Thursday, October 31, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3964 - Se designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Félix Cesar Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3964
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, mediante nota MH – 03147 DESP - 0669, de 02 de julio de 2019, presentada el 03 de julio del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 03 al 05 de julio de 2019, a la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa de Brasil, a objeto de coordinar la logística de las reuniones que se llevarán a cabo entre el Ministro y PETROBRAS, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Félix Cesar Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de  la ciudad de  La Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3963 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3963
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la ciudadana Wilma Alanoca Mamani, Ministra de Culturas y Turismo, mediante nota MDCyT-DESP-WAM Nº 286/2019, de 26 de junio de 2019, presentada el 01 de julio del año en curso, comunica que se ausentó del país en misión oficial el día 27 de junio de 2019, a la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, a objeto de participar de la XLV reunión de Ministros de Cultura del Mercosur, por lo cual, solicitó la designación de Ministro Interino, mientras duró su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, mientras duró la ausencia de la titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Wednesday, October 30, 2019

Video Ministro de Defensa se burla y esta seguro que Carlos Mesa aceptara la Auditoria

Video Ministra de Salud Gabriela Montaño, denuncia amenazas de familiar de GONI

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3962 - Se designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3962
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, mediante nota MH – 03075 DESP - 0659, de 27 de junio de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial el día 27 de junio de 2019, a la ciudad de Cuiabá capital del estado de Mato Grosso – República Federativa de Brasil, a objeto de participar en la reunión programada con el Gobernador del mencionado estado, a fin de realizar una presentación acerca de la propuesta para la venta de gas y urea, asimismo, tratar aspectos referidos a las condiciones para la sociedad MT Gas y YPFB, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, mientras dure la ausencia del titular.
Es  dado  en  la Casa Grande del Pueblo de  la  ciudad  de  La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3961 - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3961
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-217/2019, de 24 de junio de 2019, presentada el 25 de junio del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 30 de junio al 01 de julio de 2019, a la ciudad de Panamá - República de Panamá, para participar de los actos oficiales por la transmisión de mando presidencial del mencionado país, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es  dado  en  la Casa Grande del Pueblo de  la  ciudad  de  La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Tuesday, October 29, 2019

Video Ministra de Salud explica que aun no se llega un acuerdo con los medios

DECRETO SUPREMO N° 3959 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud.

DECRETO SUPREMO N° 3959
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, disponen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; Para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que el Ministerio de Salud, presentó solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de medicamentos; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud:

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos EGATEN TAB 250MG, donación realizada por la Organización Panamericana de Salud (OPS/OMS), con Parte de Recepción Nº 211 2017 319585 – 001-06639824, a favor del Ministerio de Salud, para el Programa Nacional de Zoonosis Ofidios y Animales Ponzoñosos.
  2. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos antiparasitarios, donación realizada por FOOD FOR THE HUNGRY, con Parte de Recepción Nº 201 2018 377566 – COP0179836, a favor del Ministerio de Salud.
  3. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos oncológicos, donación realizada por la Asociación de Familias y Amigos de Niños con Cáncer AFANIC – ESPAÑA, con Parte de Recepción N° 711 2019 88781 – 930-00446364, a favor del Ministerio de Salud.

La donación será destinada al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano de la ciudad de Santa Cruz, quedando el Instituto exento del pago total de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Monday, October 28, 2019

Video Ministra Mariana Prado habla del Hub Viru Viru y la inversion de los Franceses

Video Ministra Mariana Prado nos habla sobre el Hub Viru Viru

Ministra de Salud Gabriela Montaño usa Documental del 2009 para llamar a la violencia en Bolivia


Denuncian que la ministra de Salud, @GabrielaSCZ
, difunde imágenes del documental denominado "La Derecha no pasará" del 2008 sobre hechos de violencia registrados en Santa Cruz como si fueran actuales.



El Tuitt:




Vea aquí el documental:

Sunday, October 27, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3958 - Autorizar al Ministerio de Gobierno el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, para la consultoría “Revalúo Técnico de Activos Fijos del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas”.

