Wednesday, February 27, 2019

Video Carlos Romero Ministro de Gobierno nos habla sobre Venezuela

Video Ministra Gabriela Montaño nos habla sobre el Sistema Unico de Salud

DECRETO SUPREMO N° 3677 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud e IBMETRO.

DECRETO SUPREMO N° 3677
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud y de Desarrollo Productivo y Economía Plural presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de mobiliario, insumos y suministros médicos; multivitaminas y cilindros con componentes de Gas Metano; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud e Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia.
a) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Partes de Recepción N° 701 2018 200569 – MSCUWK088604 y N° 701 2018 199621 – MSCUWK088604, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Baures del Departamento del Beni, para el Centro de Salud Hugo Banzer Suarez, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
b) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 401 2018 198633 – MSCUWK242292, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Challapata del Departamento de Oruro, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de Multivitaminas, donación realizada por Food For The Hungry, con Parte de Recepción Nº 211 2017 417574 – 817 -09469456, a favor del Ministerio de Salud, para la Unidad de Alimentación y Nutrición.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL INSTITUTO BOLIVIANO DE METROLOGÍA –IBMETRO). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de cinco (5) Cilindros con componentes de Gas Metano, donación realizada por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Instituto Nacional de Metrología de Alemania – PTB, en el marco del Programa “Fomento a la Infraestructura de la Calidad que Apoya a las Mediciones y Ensayos en Agua Potable y Agua Residuales”, con Parte de Recepción Nº 211 2018 234398-810-85396872, a favor del Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Salud, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Tuesday, February 26, 2019

Video Ministro Carlos Romero habla sobre la actualidad, defiende a Mario Cronenbold

Video Ministra Wilma Alanoca nos habla de la defensa de nuestras Danzas Folkloricas

Cocarico: Marcha de Quila Quila es política



El ministro de Desarrollo Rural, César Cocarico, informó ayer que la marcha de la marka Quila Quila, del departamento de Chuquisaca, es política porque se resisten a acatar una sentencia constitucional sobre saneamiento.

Explicó que gran parte de ese territorio chuquisaqueño ya fue saneado, pero grupos minoritarios se atribuyen una representación general para dejarla sin efecto y anteponer sus “intereses particulares netamente políticos”.

“Nos sorprende esta posición, ya que de acuerdo con los antecedentes del Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA), estos predios fueron saneados como haciendas y correspondían a personas particulares”, precisó en conferencia de prensa.

Señaló que por información recolectada a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), los pobladores fueron presionados para que no se realice la correcta ubicación geográfica de estos predios, considerados tierras abandonadas.

En ese contexto, señaló que desde el miércoles, el INRA iniciará el proceso de saneamiento de tierras que faltan por titular en la marka Quila Quila. “Solo nos falta ese territorio, y esto por mandato constitucional tenemos que concluir. Entraremos esta semana porque la Federación de Campesinos de Chuquisaca y los pobladores que viven en esas comunidades nos están exigiendo”, manifestó.

Defensa entrega fusiles antitanques al Ejército en Challapata para lucha anticontrabando

El ministro de Defensa, Javier Zavaleta, entregó ayer fusiles antitanques o antimateria de alta precisión al Regimiento de Satinadores Germán Bush, en Challapata, provincia Eduardo Abaroa de Oruro, que serán utilizadas principalmente para la lucha anticontrabando.

Entre el armamento se destacan los fusiles Steyr HS.50 M1, son utilizados por francotiradores para ataques a larga distancia, ya que su potencia permite obtener un alcance efectivo de 1.500 metros. Tienen la capacidad de perforar vehículos y blindaje de tanques, así como muros de concreto de hasta 30 centímetros de grosor.

“Hoy podemos asegurar que nuestra patria está en condiciones de dotar este tipo de armamento, que es de última tecnología. Podemos fortalecer nuestras Fuerzas Armadas con armas de estas características como pocas veces se ha visto”, expresó el ministro Zavaleta durante el acto de entrega.

La autoridad señaló que estos fusiles potenciarán las labores de los uniformados que combaten el contrabando en la frontera con Chile, ya que las personas que se dedican a este ilícito también hacen uso de armas de fuego e incluso explosivos para proteger su mercadería ilegal.

Asimismo dijo que no se puede hacer pública la cantidad de armas que fueron entregadas ni a cuáles regimientos serán destinados los fusiles por razones de seguridad de Estado.

DECRETO SUPREMO N° 3675 - Autorizar al Ministerio de Educación, realizar los trámites para el registro de derecho propietario del bien inmueble ubicado en la calle Indaburo

DECRETO SUPREMO N° 3675
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o Presidente del Estado, dictar decretos supremos y resoluciones.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 del Texto Constitucional, determina que las Ministras y Ministros del Estado tienen como atribuciones,  proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o Presidente del Estado.  
Que el Parágrafo I del Artículo 164 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señala que todos los inmuebles que forman parte del patrimonio de la entidad deben estar registrados a su nombre en Derechos Reales y en el Catastro Municipal que corresponda, actividad que estará a cargo de la Unidad Administrativa de cada entidad en coordinación con la Unidad Jurídica o el Asesor Legal.
Que el Decreto Supremo N° 0947, de 5 de agosto de 2011, tiene por objeto transferir las academias y escuelas de formación artísticas dependientes del Ministerio de Culturas al Ministerio de Educación y establecer el proceso de transferencia de docentes, administrativos, bienes activos, pasivos y presupuesto.
Que el inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0947, dispone que el Ministerio de Culturas transferirá al Ministerio de Educación, la Escuela de Danza del Ballet Oficial.
Que para el cumplimiento de la normativa vigente, el Ministerio de Educación requiere contar con un instrumento legal que autorice la inscripción del derecho propietario a su favor, del bien inmueble ubicado en la calle Indaburo N° 745 de la ciudad de La Paz, donde actualmente funciona la Escuela de Danza del Ballet Oficial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Educación, realizar los trámites para el registro de derecho propietario del bien inmueble ubicado en la calle Indaburo N° 745, de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). En el marco del Decreto Supremo N° 0947, de 5 de agosto de 2011, se autoriza al Ministerio de Educación, realizar los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales como primer registro a nombre de esta Cartera de Estado, con la creación de una partida del bien inmueble ubicado en la calle Indaburo N° 745 de la ciudad de La Paz, con Código Catastral 015 0009  0002 0000 2 01, con una Superficie Real Registrada de 487,38 m2 y una superficie de las Edificaciones de 963,86 m2, donde actualmente funciona la Escuela de Danza del Ballet Oficial, colindante al Norte, Este y Oeste con vecinos y al Sur con la calle Indaburo.
ARTÍCULO 3.- (INSCRIPCIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO). El presente Decreto Supremo se constituye en instrumento legal suficiente para la inscripción del derecho propietario del bien inmueble señalado en el Artículo precedente, en Derechos Reales y demás registros ante otras instancias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Monday, February 25, 2019

Video Ministro de Justicia, Sobre la CIDH en Bolivia!!!

