladimir Peña.

Tuesday, August 6, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3872 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo Único del Decreto Supremo N° 2438

DECRETO SUPREMO N° 3872
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Artículo 209 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que la causal para la enajenación a título gratuito se dará cuando los bienes no sean utilizados por la entidad y su venta no sea factible. La imposibilidad de la venta será determinada mediante informe técnico y legal.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 2438, de 8 de julio de 2015 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir a título gratuito a favor del Ministerio de la Presidencia, el bien inmueble ubicado en la calle Uruguay de la Zona Central de la ciudad de La Paz, registrado a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, bajo la partida Nº 2.01.0.99.0021172, con una superficie de 2.011,30 m2 de acuerdo a los documentos de propiedad y superficie construida de 3.783 m2, inscrito en Derechos Reales del Distrito Judicial de La Paz, con destino a la implementación de oficinas administrativas para el Órgano Ejecutivo; y de acuerdo a disponibilidad financiera, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, al Ministerio de la Presidencia, para realizar la demolición del área construida en el inmueble antes descrito.
Que en el marco de la Ley N° 1099, de 17 de septiembre de 2018, el Programa de Intervenciones Urbanas de Innovación Social ejecutado por el Ministerio de Planificación de Desarrollo, ha identificado bienes inmuebles para la ejecución del Urbanismo Táctico, entre los cuales se encuentra el bien inmueble citado previamente, por lo cual, es preciso modificar el Decreto Supremo N° 2438.
Que para el cumplimiento de la normativa vigente, el Ministerio de la Presidencia requiere contar con un instrumento legal y suficiente para la inscripción del derecho propietario del bien inmueble ubicado en la calle Uruguay de la Zona Central de la ciudad de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo Único del Decreto Supremo N° 2438, de 8 de julio de 2015.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo Único del Decreto Supremo N° 2438, de 8 de julio de 2015, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir a título gratuito el bien inmueble ubicado en la calle Uruguay de la Zona Central de la ciudad de La Paz, registrado a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, bajo la partida Nº 2.01.0.99.0021172, con una superficie de 2.011,30 m2 y una superficie construida de 3.783 m2, a favor del Ministerio de la Presidencia.
II. El Presente Decreto Supremo se constituye en instrumento legal y suficiente para la inscripción del derecho propietario del bien inmueble señalado en Parágrafo precedente, en Derechos Reales y demás registros ante otras instancias.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Sunday, August 4, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3869 - Autorizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto a favor del Ministerio de Educación.

DECRETO SUPREMO N° 3869
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de Educación requiere la asignación presupuestaria de recursos adicionales para que, en el marco de sus competencias, lleve a cabo las diferentes actividades y programas para dar continuidad al desarrollo y ejecución del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo y coadyuvar con la inclusión educativa dentro del Sistema Educativo Plurinacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto a favor del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2019 la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Educación por un monto de Bs8.460.597.- (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) para la ejecución de las siguientes actividades:

  1. Programa de Atención Integral Educativa en Escuelas de Frontera, Liberadoras y de Riberas de Río;
  2. Encuentro Internacional de Educación Alternativa y Especial;
  3. Encuentro Pedagógico Plurinacional;
  4. Encuentro Plurinacional de Investigación e Innovación de Institutos Técnicos y Tecnológicos de Bolivia;
  5. Encuentro Plurinacional Educa Innova;
  6. Festival Plurinacional de Danza para Estudiantes con Discapacidad;
  7. Juegos Estudiantiles Plurinacionales de Educación Especial - Presidente Evo;
  8. Feria del Libro;
  9. Profesionalización y Educación a Distancia; y
  10. Gastos para fortalecimiento institucional.
ARTÍCULO 3.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de Educación incrementar en la gestión 2019, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs431.200.- (CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del TGN, para la producción de material audio-visual con contenido educativo a ser emitidos vía señal de televisión satelital en el marco de la Profesionalización y Educación a Distancia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Friday, August 2, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3868 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Carlos René Ortuño Yáñez,

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3868
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la ciudadana Mariana Prado Noya, Ministra de Planificación del Desarrollo, mediante nota Cite: MPD/DGAJ/UGJ-NE 0081/2019 de fecha 04 de abril de 2019, presentada el 05 de abril del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 13 y 14 de abril de 2019, a la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, a objeto de participar en representación del Estado Plurinacional de Bolivia en las “Reuniones de Primavera del Grupo Banco Mundial (GBM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Carlos René Ortuño Yáñez, Ministro de Medio Ambiente y Agua, mientras dure la ausencia de la titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Thursday, August 1, 2019

El Ministerio del Trabajo confirma feriado nacional para el martes 6 de agosto

El documento emitido por esta cartera de Estado señala también que los funcionarios públicos trabajarán horario continuo el 5 de agosto


El Ministerio de Trabajo, a través de un comunicado, confirmó este jueves horario continuo para el lunes 5 de agosto y feriado nacional para el martes 6, con el objetivo de que la población participe activamente de los actos cívicos en conmemoración de los 194 años de aniversario de la independencia de Bolivia.

"El Ministerio de Trabajo comunica a la población que el día lunes 5 de agosto del presente año se dispone jornada continua de trabajo de 8:00 a 16:00 para la administración pública", explica el comunicado 24/2019.

El documento señala que esa disposición en el sector público debe ser coordinada y supervisada por las oficinas de Recursos Humanos de cada institución, mientras que en las empresas o instituciones del sector privado deberán adecuar esa determinación por acuerdo entre partes, considerando sus modalidades de trabajo.



El Ministerio de Trabajo, a través de un comunicado, confirmó este jueves horario continuo para el lunes 5 de agosto y feriado nacional para el martes 6, con el objetivo de que la población participe activamente de los actos cívicos en conmemoración de los 194 años de aniversario de la independencia de Bolivia.

"El Ministerio de Trabajo comunica a la población que el día lunes 5 de agosto del presente año se dispone jornada continua de trabajo de 8:00 a 16:00 para la administración pública", explica el comunicado 24/2019.

El documento señala que esa disposición en el sector público debe ser coordinada y supervisada por las oficinas de Recursos Humanos de cada institución, mientras que en las empresas o instituciones del sector privado deberán adecuar esa determinación por acuerdo entre partes, considerando sus modalidades de trabajo.

Video Ministra Gabriela Montaño explica el problema con los enfermos de Cancer