DECRETO SUPREMO N° 3958
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Articulo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno requiere incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” para concluir con la consultoría de revalúo técnico de sus activos, a fin de contar con información actualizada en sus registros contables.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Gobierno el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, para la consultoría “Revalúo Técnico de Activos Fijos del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas”.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar en la gestión 2019, la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs105.246.- (CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 11-000 “TGN Otros Ingresos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando las partidas 23100 “Alquiler de Inmuebles” en Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), y 24130 “Mantenimiento y Reparación de Muebles y Enseres” en Bs55.246.- (CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para concluir la consultoría “Revalúo Técnico de Activos Fijos del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas”.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3957 - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3957
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-216/2019, de 24 de junio de 2019, presentada el 25 de junio del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 26 al 28 de junio de 2019, a la ciudad de Medellín– República de Colombia, a objeto de participar en la XLIX Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la  ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA.

Saturday, October 26, 2019

Video Ministro Manuel Canelas en No Mentiras, habla de Samuel Doria Medina

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3956 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3956
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, mediante nota MH – 02996 DESP – 0629, de 24 de junio de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial los días 24 y 25 de junio de 2019, a las ciudades de Moquegua e Ilo – República del Perú, a objeto de asistir al Encuentro Presidencial y V Reunión de Gabinete Ministerial Binacional Perú – Bolivia, además de la participación en las reuniones técnicas del eje IV, “Infraestructura para la Integración y el Desarrollo”, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz,  a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3955 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Milton Gómez Mamani

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3955
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, mediante nota MJTI – DESP. – Nro. 433/19, de 24 de junio de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 25 de junio de 2019, a la ciudad de Ilo – República del Perú, a objeto de participar del “Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros Perú – Bolivia”, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Milton Gómez Mamani, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz,  a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Monday, October 21, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3954 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano José Manuel Canelas Jaime, Ministro de Comunicación

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3954
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs- 215/2019, de 24 de junio de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 25 de junio de 2019, a la ciudad de Ilo – República del Perú, a objeto de asistir al V Gabinete Binacional Perú - Bolivia, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano José Manuel Canelas Jaime, Ministro de Comunicación, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz,  a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3953 - Se designa MINISTRA INTERINA DE LA PRESIDENCIA, a la ciudadana Wilma Alanoca Mamani, Ministra de Culturas y Turismo

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3953
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, mediante nota MPR-DESP-DGAJ-UGJ-NE Nº 034/2019, de 14 de junio de 2019, comunicó que se ausentará del país en misión oficial el 25 de junio de 2019, a la ciudad de IIo – República del Perú, a objeto de participar en reuniones ministeriales durante el Encuentro Presidencial y V Gabinete Perú – Bolivia, acompañando al Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia según Agenda Presidencial.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRA INTERINA DE LA PRESIDENCIA, a la ciudadana Wilma Alanoca Mamani, Ministra de Culturas y Turismo, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Friday, October 18, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3952 - Se designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3952
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, mediante nota MH – 02977 DESP – 0624, de 19 de junio de 2019, presentada en la misma fecha, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 20 al 23 de junio de 2019, a la ciudad de Miami – Estados Unidos de América, a objeto de asistir a reuniones programadas con la Empresa Total E&P Bolivie, realizar la exposición del Portafolio Exploratorio; acordar la comercialización de gas al Brasil; tratar aspectos referidos al mercado brasilero y las oportunidades contractuales del gas boliviano. Asimismo participar en la reunión con la Empresa Cancambria, en la que se realizara la presentación del informe final del convenio de estudio del Área Miraflores. Por otra parte, en la ciudad de Sao Paulo – Brasil, participar en la reunión con representantes de COMGAS, compañía de gas de dicha ciudad considerada como la mayor distribuidora de Gas natural de Brasil, para tratar entre otros temas la propuesta de la demanda de Gas, asistir a reuniones con las diferentes comercializadoras de Gas y sostener reunión con el señor Miguel Dabdoud – Presidente de la CAINCO, para analizar la propuesta del proyecto del Biodiesel en Bolivia, por lo cual, solicitó la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, mientras dure la ausencia del titular.
Es  dado  en  la  Casa  Grande  del  Pueblo  de  la  ciudad  de  La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3951 - Se designa MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3951
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno, mediante CITE: MG. DESP. N°1108/2019, de 19 de junio de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial el día 25 de junio de 2019, a las ciudades de Moquegua e Ilo – República del Perú, a objeto de participar en el Encuentro Presidencial y Reunión del Gabinete Ministerial Binacional Perú – Bolivia, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Ministerio de Obras Públicas - Certificado de no propiedad

Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda - MINOPSV
Certificado de no propiedad

