Saturday, March 30, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3706 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Félix Cesar Navarro Miranda,

DECRETO PRESIDENCIAL N°  3706
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, mediante nota MH – 05102 DESP – 1104, de 01 de noviembre de 2018, presentada el 05 de noviembre del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 05 y 06 de noviembre de 2018, a la ciudad de Buenos Aires – República de Argentina,a objeto de asistir a reuniones con el Ministro de Energía de Argentina respecto al Contrato de venta de gas suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y la empresa Integración Energética Argentina – IEASA (ex ENARSA), por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Félix Cesar Navarro Miranda,Ministro de Minería y Metalurgia, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3705 - Desígnese MINISTRO INTERINODE COMUNICACIÓN, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera,Ministro de Deportes

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3705
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la ciudadana Gisela Karina López Rivas, Ministra de Comunicación, mediante nota MC-DESP-DGAJ-NE-0944/2018, de 25 de octubre de 2018, presentada el 26 de octubre del presente año, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 04 al 13 de noviembre del presente año, a la ciudad de Wuzhen, Provincia de Zhejiang de la República Popular de China,a objeto de participar en la Quinta Conferencia Mundial sobre Internet “CUMBRE DE WUZHEN”, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-Desígnese MINISTRO INTERINODE COMUNICACIÓNal ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera,Ministro de Deportes, mientras dure la ausencia de la titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

Thursday, March 28, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3704 - Autorizar al Ministerio de Salud cubrir los gastos por el tratamiento de radioterapia básica, a favor de los pacientes con cáncer.

DECRETO SUPREMO N° 3704
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determinan que todas las personas tienen derecho a la salud; y que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, vigente por disposición del inciso r) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar transferencias público - privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación específica.
Que el inciso d) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Salud entre otras, garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación.
Que con la finalidad de prestar atención médica a los pacientes con cáncer de escasos recursos económicos y que no cuenten con ningún seguro de salud, es necesario que el nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Ministerio de Salud, pueda cubrir los gastos por el tratamiento de radioterapia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Ministerio de Salud cubrir los gastos por el tratamiento de radioterapia básica, a favor de los pacientes con cáncer.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza al Ministerio de Salud cubrir los gastos por el tratamiento de radioterapia básica convencional (externa) y/o braquiterapia de alta tasa (interna), por un periodo de un (1) año a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en los establecimientos de salud del Subsector Público, Privado y de la Seguridad Social a Corto Plazo, a favor de los pacientes con cáncer de escasos recursos económicos y que no cuenten con ningún seguro de salud.
II.          El Ministerio de Salud aprobará mediante reglamentación expresa, el procedimiento de selección de beneficiarios, para el cumplimiento del Parágrafo precedente.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).
I.            El Ministerio de Salud destinará recursos por un monto total de hasta Bs21.000.000 (VEINTIÚN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para cubrir los costos de los tratamientos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, los cuales serán financiados de la siguiente manera:

  1. De hasta Bs15.950.000.- (QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN;
  2. Bs5.050.000.- (CINCO MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), con recursos específicos del Ministerio de Salud.
II.          En el marco del inciso a) del presente Artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos del TGN a favor del Ministerio de Salud, por un monto de hasta Bs15.950.000.- (QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA PÚBLICO-PRIVADAS).
I.            Para el cumplimiento del Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Salud a realizar transferencias público-privadas.
II.          El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE del Ministerio de Salud, mediante resolución expresa.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE DEFENSA.