Ministrio Carlos Romero: Buses de varias empresas de transporte interdepartamental no cuentan con GPS

Solo una empresa de servicio de transporte público interdepartamental que opera a nivel nacional cuenta con el dispositivo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) como mecanismo de prevención contra exceso de velocidad, invasión de carril y otras imprudencias que generan hechos de tránsito, muchos de ellos con saldos fatales.

Esta observación fue formulada por el ministro de Gobierno, Carlos Romero, en el marco de las acciones de seguridad desplegadas desde el pasado 22 de febrero como parte del plan “Carnaval Seguro”, que entre otras causas, la falta de medidas de prevención tiene que ver con los indicadores de accidentes fatales en carreteras.

“Nosotros hemos realizado una instalación de GPS en el 2013 de manera gratuita, en las empresas de transporte público interdepartamental, pero lamentablemente solo una empresa utiliza estos GPS y el resto dejo de utilizar por no pagar el costo de mantenimiento que es de Bs 70 por cada bus”, observó.

Si bien la autoridad remarcó el desplazamiento de al menos 12.025 efectivos policiales para el control y resguardo ciudadano durante el carnaval, especialmente en las ciudades de Oruro, Santa Cruz, Cochabamba y La Paz, no especificó la cantidad de funcionarios que estarán destinados al control de carreteras, donde se reportaron la mayor cantidad de hechos de tránsito con el fatal saldo de 62 muertes en menos de dos meses.

“Lamentablemente en estos primeros dos meses del año, hemos tenido accidentes trágicos, subiendo notoriamente la estadística de muertes y de violencia por accidentes de tránsito. Una coyuntura así la enfrentamos el 2013 y la estamos reproduciendo ahora, llegando a 62 personas fallecidas productos de hechos trágicos, como el accidente de la flota Inca que se traslada de Villazón a Oruro y que producto de la invasión de carril, fue cortada la parte lateral del bus, generando la perdida de vida de 24 personas de 45 pasajeros y quedando 12 con heridas considerables”, indicó.

La temporada de carnaval los desplazamientos no solo son a una región, siendo ocupadas las vías interdepartamentales, interprovinciales y hasta internacionales, por lo que el ministro Romero anunció la aplicación de dos tipos de controles, los puestos estáticos y móviles de control incluyendo las terminales de buses, con el registro de pasajeros, documentación de los mismos con otras instancias, sin especificar la cantidad de funcionarios policiales designados para esta tarea.

GPS

La resistencia del uso de tecnología por parte de estas entidades y la ausencia de control en los municipios para el uso de dichos sistemas tecnológicos, que generan una alerta cuando existe exceso de velocidad, invasión de carril o fallas mecánicas que previene hechos de tránsito, al alertar a un centro de monitoreo, “es por eso que hechos de tránsito en un 95% tienen que ver con fallas humanas, si tuviéramos los GPS sería mejor control, razón por la que debe ser definido en una normativa a ser presentado próximamente”, concluyó.

Saturday, February 23, 2019

Jura nuevo viceministro de producción industrial



La ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Nélida Sifuentes, posesionó ayer a René Weimar Pereira Zárate como nuevo viceministro de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, indica un comunicado de prensa.

Durante el acto de juramento, la titular de esa cartera instó a la nueva autoridad a trabajar con honestidad y responsabilidad para visibilizar los cambios políticos y económicos que tienen lugar en Bolivia.

A su turno, la flamante autoridad manifestó que fortalecerá los trabajos para apoyar la gestión de la ministra Sifuentes y el Gobierno nacional.
“Este es un trabajo de todos, tenemos que visibilizar los cambios que se dan en nuestro país”, apuntó Pereira.

DECRETO SUPREMO N° 3671 - Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la COMIBOL, a suscribir un convenio con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DECRETO SUPREMO N° 3671
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que una de las competencias privativas del nivel central del Estado es la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo II del Artículo 61 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establece que el objetivo de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL es lograr el desarrollo productivo diversificado, la transformación de la matriz productiva minera, el desarrollo industrial y la generación de excedentes económicos.
Que el Decreto Supremo Nº 1387, de 24 de octubre de 2012, autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transferencia temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
Que surge la necesidad de que COMIBOL proceda a la restitución de los recursos del TGN, transferidos en el marco del Decreto Supremo Nº 1387.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, a suscribir un convenio con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para establecer un cronograma de pagos del saldo pendiente de restitución de los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, transferidos en el marco del Decreto Supremo Nº 1387, de 24 de octubre de 2012. En caso de incumplimiento del referido cronograma se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar de cualquiera de las cuentas de COMIBOL y del Ministerio de Minería y Metalurgia los saldos pendientes de pago.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La COMIBOL en el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo deberá restituir a favor del Ministerio de Minería y Metalurgia los importes debitados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por efecto del Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo N° 1387.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3670 - MINISTRO INTERINO DE COMUNICACIÓN, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3670
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la ciudadana Gisela Karina López Rivas, Ministra de Comunicación, mediante nota MC-DESP-DGAJ-NE-0865/2018, de 21 de septiembre de 2018, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 23 al 26 de septiembre de 2018, a la ciudad de Nueva York – Estados Unidos de América, a objeto de coordinar la Agenda Presidencial “Reunión de Alto Nivel del LXXIII Periodo de Sesiones”, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
 DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE COMUNICACIÓN, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, mientras dure la ausencia de la titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

Se gestiona apoyo del BID para temas tecnológicos

La ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Nélida Sifuentes, sostuvo un encuentro con el representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Bolivia, Alejandro Melandri, con el fin de gestionar apoyo en temas de desarrollo tecnológico en el país.