El objetivo de este servicio es el de agilizar el trámite del certificado de no propiedad para las personas que se encuentren postulando a un Beneficio Social. “Aclarar que la magistratura consumen los datos de este servicio”

Requisitos del trámite


Estar postulando a un beneficio de la AEVIVIENDA.
Tener el CI del beneficiario para realizar la consulta.
Tener el documento para realizar la consulta, con los siguientes datos (NUR o NURI, CITE, REFERENCIA, etc. de la nota a buscar)

Costo del Trámite


N° Cuenta Bancaria (Banco Unión):
Monto: 100 BS
Por concepto de: Certificado de no propiedad


Pasos para realizar el trámite


Registrarse en la página web de la AEVIVIENDA en el siguiente enlace http://www.aevivienda.gob.bo/certificado, imprimir el formulario y apersonarse a oficinas de derechos reales de cada departamental pasado las 48 horas, para recabar el Certificado de no propiedad (para cualquier ciudadano).

Direcciones donde se realiza este trámite


Sin direcciones registradas.
Más información

Duración: 2 dias
Marco Legal:
Acuerdo Nº 09/2016 del 01/02/2016 entre la Ministerio de Obras Publicas y el Concejo de la Magistratura.


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18
ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: MINOPSV

Contacto: personal@oopp.gob.bo

Web: https://www.oopp.gob.bo/

Thursday, October 17, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3950 - Se designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3950
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mediante nota MD – SD – DGAJ – UAJ. N° 1389, de 19 de junio de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial el día 25 de junio de 2019, a la ciudad de Ilo – República del Perú, a objeto de participar en el V Gabinete Binacional de Ministros Perú – Bolivia, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3949 - Se designa MINISTRO INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, al ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3949
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Oscar Coca Antezana, Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda, mediante nota MOPSV/DESP. N°0783/2019, de 18 de junio de 2019, presentada el 19 de junio del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial el día 25 de junio de 2019, a la ciudad de Ilo – República del Perú, a objeto de participar en la V Reunión del Gabinete Ministerial Binacional Perú – Bolivia, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, al ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad  de  La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. 

Video Ministerio de Obras Públicas - Registro de beneficiarios en el sistema SIR

Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda - MINOPSV

El objetivo de este registro es el de garantizar que se cumpla con los requisitos de la Ley N° 247 – 803, para que este registro sea enviado mediante un servicio web a las oficinas de Derechos Reales a nivel nacional y procedan con los tramites de Regularización del Derecho Propietario. Los trámites que se pueden realizar mediante el registro en el sistema SIR de la Unidad Ejecutora PROREVI son: ◦ Regularización (sin Folio Real) ◦ Corrección de Errores de Identidad (con Folio Real) ◦ Corrección de Errores Técnicos (con Folio Real)

Requisitos del trámite


En oficina:
Fotocopia de CI o certificación SEGIP
Fotocopia de Folio real
Fotocopia de Certificado Catastral


Vía internet:

Ninguno

Costo del Trámite


Trámite Gratuito

Pasos para realizar el trámite


Ingreso al sitio web donde se encuentra alojado el sistema SIR, http://sir.oopp.gob.bo
Registrar los datos personales
Registrar el tipo de trámite a realizar:
Regularización (sin Folio Real)
Corrección de Errores de Identidad (con Folio Real)
Corrección de Errores Técnicos (con Folio Real)
Imprimir el formulario de registro
Iniciar el trámite en Derechos Reales en 48 horas posterior al registro.
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.

Más información


Duración: 10 minutos
Marco Legal:
Ley N° 247, Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda
Ley N° 803, Ley de Modificaciones a la Ley N° 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: MINOPSV

Contacto: personal@oopp.gob.bo

Web: https://www.oopp.gob.bo/

Wednesday, October 16, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3948 - Se designa MINISTRO INTERINO DE Planificación del Desarrollo, al ciudadano Rafael Alarcón Orihuela, Ministro de Energías

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3948
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la ciudadana Mariana Prado Noya, Ministra de Planificación del Desarrollo, mediante CITE: MPD/DGAJ/UGJ-NE 0152/2019, de 19 de junio de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial los días 24 y 25 de junio de 2019, a las ciudades de Moquegua e Ilo – República del Perú, a objeto de participar en el “Encuentro Presidencial” y, posteriormente, en la “V Reunión del Gabinete Ministerial Binacional Perú – Bolivia”, razón por el cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE Planificación del Desarrollo, al ciudadano Rafael Alarcón Orihuela, Ministro de Energías, mientras dure la ausencia de la titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de  la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Tuesday, October 15, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3945 - Autorizar al Ministerio de Deportes, transferir a título gratuito obras de infraestructura y/o equipamiento deportivo