Monday, March 25, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3700 - Se designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3700
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, mediante nota MH-05018 DESP-1095, de 26 de octubre de 2018, presentada en fecha 29 de octubre del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 29 al 31 de octubre de 2018, a la ciudad de Rio de Janeiro – República Federativa del Brasil, a objeto de asistir a una reunión para tratar asuntos relativos a las nominaciones de volúmenes de gas y aplicación de penalidades del Contrato de Venta de Gas Natural GSA entre YPFB y PETROBRAS, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3699 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes,

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3699
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mediante nota MD – SD – DGAJ – UAJ. Nº 3169, de 22 de octubre de 2018, presentada en la misma fecha, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 27 de octubre al 09 de noviembre de 2018, a la ciudad de Beijing – República Popular China, a objeto de asistir al “IV Foro de Defensa Sino-latinoamericano”, por lo cual, solicitó la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

Video Ministro de Defensa habla sobre los enfrentamientos en Huanuni!!!

Video Ministro de Defensa Zavaleta habla sobre el enfrentamiento entre Jukus y Militares

Video Ministro de Mineria habla de los Jukus de Huanuni y le hecha la culpa a otros gobiernos

Sunday, March 24, 2019

Naufraga fiscalización: hubo 47 interpelaciones y cero censuras

En los 13 años del Gobierno del MAS, en la Asamblea Legislativa se registraron 47 actos de interpelación a 26 ministros. Estas sesiones concluyeron entre aplausos y votos de confianza, y ninguna de las autoridades fue censurada.

Entre 2006 y 2010 no se registraron interpelaciones, según una revisión de libros Redactores del Legislativo que realizó Página Siete. Recién a partir de 2011 se presentan interpelaciones a ministros de Estado. (Ver los detalles en la infografía adjunta).

En más de una oportunidad se registraron actos de interpelación “colectivos” (hasta a tres ministros en una sesión); y hubo el caso en el que una autoridad sólo hizo llegar al pleno su carta de renuncia (Alexandra Moreira, tras la crisis de agua en La Paz).

Carlos Romero, ministro de Gobierno, fue una de las autoridades más interpeladas. Brindó explicaciones en 13 sesiones de la Asamblea Legislativa. En todas, la aplastante mayoría del MAS votó por el orden del día puro y simple, y en algunos casos aprobó resoluciones de votos de confianza.

De acuerdo a la Constitución, el acto de interpelación es uno de los mecanismos de fiscalización del legislador, en el que se interroga a uno o a varios miembros del Gabinete sobre un tema específico.

Luego de escuchar las explicaciones, el pleno del Legislativo puede resolver por el “orden del día puro y simple”, que implica un voto de confianza hacia el ministro; o puede votar por el “orden del día motivado”, que deriva en la censura.

Según la Constitución, la censura tiene como efecto la destitución. Para ello son necesarios dos tercios de votos de los presentes. En 13 años, de 26 ministros interpelados ninguno fue censurado.

El constitucionalista Marco Loayza sostuvo que el acto de interpelación se “desnaturalizó”, debido a que en 13 años se registraron sucesos “muy graves” por los que ministros, incluso, fueron censurados por la sociedad en general, pero el Legislativo optó por darles su voto de confianza.

Similar criterio expresaron los opositores, quienes aseguraron que los actos de interpelación “jamás sirvieron”, porque pese a que se evidenciaron violaciones a los derechos humanos y “gravísimos” actos de corrupción, los ministros salieron aplaudidos.

“Un ejemplo claro es la corrupción en el Fondo Indígena, la entonces ministra Nemesia Achacollo salió aplaudida, meses después la Fiscalía comprobó que tenía responsabilidades”, manifestó el senador Arturo Murillo.

Ante ese criterio, la diputada Sonia Brito (MAS) señaló que la interpelación “es un buen mecanismo” de fiscalización, y si no se registraron censuras es porque las autoridades respondieron de forma satisfactoria a las preguntas.

La legisladora agregó que la oposición utiliza este mecanismo con la finalidad de “politizar y desacreditar” a los ministros. Sobre Achacollo, Brito dijo que como Máxima Autoridad Ejecutiva “tenía responsabilidades”, por ello el Legislativo sólo aprobó el orden del día puro y simple. “No se le dio el voto de confianza”, manifestó.