En el encuentro, que se realizó en el despacho ministerial, se definió que se realizarán eventos tecnológicos y mesas de trabajo de acuerdo con las áreas productivas de las regiones del territorio nacional, señala un boletín de prensa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

En el encuentro también participaron técnicos especialistas del BID, quienes manifestaron que la tecnología de la información y conocimiento se constituye en un factor importante para el futuro del desarrollo económico y social de cualquier país.

Anteriormente, Melandri sostuvo que ese organismo internacional tiene una cartera activa para Bolivia de 2.400 millones de dólares.

Gobierno incentiva el consumo de leche



El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural organizó ayer en la ciudad de Sucre la carrera infantil ‘Dos vasos de leche al día 2019’ con el fin de fomentar el consumo del lácteo, según un boletín de prensa.
En el acto participaron más de 500 niños, de entre seis y nueve años, de las unidades educativas circundantes a la capital.
La ministra de Desarrollo Productivo, Nélida Sifuentes, destacó el valor de este tipo de actividades e instó a aunar esfuerzos para incrementar y fomentar el consumo de la bebida láctea en los pequeños.
Según datos de Pro Bolivia, antes de 2005, el consumo per cápita era de 25 litros por año, y en 2017 subió a 62,5 litros, lo que muestra un crecimiento ascendente en la demanda de este alimento en la población.

Friday, February 22, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3689 - Se designa MINISTRO INTERINO DE ENERGÍAS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3689
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Rafael Alarcón Orihuela, Ministro de Energías, mediante CITE: MEN-3996 /DESP-0561, de 12 de octubre de 2018, presentada en la misma fecha del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 13 al 21 de octubre de 2018, con destino a la ciudad de Suzhou, Provincia de Jiangsu - República Popular China, a objeto de asistir a la “Conferencia Ministerial de Energía la Franja y la Ruta”, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Se designa MINISTRO INTERINO DE ENERGÍAS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgía, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en La Casa Grande del Pueblo de la ciudad de  La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3688 - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zabaleta López

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3688
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-CS-482/2018, de 12 de octubre de 2018, presentada en la misma fecha del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 15 de octubre de 2018, con destino a la ciudad de Lima – República del Perú, a objeto de participar en la Cuadragésima Tercera Reunión del Concejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zabaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en La Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

Thursday, February 21, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3687 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3687
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, mediante nota MJTI – DESP. – Nro. 683/18, de 01 de octubre de 2018, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 01 de octubre de 2018, a la ciudad de La Haya – Reino de los Países Bajos, a objeto de formar parte de la comitiva oficial que acompañara al Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, a la audiencia convocada por la Corte Internacional de Justicia de la Haya, en la que se dictara veredicto dentro la demanda “Obligación de Negociar un Acceso al Océano Pacifico (Bolivia – Chile)”, interpuesta por el Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

DECRETO SUPREMO N° 3686 - Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y de Auditorías Externas.

DECRETO SUPREMO N° 3686
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, dispone la creación de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, para administrar el programa del mismo nombre que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1858, de 8 de enero de 2014, modificado por el Decreto Supremo N° 3560, de 16 de mayo de 2018, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía, seguridad alimentaria y productivos, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria.
Que el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3144, de 12 de abril de 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el Programa Desarrollo Sostenible de la Ganadería Bovina en Bolivia, la suma de hasta Bs26.915.062.- (VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados al Centro de Mejoramiento Genético y Desarrollo Tecnológico y al Centro de Confinamiento de Ganado Bovino.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3204, de 7 de junio de 2017, señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo la normativa interna de esta Cartera de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, determina que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” requiere realizar la auditoría externa al proyecto “Implementación del Programa de Desarrollo Sostenible de la Ganadería Bovina en Bolivia”, por lo que requiere contratar los servicios de una firma para que realice la auditoría externa.
Que la Unidad Desconcentrada EMPODERAR requiere contratar consultorías por producto para coadyuvar en la ejecución del proyecto “Plan de Negocios Fortalecimiento a la Comercialización de la Castaña en la TCO Tacana II”.
Que el FONADIN, requiere la contratación de una consultoría por producto para la elaboración “Plan Estratégico de Desarrollo Integral (EDI)” de la Mancomunidad de Municipios de los Yungas de La Paz (2018-2022), en el marco del Convenio de Colaboración, Cofinanciamiento y Coordinación FONADIN/CONV/PAPS II/015/2018, de 10 de abril de 2018.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y de Auditorías Externas.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar, en la gestión 2018, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales a favor de:
  1. Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, afectando la partida 49300 “Semovientes y Otros Animales”, para contratar una firma que realice la Auditoría Externa del proyecto “Implementación del Programa de Desarrollo Sostenible de la Ganadería Bovina en Bolivia”;
  2. Unidad Desconcentrada EMPODERAR, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs80.000.- (OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para coadyuvar con la ejecución del programa “Plan de Negocios Fortalecimiento a la Comercialización de la Castaña en la TCO Tacana II”;
  3. Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 87 “Donación Interna” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la elaboración “Plan Estratégico de Desarrollo Integral (EDI)” de la Mancomunidad de Municipios de los Yungas de La Paz (2018-2022), en cumplimiento al Convenio de Colaboración, Cofinanciamiento y Coordinación Interinstitucional suscrito entre el FONADIN y la Mancomunidad de Municipios de los Yungas de La Paz.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Wednesday, February 20, 2019

Video Ministro de Defensa Javier Zabaleta evalua los desastres en Bolivia

Video Ministro de Economia recuerda el Impuestazo de Goni

Video El Ministro de Economia recuerda el Impuestazo de GONI!!!

Responsabiliza a Epsas y AAPS Exministra irá a juicio por crisis del agua

La exministra de Medioambiente y Agua (MMAyA), Alexandra Moreira, y las exautoridades de Fiscalización de Agua Potable y Saneamiento (AAPS), Benecio Quispe, y el exinterventor Rudy Rojas, serán sometidos a juicio oral luego de que el Ministerio Público formalizara sus acusaciones con cargos por delito de incumplimiento de deberes y atentado contra el acceso al servicio público de agua potable, afirmó ayer el abogado Marco Ramos.