DECRETO SUPREMO N° 3945
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que el Artículo 105 del Texto Constitucional, establece que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, de recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.
Que el numeral 8 del Artículo 4 de la Ley Nº 804, de 11 de mayo de 2016, Nacional del Deporte, dispone como uno de sus fines promover el desarrollo de la infraestructura y espacios deportivos en el territorio boliviano.
Que el numeral 9 del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 3116, de 15 de marzo de 2017, señala que el Ministerio de Deportes, como Órgano Rector del Sistema Deportivo Plurinacional tiene entre otras funciones el de gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos de infraestructura deportiva de interés del nivel central del Estado, de acuerdo a disponibilidad financiera; así como proporcionar asistencia técnica en la ejecución de infraestructura deportiva.
Que el Ministerio de Deportes requiere realizar la transferencia de infraestructura y/o equipamiento deportivo, ejecutados en el marco de la Ley N° 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, modificado por Ley N° 730, de 2 de septiembre de 2015, a las entidades beneficiarias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Deportes, transferir a título gratuito obras de infraestructura y/o equipamiento deportivo a favor de entidades territoriales autónomas beneficiarias.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza al Ministerio de Deportes, realizar la transferencia a título gratuito de obras de infraestructura y/o equipamiento deportivo, a favor de las entidades territoriales autónomas beneficiarias, cuyo procedimiento será establecido mediante reglamento aprobado por Resolución Ministerial.
II.          Las entidades territoriales autónomas beneficiarias en el ámbito de sus competencias, serán responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo de obras de infraestructura y/o equipamiento deportivo transferidos por el Ministerio de Deportes.
III.         Las entidades territoriales autónomas beneficiarias del presente Decreto Supremo, en el marco de la normativa vigente, pondrán a disposición del Ministerio de Deportes las obras de infraestructura y/o equipamiento deportivo transferidas, para eventos que esta Cartera de Estado organice y/o promocione.
ARTÍCULO 3.- (REGISTRO CONTABLE). El registro contable de la disposición definitiva de estas obras de infraestructura y/o equipamiento deportivo a favor de las entidades territoriales autónomas beneficiarias, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. La entrega de obras de infraestructura y/o equipamiento deportivo, por parte del Ministerio de Deportes a las entidades territoriales autónomas beneficiarias, será registrada por el Ministerio de Deportes reflejando la baja correspondiente del activo con la contracuenta patrimonial;
  2. Las entidades beneficiarias registrarán la recepción de obras y/o equipamiento deportivo en cuentas del activo fijo con la contracuenta patrimonial;
  3. La transferencia de obras de infraestructura y/o equipamiento deportivo por parte del Ministerio de Deportes a las entidades beneficiarias, no tendrá afectación presupuestaria para las partes involucradas;
  4. En caso que la transferencia de obras de infraestructura y/o equipamiento deportivo por parte del Ministerio de Deportes a las entidades beneficiarias, no se realicen en la misma gestión en la que fueron adquiridos o incorporados y se mantengan en almacenes, en tránsito o en proceso de construcción deberá especificarse este hecho en las Notas a los Estados Financieros del Ministerio de Deportes.
ARTÍCULO 4.- (DISPOSICIÓN DEFINITIVA). La disposición definitiva de obras de infraestructura y/o equipamiento deportivo, se realizará mediante acta de entrega y conformidad suscrita entre ambas entidades.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,  SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

Saturday, October 12, 2019

Video Diego Pary nos explica como los paises estan apoyando a Bolivia por la Chiquitania

Ministerio de Educación de Bolivia - Certificación Histórico de Notas Según Plan de Estudios

Última actualización: 28/5/2018
Información actualizada por: MINEDU - Ministerio de Educación de Bolivia
Este trámite depende de: Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional - Equipo de Memoria Institucional
Horarios de atención tramite: 7:30 - 17:00
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Procesar la Certificación Histórico de Notas según Plan de Estudios

¿Qué requisitos se necesitan?


a) Certificación del Certificado de Equivalencia de Notas y otros documentos emitidos por el Ministerio de Educación

1. Fotocopia de cédula de identidad.

2. Presentar en sobre manila el Certificado de Equivalencia de Notas original y la Resolución Ministerial Certificado de Equivalencia de Notas original debidamente rotulado (nombre completo, cédula de identidad y teléfono de referencia).