La oposición aseguró que las sesiones de interpelación se convirtieron en “chacota” y en espacios para hacer campaña. El diputado Wilson Santamaría afirmó que se convirtieron en vitrinas para que las autoridades “tengan palestra para exponer maquetas y puedan llevar barras con el fin de salir llenos de mixtura y entre aplausos hasta plaza Murillo”.

“Así se han degenerado los actos de interpelación. Las autoridades saben que tienen responsabilidad; pero por los dos tercios del MAS, las sesiones se convirtieron en espacios para hacer campaña electoral”, manifestó Santamaría.

Su colega del MAS Mireya Montaño afirmó que “la chacota” se debe a que los opositores perdieron el respeto a la Asamblea. “Cuando ellos interpelan, insultan a los legisladores, afirman que son levantamanos, eso genera molestia y ahí se generan choques”, expresó Montaño, quien admitió que los oficialistas también “atacan”.

Al respecto, Marco Loayza señaló que el Legislativo perdió “su independencia funcional y, por lo tanto, la posibilidad de cumplir su atribución fiscalizadora adecuadamente quitando la confianza a las autoridades. Ha fracasado”.



Punto de vista

Luis Vasquez Villamor / Exsenador

Se pierde función fiscalizadora

Hay una pérdida de independencia del poder Legislativo al haber abdicado de sus funciones. Esto afecta al conjunto del sistema democrático. En el corazón del sistema democrático está la ley de los frenos y balances, con el fin de evitar que haya un desequilibrio en el sistema democrático.

Con el actual accionar del Legislativo, la democracia pierde un instrumento de fiscalización y con eso pierde la calidad de la función legislativa.

El poder Legislativo tiene tres funciones básicas, una es legislar. La segunda acción que tiene es fiscalizar y la tercera, gestionar. Dentro de las fiscalizaciones está la interpelación, para cuestionar los actos y políticas del Ejecutivo.

Vemos que el problema es que en la Asamblea Legislativa hay un partido dominante, el MAS, con lo que prácticamente logra que las interpelaciones no tengan ningún efecto.

“Las autoridades saben que tienen responsabilidad, pero por los dos tercios del MAS las sesiones se convirtieron en espacios para hacer campaña electoral”.

Wilson Santamaría, diputado

“Cuando ellos interpelan a una autoridad, insultan a los legisladores, afirmando que son levantamanos. Eso genera molestia y ahí se generan los choques”.

Mireya Montaño, diputada

26 ministros

fueron interpelados en sesiones de la Asamblea Legislativa, en los 13 años del Gobierno del MAS. Ninguna de las autoridades interrogadas fueron censuradas.

“Lo que vemos es que el Órgano Legislativo ha perdido su independencia funcional y, por lo tanto, la posibilidad de cumplir su atribución fiscalizadora”.

Marco Loayza, jurista

“Como mecanismo de fiscalización, de vigilancia a las máximas autoridades, es un buen mecanismo. El tema es que se formulen bien las preguntas”.

Sonia Brito, diputada del MAS

DECRETO SUPREMO N° 3697 - Autorizar para la presente gestión, la compra de vehículos para los Ministerios de Defensa; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural y Tierras.