Anunció que su defensa legal de defensa de Rojas se va a concentrar en la administración de la empresa proveedora de agua potable a la ciudad de La Paz y parte de la región metropolitana que desde antes de su llegada al cargo estuvo a cargo de funcionario empíricos, “con pobre o escasa formación idónea en el manejo de un servicio tan sensible como es el agua, más aún cuando se trata de la empresa de agua más grande del país”, refirió.

“Dentro la defensa legal nuestra vamos a evidenciar cómo se ha efectuado la contratación de personal empírico, hecho que no puede atribuirse a mi cliente que estuvo solo tres meses en el cargo. A mi cliente lo acusan de atentar contra los servicios públicos, a qué atentados se refieren y qué acciones preventivas pudo tomar en ese corto tiempo. Está claro que el personal que debía ser contratado debe ser experto y por designar personal inadecuado al frente de este servicio la ciudad de La Paz enfrentó tan severa crisis de agua”, apuntó el jurista.

Con relación a los cargos contra Moreira, exministra del MMAyA y la exautoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), Benecio Quispe, Ramos afirmó que los cargos corresponden porque se trata de exfuncionarios públicos, pero en el caso Rudy Rojas, al igual que el exinterventor Hugo Gómez, no se ajustan a la figura legal porque no son funcionarios públicos.

“La Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (Epsas S.A.) no es empresa pública, por tanto mal se puede acusar a mi cliente por cargos propios de la función pública”, refirió.

Explicó en el marco de las investigaciones para la defensa técnica de su clientes, evidenciará que “varios altos funcionarios de Epsas, como Iván Sarmiento Bozo quien fungía como exgerente de Operaciones lamentablemente no tenían título profesional exigido para el cargo”.

En este mismo sentido, Ramos señaló que el actual interventor de Epsas, Marcel Humberto Claure, pareciera que tampoco cuenta con título profesional de Ingeniero, “en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia su registro académico señala que hubiera estudiado tres años en el Instituto Tecnológico de Monterrey, México, pero no registra en ninguna convalidación académica para la obtención de licenciatura que certifique suficiencia académica”.

De igual forma se refirió a Diego Contreras, quien durante la denominada crisis del agua cumplía funciones de Gerente Técnico, obtuvo su título recién el 2010. “Esto nos hace ver que el tema del agua está en manos de personas que no han tenido la suficiente formación. El tema del agua debe ser manejado por profesionales expertos”, remarcó.

Otro aspecto referido por Ramos, para la defensa de su cliente tiene que ver con la situación jurídica y actual condición de empresa privada de Epsas, y cuya responsabilidad de ser nacionalizada es incumplida desde el entonces ministro del área Abel Mamani hasta el actual titular de esa cartera, René Ortuño. “Hasta la fecha ninguna de las exautoridades ni la actual han cumplido con el mandato constitucional de adecuar el recurso del a gua a propiedad del Estado”, apuntó.

“Epsas continúa siendo empresa privada, está vigente el contrato suscrito con Aguas del Illimani S.A. (Aisa) continúa en concesión de Fideicomiso, continúan operando con manuales de procedimiento y de contratación de Aguas del Illimani”, remarcó .

Recordó que durante la denominada crisis del agua, los vecinos de la zona Sur de La Paz organizados, el senador Yerko Núñez además de otros afectados también denuncian al actual interventor Marecel Humberto Claure y a la actual autoridad de la AAPS, Víctor Rico, por no haber cumplido sus funciones cuando debieron desarrollar acciones preventivas durante una gestión anterior a la presente, pero “por manipulación política estos procesos fueron rechazados”.

“Víctor Rico ha estado en la institución desde 2007 hasta el 2012 y no han logrado hacer proyectos preventivos”, ratificó la defensa legal del exinterventor Rudy Rojas.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3684 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, al ciudadano Rafael Alarcón Orihuela

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3684
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la ciudadana Mariana Prado Noya, Ministra de Planificación del Desarrollo, mediante nota MPD/DGAJ/UGJ-NE 0258/2018, de 05 de octubre de 2018, presentada en fecha 08 de octubre del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 09 al 15 de octubre de 2018, a la ciudad de Bali – Republica de Indonesia, a objeto de participar en calidad de Gobernadora Titular por Bolivia en las “Reuniones Anuales del Grupo Banco Mundial (GBM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, al ciudadano Rafael Alarcón Orihuela, Ministro de Energías, mientras dure la ausencia de la titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

LEY N° 1117 - Se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

LEY N° 1117
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con una superficie de 16.700,00 metros cuadrados (m²), ubicado al Nor-Este de la Plaza del Municipio de Cabezas, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Camiri bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.07.3.01.0000502, cuyas colindancias de acuerdo al Certificado Catastral, son: al Norte, con una quebrada; al Sur, con la Avenida Benigno Vaca; al Este, con la Carretera Santa Cruz – Camiri; y al Oeste, con terrenos municipales; a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas, con destino a la construcción de la Piscina Semiolímpica de Cabezas, de conformidad a la Resolución Ministerial 259 de 22 de agosto de 2018, emitido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Milton Claros Hinojosa.

Tuesday, February 19, 2019

Video Ministra Gabriela Montaño habla sobre el Sistema Unico de Salud

Video Ministro Carlos Romero ahora habla sobre la CPEPB!!!

Video Ministro de Defensa, Javier Zavaleta, ahora nos habla de los Derrumbes en Caranavi

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3683 - Se designa MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez,

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3683
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Héctor E. Arce Zaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, mediante nota MJTI – DESP. -  Nro. 423/2018, de 12 de junio de 2018, presentada en fecha 13 de junio del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 14 al 18 junio del 2018, a la ciudad de La Haya – Reino de los Países Bajos, en instalaciones de la Embajada de Bolivia, acreditada en dicho país, a objeto de revisar y analizar los argumentos técnico – legales, incorporados en el documento de Contramemoria que Bolivia presentara ante la Corte Internacional de Justicia en el Proceso “Disputa sobre el Estatus y Uso de las aguas del Silala (Chile vs. Bolivia)”, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N°29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Se designa MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

Sunday, February 17, 2019

Video Ministro de Justicia habla sobre las sesiones de la CIDH en Bolivia

Video Ministro Javier Zabaleta nos cuenta que se esta haciendo con los desastres

DECRETO SUPREMO N° 3681 - Autorizar al Ministerio de la Presidencia, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto

DECRETO SUPREMO N° 3681
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29091, de 4 de abril de 2007, crea la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE como institución pública desconcentrada con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministro de la Presidencia.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, dispone que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de la Presidencia, en cumplimiento a sus atribuciones institucionales, requiere contratar consultorías por producto para coadyuvar a la realización de auditorías a proyectos ejecutados por la UPRE en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de la Presidencia, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para coadyuvar a la realización de auditorías a proyectos ejecutados por la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS POR PRODUCTO). Se autoriza al Ministerio de la Presidencia el incremento, en la gestión 2018, de la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs432.341.- (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS), financiado a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, para coadyuvar a la realización de auditorías a los proyectos de ejecución directa de la UPRE gestionados en el marco del Programa “Bolivia Cambia”, de acuerdo a lo siguiente:
a) Construcción Ampliación Clínica San Cristóbal;
b) Construcción Implementación de Cancha de Césped Sintético (103X66M) 18 de Mayo B;
c) Implementación de Cancha de Césped Sintético para la Cooperativa de Transporte “Oruro” LTDA. (103X66M);
d) Construcción Subcentral de Mujeres de Pueblos Indígenas Movimas;
e) Implementación de Césped Sintético Club San José Cancha II; y
f) Construcción Edificio Oficinas Central Obrera Departamental C.O.D. Tarija.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Video Ministro de Hidrocarburos Luis Alberto Sánchez explica la Adenda con Argentina

Friday, February 15, 2019

LEY N° 1111 - Declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de una fracción del predio rural denominado “Centro de Turobó”

LEY N° 1111
LEY DE 04 DE OCTUBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de una fracción del predio rural denominado “Centro de Turobó”, a favor del Ministerio de Gobierno, para el Centro de Readaptación Productiva de Montero; y establecer el procedimiento de expropiación aplicable.
ARTÍCULO 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA).
I.            Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de una superficie de 9.2919 hectáreas del predio rural denominado “Centro de Turobó”, ubicado en el Municipio de Montero de la Provincia Obispo Santistéban del Departamento de Santa Cruz, a favor del Ministerio de Gobierno, para el Centro de Readaptación Productiva de Montero.
II.          La superficie sujeta a expropiación señalada en el Parágrafo precedente, se encuentra identificada de acuerdo a las coordenadas que en Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 3. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN). Se establece el siguiente procedimiento de expropiación:
  1. El Ministerio de Gobierno emitirá la Resolución Ministerial que determine la expropiación, misma que deberá ser notificada al propietario, quien en un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de su notificación, acreditará su derecho propietario y documentación correspondiente. En caso de no responder a la notificación, se entenderá que los propietarios se someterán a las condiciones que determine dicha Cartera de Estado;
  2. En caso de existir desacuerdo entre partes respecto al pago de la expropiación, se someterán al avalúo técnico correspondiente que realice la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT;
  3. Cumplidas las condiciones, el Ministerio de Gobierno notificará al titular del derecho propietario para la suscripción de la Minuta de Transferencia respectiva;
  4. En caso de inconcurrencia o negativa a la suscripción de la Minuta de Transferencia y/o a la recepción del justo precio por parte del propietario, la o el Juez en Materia Civil Comercial, a solicitud del Ministerio de Gobierno, intimará al propietario a la firma del documento de transferencia en el plazo de veinte (20) días hábiles. Transcurrido el plazo sin la transcripción de la Minuta de Transferencia, la autoridad judicial subsidiariamente otorgará la escritura, previa verificación del pago del justo precio a través de depósito judicial, disponiendo la entrega del bien con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Procédase a la actualización de la clasificación del predio objeto de expropiación conforme a sus características y actividad, en oportunidad del Registro de Transferencias emergente del proceso expropiatorio a cargo del Instituto Nacional de Reforma Agraria, de conformidad a lo establecido por el Parágrafo I de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 3545 de 28 de noviembre de 2006, de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria. Para dicho fin el Ministerio de Gobierno deberá presentar el documento de transferencia adjuntando el plano georeferenciado de la superficie expropiada.
SEGUNDA. En el marco del Articulo 3 de la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, se reconocen las inversiones realizadas por el Ministerio de Gobierno en el predio denominado “Centro de Readaptación Productiva de Montero”, debiendo ser registradas a favor de dicha Cartera de Estado.
TERCERA.  La aplicación de la presente Ley no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mario Alberto Guillén Suárez, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Cesar Hugo Cocarico Yana.  
ANEXO LEY  N°  1111
VÉRTICE
NORTE
ESTE
1
PG4
8086128.420
477858.615
2
1018666
8086037.148
477986.442
4
1018664
8085939.565
477890.693
3
1018665
8085993.473
478041.560
5
PG1
8085859.728
477894.146
6
P1
8085859.723
477894.131
7
P2
8085771.886
477648.723
8
P3
8086021.653
477559.902
9
P4
8086128.404
477858.569
10
PG4
8086128.420
477858.615

Wednesday, February 13, 2019

Montaño y Canelas afinan la implementación del SUS



La ministra de Salud, Gabriela Montaño, informó que sostuvo una reunión con el gobernador de Cochabamba, Iván Canelas, con el objetivo de coordinar acciones en la implementación del Sistema Único de Salud (SUS) a partir del 1 de marzo.

Montaño dijo que a partir de la puesta en marcha del SUS, el Gobierno nacional se hará cargo de los hospitales de cuarto nivel, y “siendo el tercer nivel responsabilidad de los gobiernos departamentales, se viene trabajando un convenio intergubernativo, con lo que se pretende cerrar algunos detalles”.

El director del Servicio Departamental de Salud, Rodolfo Mena —citado en un boletín de prensa de la Gobernación de Cochabamba—, informó que el convenio intergubernativo avanza en su consolidación y que contempla aspectos técnicos “que permitan el buen funcionamiento de los establecimientos de salud, particularmente de los hospitales de tercer nivel, que tienen que ver con la ampliación de infraestructura, equipamiento, fortalecimiento de recursos humanos, la parte normativa, la parte administrativa que corresponde al Ministerio de Salud”.

Agregó que se espera que, a través de la coordinación entre los tres niveles gubernamentales, se llegue a fortalecer los 460 establecimientos de salud, 18 hospitales de segundo nivel y cuatro hospitales de tercer nivel.