3. Fotocopia del Certificado de Equivalencia de Notas a certificar en blanco y negro.

4. Boleta de pago por concepto de legalización.

b) Documentos académicos emitidos por instituciones externas al Ministerio de Educación (universidades privadas)

1. Los documentos académicos originales a certificar deben llevar la firma de cualquier autoridad ejecutiva de la institución emisora (Rector/a, Vicerrector/a o Secretario/a General) actuales.

2. Los documentos académicos en fotocopias certificadas, deben llevar firma de cualquier autoridad ejecutiva de la institución emisora (Rector/a, Vicerrector/a o Secretario/a General) actuales.

NOTA. No se certifican documentos que sean fotocopias simples, escaneados, a colores y/o reducciones.

3. Boleta de pago por concepto de certificación.

4. Presentar en un sobre manila los documentos académicos debidamente rotulado (nombre completo, cédula de identidad y teléfono de referencia).
¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de pago: Efectivo

Monto: 50 BS

Por concepto de: Certificación Histórico de Notas según Plan de Estudios


¿Cómo se realiza este trámite?


1. Apersonarse a ventanilla de informaciones de la Plataforma de Atención al Público y solicitar la legalización o certificación (según corresponda).

2. Recibir en ventanilla de informaciones un ticket y según la numeración correlativa; dirigirse a la ventanilla de legalizaciones y presentar los requisitos.

3. Una vez revisado los documentos en ventanilla de legalizaciones, el usuario deberá dirigirse a ventanilla de venta de valores para realizar el pago según arancel por la legalización o certificación (según corresponda).

4. Presentar la boleta de pago del arancel y los documentos revisados en ventanilla de legalizaciones.

5. En ventanilla de legalizaciones se le proporcionará la contraseña del trámite, y deberá volver dentro de 24 horas para recoger el documento legalizado o certificado (según corresponda). (Si el trámite fuera en el Ministerio de Educación).

NOTA. El tiempo de duración del trámite de legalización o certificación en las oficinas regionales (Direcciones Departamentales de Educación (DDE) es de 5 días hábiles).

6. La entrega del documento legalizado o certificado (según corresponda) se realiza en la fecha indicada por ventanilla de legalizaciones presentando la contraseña del trámite y fotocopia de la cédula de identidad.

NOTA. El documento legalizado o certificado también puede ser recogido por las siguientes personas:

Esposos:

1. Fotocopia del certificado de matrimonio.

2. Fotocopia de cédula de identidad del esposo o esposa (según corresponda).

Hermanos:

1. Fotocopia de cédula de identidad del interesado.

2. Fotocopia de cédula de identidad del hermano o hermana (según corresponda).

Padres:

1. Fotocopia del certificado de nacimiento del interesado.

2. Fotocopia de cédula de identidad del padre o madre (según corresponda).

Hijos:

1. Fotocopia del certificado de nacimiento del interesado.

2. Fotocopia del certificado de nacimiento del hijo o hija (según corresponda).

Ciudadanos extranjeros:

1. Cédula de extranjero original.

2. Fotocopia de cédula de extranjero.

Otras personas:

1. Poder Legal o Carta Notariada.

2. Fotocopia de cédula de identidad.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


La Paz: Ministerio de Educación La Paz, Av. Arce No. 2147
Teléfonos:
Cochabamba: Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, Ecuador No. 442 Entre 25 de Mayo y San Martin
Teléfonos:
Santa Cruz: Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, C. La Paz, No. 766 Entre Gral. Saavedra y Moldes
Teléfonos:
: Dirección Departamental de Educación Beni - Trinidad Av. Esteban Ribera Esq. Av. David Shriqui,
Teléfonos:
Chuquisaca: Dirección Departamental de Educación de Chuquisac, Av. del Maestro No. 345, Lado ESFM Mariscal Sucre
Teléfonos:
Potosí: Dirección Departamental de Educación de Potosi, Calle Final América s/n, complejo educativo
Teléfonos:
Tarija: Dirección Departamental de Educación de Tarija, Av. Victor Paz Estenssoro, Esq. Mendez No. 260
Teléfonos:
: Dirección Departamental de Educación Pando, Cobija Av. 9 de Febrero
Teléfonos:
: Dirección Departamental de Oruro, Calle Sucre Nº 577 entre Soria Galvarro y 6 de Octubre
Teléfonos:


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 24 horas
Marco Legal:

Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa NB/SOA
Código Civil (Art. 1311)
Código de Procedimiento Civil (Art. 58 al 60)
Decreto Ley N° 7458 del 30 de diciembre de 1965
Ley N° 2341 del 23 de abril de 2002

Información del trámite: Línea Gratuita: 800-10-0050 WhatsApp: 71555592 Correo Electrónico: informacion@minedu.gob.bo Chat en línea: http://chat.minedu.gob.bo/

Friday, October 11, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3944 - Autorizar, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales en favor del Ministerio de Defensa.

DECRETO SUPREMO N° 3944
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el inciso g) del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como una atribución de la Ministra(o) de Defensa, gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional.
Que con la finalidad de promover la formación y mejorar la capacitación técnica y profesional de damas y caballeros cadetes que egresan de los institutos militares, se requiere la asignación de recursos destinados a la adquisición de computadoras portátiles.
  
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales en favor del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs1.347.500.- (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), en favor del Ministerio de Defensa, destinados a la compra de computadoras portátiles para los egresados en la gestión 2019 de los Institutos Militares.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. 
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,  SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

DECRETO SUPREMO N° 3943 - Autorizar al Ministerio de la Presidencia el incremento de la subpartida de Auditorías Externas

DECRETO SUPREMO N° 3943
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, fusiona el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
Que el Parágrafo I de la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, dispone que el Ministerio de la Presidencia asume las funciones, atribuciones y competencias asignadas al ex Ministerio de Autonomías.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de la Presidencia, requiere la contratación del servicio de Auditorías Externas a fin de cumplir con lo estipulado en la Resolución de Concesión de Subvención entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID y el ex Ministerio de Autonomías, aprobada mediante Resolución N°2014/SPE/0000400087.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Ministerio de la Presidencia el incremento de la subpartida de Auditorías Externas para cumplir con los objetivos institucionales programados para la presente gestión.
ARTÍCULO 2. (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de la Presidencia incrementar, en la gestión 2019, la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 11-000 “TGN Otros Ingresos”, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales afectando las partidas 21200 “Energía Eléctrica” en Bs5.000.- (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), 22500 “Seguros” en Bs5.000.- (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), 25400 “Lavandería, Limpieza e Higiene” en Bs20.000 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), y 26200 “Gastos Judiciales” en Bs5.000.- (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), para cumplir con lo estipulado en la Resolución de Concesión de Subvención entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID y el ex Ministerio de Autonomías.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,  SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

Ministerio de Educación de Bolivia - Certificación Del Certificado de Estudios Postgrado Universidades Privadas

Última actualización: 28/5/2018
Información actualizada por: MINEDU - Ministerio de Educación de Bolivia
Este trámite depende de: Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional - Equipo de Memoria Institucional
Horarios de atención tramite: 7:30 - 17:00
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Procesar la Certificación del Certificado de Estudios Postgrado Universidades Privadas

¿Qué requisitos se necesitan?


a) Certificación del Certificado de Equivalencia de Notas y otros documentos emitidos por el Ministerio de Educación

1. Fotocopia de cédula de identidad.

2. Presentar en sobre manila el Certificado de Equivalencia de Notas original y la Resolución Ministerial Certificado de Equivalencia de Notas original debidamente rotulado (nombre completo, cédula de identidad y teléfono de referencia).

3. Fotocopia del Certificado de Equivalencia de Notas a certificar en blanco y negro.

4. Boleta de pago por concepto de legalización.

b) Documentos académicos emitidos por instituciones externas al Ministerio de Educación (universidades privadas)

1. Los documentos académicos originales a certificar deben llevar la firma de cualquier autoridad ejecutiva de la institución emisora (Rector/a, Vicerrector/a o Secretario/a General) actuales.

2. Los documentos académicos en fotocopias certificadas, deben llevar firma de cualquier autoridad ejecutiva de la institución emisora (Rector/a, Vicerrector/a o Secretario/a General) actuales.