DECRETO SUPREMO N°  3697
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 297, de 4 de octubre de 2012, aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2664/BL-BO de fecha 24 de julio de 2012, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por la suma de $us52.000.000.- (CINCUENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa de Mejora de la Gestión Municipal.
Que el Artículo 70 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones de la Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Decreto Supremo N° 3540, de 25 de abril de 2018, crea el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando en la estructura del Ministerio de Defensa establecida en el Artículo 38 del Decreto Supremo N° 29894; siendo una de sus atribuciones la de elaborar e implementar políticas y estrategias de lucha contra el contrabando en coordinación con la Aduana Nacional, Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Artículo 109 del Decreto Supremo N° 29894, establece las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 3204, de 7 de junio de 2017, que tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, finalidades y funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Integral - FONADIN, en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca.
Que los Ministerios de Defensa; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural y Tierras requieren la compra de vehículos, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente. 
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar para la presente gestión, la compra de vehículos para los Ministerios de Defensa; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural y Tierras.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza al Ministerio de Defensa la compra de veinticuatro (24) camionetas cabina simple 4x4, todo terreno, tipo estándar; veinticuatro (24) camionetas cabina simple largas cubiertas 4x4, todo terreno, tipo estándar y cuarenta y ocho (48) motocicletas 2x1, tipo estándar, destinados al Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, para realizar tareas de patrullaje y operativos de control de lucha contra el contrabando en la franja fronteriza.
II.          Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la compra de tres (3) camionetas 4x4, doble cabina, tipo estándar y dos (2) minibuses para quince (15) pasajeros 4x2, tipo estándar, destinados a tareas vinculadas para el fortalecimiento de los sistemas de gestión de la información fiscal subnacional, gestión catastral y saneamiento del derecho propietario de los Gobiernos Autónomos Municipales de El Alto, Trinidad y Cochabamba.
III.         Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la compra de una (1) camioneta 4x4, doble cabina, tipo estándar, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Integral - FONADIN, para el fortalecimiento de la agricultura familiar y soberanía alimentaria del departamento de Cochabamba.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Wednesday, March 20, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3694 - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3694
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-490/2018, de 18 de octubre de 2018, presentada en fecha 19 de octubre de 2018, comunica que se ausentará del país en misión oficial los días 19 y 20 de octubre de 2018, a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, a objeto de acompañar al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, durante la visita que realizara a dicho país, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es  dado  en  la Casa Grande del Pueblo  de  la  ciudad  de  La Paz, a los diecinueve  días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

Monday, March 18, 2019

Video Interpelacion a la Ministra de Salud sobre el SUS









DECRETO SUPREMO N° 3691 - Autorizar para la presente gestión, la compra de vehículos para los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras; de Medio Ambiente y Agua; y de Salud.

DECRETO SUPREMO N° 3691
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2061, de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG­, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada EMPODERAR.
Que el Artículo 90 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 1868, de 22 de enero de 2014, establece las atribuciones de la Ministra(o) de Salud.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 1254, de 13 de junio de 2012, dispone como objetivo del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición, impulsar y coordinar la participación de las instituciones del sector público y de la sociedad civil en la elaboración de la Política de Alimentación y Nutrición, así como la difusión, seguimiento e implementación de programas de alimentación y nutrición culturalmente apropiados para todo el ciclo de vida, orientadas a la realización del derecho a la alimentación adecuada.
Que el Artículo 95 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por los Decretos Supremos N° 0429, de 10 de febrero de 2010 y N° 3058, de 22 de enero de 2017, señala las atribuciones de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua.
Que el Decreto Supremo N° 29741, de 15 de octubre de 2008, crea el Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, como institución pública descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio del Agua, actual Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras; de Medio Ambiente y Agua; y de Salud requieren la compra de vehículos, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar para la presente gestión, la compra de vehículos para los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras; de Medio Ambiente y Agua; y de Salud.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza la compra de vehículos para las siguientes entidades públicas:
1. Seis (6) vehículos para el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, destinados:

a) Cuatro (4) camionetas 4x4, doble cabina, tipo estándar, a favor de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, para uso operativo de seguimiento y monitoreo del Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales – PICAR;
b) Dos (2) vehículos todo terreno 4x4, tipo estándar, hasta 1.400 c.c., a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, para el uso operativo de las Jefaturas Distritales de los departamentos de Chuquisaca y Potosí.
2. Dos (2) motocicletas 2x1, tipo estándar para el Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, destinadas a los Municipios de Tapacari (Cochabamba) y Tacobamba (Potosí) para actividades operativas del Programa de Agua Potable y Saneamiento para Pequeñas Localidades y Comunidades Rurales de Bolivia.
3. Una (1) camioneta 4x4, doble cabina, tipo estándar, para el Ministerio de Salud destinada para uso operativo de la Unidad Coordinadora del Comité Técnico del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición – UC-CT CONAN en el cumplimiento del compromiso del Plan Multisectorial Desnutrición Cero – PMDC en el Marco del Plan Multisectorial de Alimentación y Nutrición – PMUAN y la Política de Alimentación y Nutrición – PAN, con alcance en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud; de Medio Ambiente y Agua; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE ENERGÍAS Y DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Saturday, March 16, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3689 - Se designa MINISTRO INTERINO DE ENERGÍAS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgía

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3689
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadanoRafael Alarcón OrihuelaMinistro de Energías, mediante CITE: MEN-3996 /DESP-0561, de 12 de octubre de 2018, presentada en la misma fecha del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 13 al 21 de octubre de 2018, con destino a la ciudad de Suzhou, Provincia de Jiangsu - República Popular China, a objeto de asistir a la “Conferencia Ministerial de Energía la Franja y la Ruta”, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. -Se designa MINISTRO INTERINO DE ENERGÍAS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgía,mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en La Casa Grande del Pueblo de la ciudad de  La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

Tuesday, March 12, 2019

Interpelación al ministro Romero aclarará emboscada



La interpelación al ministro de Gobierno, Carlos Romero, busca que se aclare lo sucedido en la emboscada a una patrulla de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (Umopar) en el Chapare, afirmó el presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda.

“Se elaboraron las preguntas respectivas sobre la erradicación, el narcotráfico y el incidente ocurrido en el Chapare. Seguramente nos va a establecer elementos nuevos respecto a la detención de personas que presuntamente fueron involucradas en la emboscada a los funcionarios de Umopar”, dijo el parlamentario.

El presidente de la Cámara Baja, citado en un boletín institucional, adelantó que el pliego interpelatorio contiene 30 preguntas, que espera aclaren las circunstancias de la emboscada e informe el trabajo contra el narcotráfico.

La interpelación responde a la emboscada del 2 de marzo en Villa Tunari (Cochabamba), que terminó con un muerto y dos heridos de bala.

Arce resalta éxito boliviano ante prensa mexicana



El Ministro de Economía destacó que Bolivia se convirtió en un referente de crecimiento económico en Sudamérica en un contexto internacional en el que la caída de precios de materias primas profundizó aún más la crisis económica a escala mundial.

“En 2009, Bolivia ya lideró el crecimiento económico de Sudamérica; posteriormente, en 2014 Bolivia retoma el crecimiento justo cuando los precios de las materias primas caen, desde entonces son cinco años consecutivos que estamos liderando el crecimiento a nivel de Sudamérica y este año, de acuerdo con las mismas proyecciones de los organismos internacionales, Bolivia tendrá por sexto año el mayor crecimiento”, declaró el Ministro de Economía.

Los periódicos El Universal, Jornada y Economista, de México, entrevistaron al ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, quien difundió los principales logros del Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo que posicionaron al país como la economía con mayor nivel de crecimiento por quinto año consecutivo en Sudamérica.

El Modelo Económico, Social, Comunitario, Productivo, vigente desde 2006, prioriza la inversión pública y fortalece el mercado interno como las principales fuentes de crecimiento con inclusión social, precisa un boletín de prensa del Ministerio de Economía y Finanzas.

En ese marco, el modelo establece la entrega de bonos sociales, como el Juancito Pinto, Juana Azurduy o la Renta Dignidad, a la población más vulnerable como una política de redistribución de la riqueza.

Cocarico entregó dos obras educativas



Dos importantes obras educativas fueron entregadas ayer por el ministro de Desarrollo Rural y Tierras, César Cocarico, en comunidades paceñas.

El centro de formación técnica en la comunidad San Félix, del municipio de Coripata, demandó una inversión de 420.484 bolivianos y beneficiará a 190 familias de la región, escribió en su cuenta de Twitter.