Respecto a los ítems, la autoridad departamental indicó que la necesidad de Cochabamba asciende a 1.400; sin embargo, el trabajo de los técnicos permitirá que la proyección por fases fortalezca la dotación del recurso humano para la aplicación del SUS.

“Entendemos que existe un techo de profesionales en salud a nivel nacional para que la población se beneficie con el SUS”, sostuvo Mena.

Salud desmiente publicaciones

El Ministerio de Salud desmintió ayer publicaciones que circulan en las redes sociales y grupos de WhatsApp con el objetivo de sembrar mentiras sobre el proyecto de Ley del Sistema Único de Salud (SUS) que debate la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

“En ningún artículo del proyecto de ley se establece el incremento en los años de estudio universitario de la carrera de Medicina o años de provincia. Estas publicaciones sólo promueven mentiras contra la salud gratuita”, señala un comunicado de esa repartición estatal.

Según el ministerio, el proyecto de ley establece la modificación a la Ley 475, sobre prestaciones de servicio de salud integral, para la implementación del SUS, que beneficiará con atención gratuita a la población más necesitada.

Sigue abierto el diálogo

Montaño ratificó que sigue abierto el diálogo con el sector médico sobre la puesta en marcha del Sistema Único de Salud (SUS) a partir del 1 de marzo, con más de 400 prestaciones.

La Ministra explicó que las observaciones de los médicos al proyecto de Ley del SUS no tienen fundamento.

Arce desmiente a opositores y dice que temas de Bolivia no serán tratados por la CIDH en Jamaica



El ministro de Justicia, Héctor Arce, desmintió el miércoles a los diputados de la opositora Unidad Nacional (UN), Wilson Santamaría y Rafael Quispe, y aseguró que temas democráticos y electorales de Bolivia no serán tratados en el próximo periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que prevé realizarse en mayo de este año en Jamaica.

El martes, Santamaría y Quispe informaron que sostuvieron en Sucre una reunión con la presidenta de la CIDH, Esmeralda Arosemena y el comisionado Francisco José Eguiguren e indicaron que la repostulación del presidente Evo Morales se analizará en Jamaica.

Arce lamentó que ambos legisladores de la oposición boliviana "falten descaradamente a la verdad" y aclaró con en ningún momento sostuvieron una reunión con ambos comisionados, sino solo fueron recibidos por el secretario de la CIDH, Paulo Abrau.

"No han tenido ninguna reunión con los comisionados, han sido recibidos al igual que el candidato a la presidencia Óscar Ortiz sólo por el secretario de la comisión, el señor Paulo Abrau", dijo el Ministro de Justicia en entrevista con radio Panamericana.

Arce manifestó que, incluso, Abrau confirmó, en su cuenta en Twitter, que el martes se reunió con las plataformas del 21F.

"Recibimos hoy la Plataforma 21F #Bolivia. Explicamos que la @CIDH sigue evaluando la propuesta de Opinión Consultiva. Ante consulta sobre la pertinencia de que otros países la soliciten, se les informó que no cabe a la CIDH hacer recomendación a respecto", escribió el representante de la CIDH en esa red social.

Asimismo, el Ministro de Justicia desmintió que la CIDH haya informado a los diputados opositores sobre la posibilidad de que la repostulación de Morales sea tratada en el próximo periodo de sesiones.

"Estos parlamentarios faltando a la verdad de manera descarada han mencionado que el caso de Bolivia sería tratado en el siguiente periodo de sesiones en Jamaica, eso es falso", indicó.

La autoridad aclaró que Bolivia no tiene temas pendientes en la CIDH y recordó que la única y última sesión que trató temas del país fue en el 170 periodo de sesiones de esa instancia, que se desarrolló en su sede, en Washington.

"En esa sesión (170), que fue la única y última, quedó absolutamente claro en la que a tanta insistencia se ha recibido información, como quedó claro en esa reunión, no hay ningún recurso pendiente contra Bolivia sobre el tema democrático y electoral. Ellos han intentado varias veces medidas cautelares y han sido categóricamente rechazadas por la comisión, han intentado peticiones que no han sido tratadas y que van a ser tratadas de aquí a muchos años", dijo.

La autoridad cuestionó la actitud de los legisladores de oposición y reiteró que "ellos nunca han sido recibidos por algún comisionado, solamente han sido recibidos por el secretario y obviamente nada de lo que ellos afirmaron corresponde a la verdad".

Quintana: De Mesa es la expresión del fracaso del modelo neoliberal



El ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, afirmó ayer que el exmandatario Carlos de Mesa es la expresión del fracaso del modelo neoliberal y que su candidatura a la presidencia apunta a no quedar como un “soberano fracasado” de la historia boliviana.

“Carlos Mesa termina siendo la expresión del fracaso de ese modelo neoliberal, de ese viejo modelo neoliberal que fue en realidad derrotado por la consciencia política del pueblo boliviano”, afirmó el Ministro en declaraciones a la radio estatal Patria Nueva.

Como respaldo, argumentó que De Mesa, desde su labor como periodista, se constituyó en el “vocero privilegiado del modelo neoliberal”, pues se dedicó a “vanagloriar ese proceso”, que, en realidad, significó la desaparición del Estado y la desprotección de los ciudadanos.

Fruto de esa defensa que asumió con “fervor ideológico”, por lo cual Quintana definió a De Mesa como “el mayor pontífice del sistema neoliberal”, éste fue premiado para ser el candidato a la vicepresidencia del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), junto con Gonzalo Sánchez de Lozada, en las elecciones de 2002.

Entonces, el otrora periodista presentó a Sánchez de Lozada como el líder del “gobierno de salvación nacional” y pidió a la población que confíe en él.

Pero muy lejos de materializar ese objetivo, Sánchez de Lozada y De Mesa fueron los que llevaron al neoliberalismo a su mayor crisis desde la década de los 80.

Así, por decisión del Fondo Monetario Internacional (FMI), el gobierno del MNR determinó aplicar un impuesto al salario, que según el ministro Quintana fue un “asalto a mano armada” a la población con menos ingresos.