Destacó que la nueva infraestructura se edificó gracias al Proceso de Cambio que lidera el presidente Evo Morales desde el 22 de enero de 2006.

En la mañana, la autoridad participó en la entrega de aulas y baños en la unidad educativa Franz Tamayo, de la comunidad Palmapampa, municipio de Chulumani del departamento de La Paz.

“Como Gobierno seguiremos trabajando, sabemos que tenemos deuda de puentes, camino asfaltado, está en la programación con el presidente Evo Morales. Siempre hemos pensado hacer el camino asfaltado de la Florida hasta Chulumani, hay que seguir haciendo más escuelas”, manifestó.

La obra se ejecutó con una inversión de Bs 461.405 a través del Fondo Nacional de Desarrollo Integral (Fonadin) y beneficiará a más de 100 estudiantes. (ABI)

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3689 - Se designa MINISTRO INTERINO DE ENERGÍAS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgía

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3689
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Rafael Alarcón Orihuela, Ministro de Energías, mediante CITE: MEN-3996 /DESP-0561, de 12 de octubre de 2018, presentada en la misma fecha del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 13 al 21 de octubre de 2018, con destino a la ciudad de Suzhou, Provincia de Jiangsu - República Popular China, a objeto de asistir a la “Conferencia Ministerial de Energía la Franja y la Ruta”, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Se designa MINISTRO INTERINO DE ENERGÍAS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgía, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en La Casa Grande del Pueblo de la ciudad de  La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3688 - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zabaleta López

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3688
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-CS-482/2018, de 12 de octubre de 2018, presentada en la misma fecha del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 15 de octubre de 2018, con destino a la ciudad de Lima – República del Perú, a objeto de participar en la Cuadragésima Tercera Reunión del Concejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zabaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en La Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

Monday, March 11, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3687 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3687
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, mediante nota MJTI – DESP. – Nro. 683/18, de 01 de octubre de 2018, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 01 de octubre de 2018, a la ciudad de La Haya – Reino de los Países Bajos, a objeto de formar parte de la comitiva oficial que acompañara al Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, a la audiencia convocada por la Corte Internacional de Justicia de la Haya, en la que se dictara veredicto dentro la demanda “Obligación de Negociar un Acceso al Océano Pacifico (Bolivia – Chile)”, interpuesta por el Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

DECRETO SUPREMO N° 3686 - Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y de Auditorías Externas.

DECRETO SUPREMO N° 3686
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, dispone la creación de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, para administrar el programa del mismo nombre que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1858, de 8 de enero de 2014, modificado por el Decreto Supremo N° 3560, de 16 de mayo de 2018, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía, seguridad alimentaria y productivos, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria.
Que el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3144, de 12 de abril de 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el Programa Desarrollo Sostenible de la Ganadería Bovina en Bolivia, la suma de hasta Bs26.915.062.- (VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados al Centro de Mejoramiento Genético y Desarrollo Tecnológico y al Centro de Confinamiento de Ganado Bovino.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3204, de 7 de junio de 2017, señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo la normativa interna de esta Cartera de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, determina que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” requiere realizar la auditoría externa al proyecto “Implementación del Programa de Desarrollo Sostenible de la Ganadería Bovina en Bolivia”, por lo que requiere contratar los servicios de una firma para que realice la auditoría externa.
Que la Unidad Desconcentrada EMPODERAR requiere contratar consultorías por producto para coadyuvar en la ejecución del proyecto “Plan de Negocios Fortalecimiento a la Comercialización de la Castaña en la TCO Tacana II”.
Que el FONADIN, requiere la contratación de una consultoría por producto para la elaboración “Plan Estratégico de Desarrollo Integral (EDI)” de la Mancomunidad de Municipios de los Yungas de La Paz (2018-2022), en el marco del Convenio de Colaboración, Cofinanciamiento y Coordinación FONADIN/CONV/PAPS II/015/2018, de 10 de abril de 2018.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y de Auditorías Externas.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar, en la gestión 2018, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales a favor de:

  1. Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, afectando la partida 49300 “Semovientes y Otros Animales”, para contratar una firma que realice la Auditoría Externa del proyecto “Implementación del Programa de Desarrollo Sostenible de la Ganadería Bovina en Bolivia”;
  2. Unidad Desconcentrada EMPODERAR, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs80.000.- (OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para coadyuvar con la ejecución del programa “Plan de Negocios Fortalecimiento a la Comercialización de la Castaña en la TCO Tacana II”;
  3. Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 87 “Donación Interna” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la elaboración “Plan Estratégico de Desarrollo Integral (EDI)” de la Mancomunidad de Municipios de los Yungas de La Paz (2018-2022), en cumplimiento al Convenio de Colaboración, Cofinanciamiento y Coordinación Interinstitucional suscrito entre el FONADIN y la Mancomunidad de Municipios de los Yungas de La Paz.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Sunday, March 10, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3683 - Se designa MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3683
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Héctor E. Arce Zaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, mediante nota MJTI – DESP. -  Nro. 423/2018, de 12 de junio de 2018, presentada en fecha 13 de junio del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 14 al 18 junio del 2018, a la ciudad de La Haya – Reino de los Países Bajos, en instalaciones de la Embajada de Bolivia, acreditada en dicho país, a objeto de revisar y analizar los argumentos técnico – legales, incorporados en el documento de Contramemoria que Bolivia presentara ante la Corte Internacional de Justicia en el Proceso “Disputa sobre el Estatus y Uso de las aguas del Silala (Chile vs. Bolivia)”, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N°29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Se designa MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

Friday, March 8, 2019

Video Ministro de Economia nos habla del crecimiento de 4,5% este año para Bolivia!!!

Video Ministro Carlos Romero habla sobre la seguridad en Carnavales!!!

DECRETO SUPREMO N° 3681 - Autorizar al Ministerio de la Presidencia, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto

DECRETO SUPREMO N° 3681
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29091, de 4 de abril de 2007, crea la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE como institución pública desconcentrada con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministro de la Presidencia.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, dispone que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de la Presidencia, en cumplimiento a sus atribuciones institucionales, requiere contratar consultorías por producto para coadyuvar a la realización de auditorías a proyectos ejecutados por la UPRE en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de la Presidencia, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para coadyuvar a la realización de auditorías a proyectos ejecutados por la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS POR PRODUCTO). Se autoriza al Ministerio de la Presidencia el incremento, en la gestión 2018, de la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs432.341.- (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS), financiado a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, para coadyuvar a la realización de auditorías a los proyectos de ejecución directa de la UPRE gestionados en el marco del Programa “Bolivia Cambia”, de acuerdo a lo siguiente:
a) Construcción Ampliación Clínica San Cristóbal;
b) Construcción Implementación de Cancha de Césped Sintético (103X66M) 18 de Mayo B;
c) Implementación de Cancha de Césped Sintético para la Cooperativa de Transporte “Oruro” LTDA. (103X66M);
d) Construcción Subcentral de Mujeres de Pueblos Indígenas Movimas;
e) Implementación de Césped Sintético Club San José Cancha II; y
f) Construcción Edificio Oficinas Central Obrera Departamental C.O.D. Tarija.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Thursday, March 7, 2019

LEY N° 1132 - Se aprueba el Contrato de Préstamo N° 4606/BL-BO suscrito entre el EPB y el BID

LEY N° 1132
LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 4606/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 07 de noviembre de 2018, por un monto de hasta $us51.600.000.- (Cincuenta y Un Millones Seiscientos Mil 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a cumplir lo establecido en el mencionado Contrato de Préstamo, para apoyo presupuestario.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo N° 4606/BL-BO, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ENERGIAS, Mario Alberto Guillén Suárez  MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.