En efecto, en febrero de 2003, Sánchez de Lozada, que tenía como vicepresidente a De Mesa, decidió cargar un ‘impuestazo’ sobre todos los trabajadores dependientes que recibían salarios superiores a los 800 bolivianos con el argumento de que ellos eran parte de la clase media y clase media alta.

La medida fue rechazada por toda la clase trabajadora, que pidió la renuncia de Sánchez de Lozada, quien optó por movilizar a las Fuerzas Armadas para reducir las protestas, a las que también se sumó la Policía Boliviana.

El enfrentamiento entre la Policía y las Fuerzas Armadas, que causó 32 muertos y más de 200 heridos, fue la expresión máxima de la crisis de Estado y sometimiento externo a los que llevó al país el MNR y que se evidenciaron en esas horas de conflicto, tal como el propio expresidente De Mesa lo confesó en un escrito que se publicó en 2013.

“Mientras se desangraba la nación, mientras se desangraba el país, militares, soldaditos muertos en las calles, policías muertos en las calles, en realidad incontinentes de esa situación lo tenías a Sánchez de Lozada y a Carlos Mesa llamando al Departamento de Estado para que Estados Unidos le salve la vida al gobierno, no a la nación, no a la patria, sino le salve la vida al gobierno pidiendo la limosna de 150 millones de dólares, y como siempre ha ocurrido con Estados Unidos, el Departamento de Estado le dijo a Sánchez de Lozada, le vamos a dar 15 millones de dólares. Mesa dice que ha sido testigo de ese episodio trágico”, refirió el Ministro.

Para Quintana eso significó un “portazo” de la Casa Blanca al “mejor alumno del neoliberalismo”, pues le dijo: “Vean cómo resuelven ustedes porque son casi como unos idiotas que no resuelven los problemas a pesar de la plata que les damos todos los días”.

Así, el Estado neoliberal había llegado al límite de su miseria y de su inviabilidad, lo cual meses después se reflejó en la huida de Sánchez de Lozada a Estados Unidos.

Tras ello, De Mesa asumió la presidencia, que para Quintana fue nada más que la práctica de “la filosofía de la mendicidad” de “extender la mano para que la comunidad internacional y los organismos internacionales le puedan regalar plata para pagar los salarios”.

“Ese Carlos de Mesa que estaba mirando el desangramiento del país desde el tercer piso, que estaba mendigando plata no sólo al Fondo Monetario, sino también al gobierno gringo, resulta que termina siendo presidente con la caída de Sánchez de Lozada. Fracasa como el gran pontífice de los medios de comunicación, fracasa como vicepresidente de Sánchez de Lozada y asume la presidencia y adopta la conducta de la mendicidad”, apuntó.

Después de esos fracasos como “pontífice mediático del neoliberalismo, como vicepresidente del mejor alumno del neoliberalismo” y de su gobierno al que renunció en sucesivas ocasiones, es que ahora De Mesa encuentra en la candidatura a la presidencia una opción para enmendar esos errores.

En opinión del Ministro, De Mesa “encarna la expresión psicológica del fracaso histórico” y se resiste a pasar “a la historia siendo un soberano fracasado”.

Por ello, la exautoridad sostiene que “en algo tiene que triunfar, tiene que reivindicarse frente al fracaso y entonces dice: ‘Aquí en medio de esta crisis de partidos, en medio de esta mediocridad política, nuevamente me postularé y creo que las encuestas me pueden sonreír, entonces le meto a la política y voy a tener un poco de apoyo’”.

No obstante, Quintana advirtió que el retorno de De Mesa a la presidencia representaría “un salto al vacío”, pues se “ingresaría en el mundo de la mayor incertidumbre” y se retornaría al “viejo modelo neoliberal fracasado, con masacres incluidas y enfrentamientos de militares y policías. Sería como retornar al siglo XIX”.

Arce: Bolivia será otra vez la mejor economía de la región



El ministro de Economía, Luis Arce, afirmó ayer que la economía nacional va en constante ascenso y ratificó que este año Bolivia nuevamente será el país de mayor crecimiento en Suramérica.

Según el Ministro, la inflación que registró Bolivia a enero de este año (0,23%) demuestra que es un indicador absolutamente controlado, y que la economía mejorará gradualmente.

“Los indicadores que hemos visto en el mes de enero, una inflación absolutamente controlada y una actividad económica que poco a poco va mejorando, nos dan la seguridad de que este año Bolivia va a estar liderando nuevamente el crecimiento económico en la región”, aseguró Arce en su participación en el Foro Internacional Operador Económico Autorizado (OEA) 2019, que se desarrolló ayer en la ciudad de Santa Cruz.

De acuerdo con la autoridad, este año Bolivia proyecta un crecimiento económico del 4,7% y un Producto Interno Bruto (PIB) nominal de $us 44.000 millones, el más alto en la historia del país.

Durante su informe de gestión por el Día del Estado Plurinacional de Bolivia (22 de enero), el presidente Evo Morales destacó que el PIB del país creció 327% en los últimos 13 años y llegó a $us 40.885 millones en 2018.

Recordó que en 2005, antes de iniciar su gestión, el PIB del país era de $us 9.574 millones y el colchón financiero llegaba sólo a $us 7.600 millones.

“Ahora, con el Proceso de Cambio, la nacionalización de los hidrocarburos, la industrialización y la inversión pública, la fortaleza económica subió a $us 53.269 millones”, destacó el Jefe de Estado en su informe.

Dijo que este factor es la base del desarrollo nacional, que llevó al país a ocupar el primer lugar, por seis años, en crecimiento económico de Suramérica.

Reservas

El Ministerio de Economía aseguró que las Reservas Internacionales Netas (RIN) de Bolivia siguen elevadas y se sitúan entre los primeros lugares de la región, respecto al PIB de cada país.

Señaló que el descenso en el saldo de las RIN de 2% en enero de este año fue menor respecto a la caída registrada en otros países, como Chile (2,3%) o Paraguay (2,1%).

Coca: Estado no transfiere recursos a choferes



El ministro de Obras Públicas, Óscar Coca, mencionó que Vías Bolivia no transfiere “ni un solo centavo” de los recursos del Estado a cuentas particulares de choferes, como denunciaron sectores de la oposición.

En conferencia de prensa, la autoridad rechazó estas acusaciones y explicó, con documentación en mano, que en la recaudación que se da en el peaje de la Autopista La Paz-El Alto se retiene Bs 0,20 como aporte voluntario de los choferes para el fondo Pro Salud, aprobado en 2004, durante la gestión del expresidente Carlos de Mesa.

Dijo que la recaudación de este porcentaje se transfiere a cuentas de la Federación Departamental de Choferes 1° de Mayo, de La Paz, en el marco de la Resolución Ministerial 082 del 13 de abril de 2004.

Enfatizó que Vías Bolivia es únicamente un “agente de retención” de esos recursos y que periódicamente deposita el dinero a la cuenta proporcionada por la Federación de Choferes, que generalmente son fondos mancomunados.

“La Federación le paga a Vías Bolivia el 5% por administrar este dinero, estos ingresos son destinados exclusivamente al mejoramiento de las casetas y van a la cuenta del Tesoro General del Estado”, resaltó Coca.

En ese marco, el Ministro enfatizó que éste no es un dinero fiscal, tampoco un dinero del Estado, sino un bien privado de los choferes.
“Si fuera así inclusive la Contraloría tendría que entrar, pero no es el caso y queremos dejarlo en claro”, añadió.

DECRETO SUPREMO N° 3677 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud e IBMETRO.

DECRETO SUPREMO N° 3677
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud y de Desarrollo Productivo y Economía Plural presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de mobiliario, insumos y suministros médicos; multivitaminas y cilindros con componentes de Gas Metano; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud e Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia.
a) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Partes de Recepción N° 701 2018 200569 – MSCUWK088604 y N° 701 2018 199621 – MSCUWK088604, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Baures del Departamento del Beni, para el Centro de Salud Hugo Banzer Suarez, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
b) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 401 2018 198633 – MSCUWK242292, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Challapata del Departamento de Oruro, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de Multivitaminas, donación realizada por Food For The Hungry, con Parte de Recepción Nº 211 2017 417574 – 817 -09469456, a favor del Ministerio de Salud, para la Unidad de Alimentación y Nutrición.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL INSTITUTO BOLIVIANO DE METROLOGÍA –IBMETRO). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de cinco (5) Cilindros con componentes de Gas Metano, donación realizada por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Instituto Nacional de Metrología de Alemania – PTB, en el marco del Programa “Fomento a la Infraestructura de la Calidad que Apoya a las Mediciones y Ensayos en Agua Potable y Agua Residuales”, con Parte de Recepción Nº 211 2018 234398-810-85396872, a favor del Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Salud, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Tuesday, February 12, 2019

Video Ministro de Energia Rafael Alarcon explica todo sobre el Litio de Oruro!!

DECRETO SUPREMO N° 3675 - Autorizar al Ministerio de Educación, realizar los trámites para el registro de derecho propietario del bien inmueble ubicado en la calle Indaburo N° 745

DECRETO SUPREMO N° 3675
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o Presidente del Estado, dictar decretos supremos y resoluciones.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 del Texto Constitucional, determina que las Ministras y Ministros del Estado tienen como atribuciones,  proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o Presidente del Estado.  
Que el Parágrafo I del Artículo 164 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señala que todos los inmuebles que forman parte del patrimonio de la entidad deben estar registrados a su nombre en Derechos Reales y en el Catastro Municipal que corresponda, actividad que estará a cargo de la Unidad Administrativa de cada entidad en coordinación con la Unidad Jurídica o el Asesor Legal.
Que el Decreto Supremo N° 0947, de 5 de agosto de 2011, tiene por objeto transferir las academias y escuelas de formación artísticas dependientes del Ministerio de Culturas al Ministerio de Educación y establecer el proceso de transferencia de docentes, administrativos, bienes activos, pasivos y presupuesto.
Que el inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0947, dispone que el Ministerio de Culturas transferirá al Ministerio de Educación, la Escuela de Danza del Ballet Oficial.
Que para el cumplimiento de la normativa vigente, el Ministerio de Educación requiere contar con un instrumento legal que autorice la inscripción del derecho propietario a su favor, del bien inmueble ubicado en la calle Indaburo N° 745 de la ciudad de La Paz, donde actualmente funciona la Escuela de Danza del Ballet Oficial.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Educación, realizar los trámites para el registro de derecho propietario del bien inmueble ubicado en la calle Indaburo N° 745, de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). En el marco del Decreto Supremo N° 0947, de 5 de agosto de 2011, se autoriza al Ministerio de Educación, realizar los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales como primer registro a nombre de esta Cartera de Estado, con la creación de una partida del bien inmueble ubicado en la calle Indaburo N° 745 de la ciudad de La Paz, con Código Catastral 015 0009  0002 0000 2 01, con una Superficie Real Registrada de 487,38 m2 y una superficie de las Edificaciones de 963,86 m2, donde actualmente funciona la Escuela de Danza del Ballet Oficial, colindante al Norte, Este y Oeste con vecinos y al Sur con la calle Indaburo.
ARTÍCULO 3.- (INSCRIPCIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO). El presente Decreto Supremo se constituye en instrumento legal suficiente para la inscripción del derecho propietario del bien inmueble señalado en el Artículo precedente, en Derechos Reales y demás registros ante otras instancias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Friday, February 8, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3671 - Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la COMIBOL, a suscribir un convenio con el Ministerio de Economía

DECRETO SUPREMO N° 3671
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que una de las competencias privativas del nivel central del Estado es la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo II del Artículo 61 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establece que el objetivo de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL es lograr el desarrollo productivo diversificado, la transformación de la matriz productiva minera, el desarrollo industrial y la generación de excedentes económicos.
Que el Decreto Supremo Nº 1387, de 24 de octubre de 2012, autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transferencia temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
Que surge la necesidad de que COMIBOL proceda a la restitución de los recursos del TGN, transferidos en el marco del Decreto Supremo Nº 1387.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, a suscribir un convenio con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para establecer un cronograma de pagos del saldo pendiente de restitución de los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, transferidos en el marco del Decreto Supremo Nº 1387, de 24 de octubre de 2012. En caso de incumplimiento del referido cronograma se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar de cualquiera de las cuentas de COMIBOL y del Ministerio de Minería y Metalurgia los saldos pendientes de pago.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La COMIBOL en el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo deberá restituir a favor del Ministerio de Minería y Metalurgia los importes debitados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por efecto del Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo N° 1387.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.