NOTA. No se certifican documentos que sean fotocopias simples, escaneados, a colores y/o reducciones.

3. Boleta de pago por concepto de certificación.

4. Presentar en un sobre manila los documentos académicos debidamente rotulado (nombre completo, cédula de identidad y teléfono de referencia).
¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de pago: Efectivo

Monto: 40 BS

Por concepto de: Certificación Del Certificado de Estudios Postgrado Universidades Privadas


¿Cómo se realiza este trámite?


1. Apersonarse a ventanilla de informaciones de la Plataforma de Atención al Público y solicitar la legalización o certificación (según corresponda).

2. Recibir en ventanilla de informaciones un ticket y según la numeración correlativa; dirigirse a la ventanilla de legalizaciones y presentar los requisitos.

3. Una vez revisado los documentos en ventanilla de legalizaciones, el usuario deberá dirigirse a ventanilla de venta de valores para realizar el pago según arancel por la legalización o certificación (según corresponda).

4. Presentar la boleta de pago del arancel y los documentos revisados en ventanilla de legalizaciones

5. En ventanilla de legalizaciones se le proporcionará la contraseña del trámite, y deberá volver dentro de 24 horas para recoger el documento legalizado o certificado (según corresponda). (Si el trámite fuera en el Ministerio de Educación).

NOTA. El tiempo de duración del trámite de legalización o certificación en las oficinas regionales (Direcciones Departamentales de Educación (DDE) es de 5 días hábiles.

6. La entrega del documento legalizado o certificado (según corresponda) se realiza en la fecha indicada por ventanilla de legalizaciones presentando la contraseña del trámite y fotocopia de la cédula de identidad.

NOTA. El documento legalizado o certificado también puede ser recogido por las siguientes personas:

Esposos:

1. Fotocopia del certificado de matrimonio.

2. Fotocopia de cédula de identidad del esposo o esposa (según corresponda).

Hermanos:

1. Fotocopia de cédula de identidad del interesado.

2. Fotocopia de cédula de identidad del hermano o hermana (según corresponda).

Padres:

1. Fotocopia del certificado de nacimiento del interesado.

2. Fotocopia de cédula de identidad del padre o madre (según corresponda).

Hijos:

1. Fotocopia del certificado de nacimiento del interesado.

2. Fotocopia del certificado de nacimiento del hijo o hija (según corresponda).

Ciudadanos extranjeros:

1. Cédula de extranjero original.

2. Fotocopia de cédula de extranjero.

Otras personas:

1. Poder Legal o Carta Notariada.

2. Fotocopia de cédula de identidad.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


La Paz: Ministerio de Educación La Paz, Av. Arce No. 2147
Teléfonos:
Cochabamba: Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, Ecuador No. 442 Entre 25 de Mayo y San Martin
Teléfonos:
Santa Cruz: Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, C. La Paz, No. 766 Entre Gral. Saavedra y Moldes
Teléfonos:
: Dirección Departamental de Educación Beni - Trinidad Av. Esteban Ribera Esq. Av. David Shriqui,
Teléfonos:
Chuquisaca: Dirección Departamental de Educación de Chuquisac, Av. del Maestro No. 345, Lado ESFM Mariscal Sucre
Teléfonos:
Potosí: Dirección Departamental de Educación de Potosi, Calle Final América s/n, complejo educativo
Teléfonos:
Tarija: Dirección Departamental de Educación de Tarija, Av. Victor Paz Estenssoro, Esq. Mendez No. 260
Teléfonos:
: Dirección Departamental de Educación Pando, Cobija Av. 9 de Febrero
Teléfonos:
: Dirección Departamental de Oruro, Calle Sucre Nº 577 entre Soria Galvarro y 6 de Octubre
Teléfonos:


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 24 horas
Marco Legal:

Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa NB/SOA
Código Civil (Art. 1311)
Código de Procedimiento Civil (Art. 58 al 60)
Decreto Ley N° 7458 del 30 de diciembre de 1965
Ley N° 2341 del 23 de abril de 2002

Información del trámite: Línea Gratuita: 800-10-0050 WhatsApp: 71555592 Correo Electrónico: informacion@minedu.gob.bo Chat en línea: http://chat.minedu.gob.bo/

Wednesday, October 9, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3941 - Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, incrementar la subpartida de Consultoría por Producto

DECRETO SUPREMO N° 3941
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3204, de 7 de junio de 2017, señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo la normativa interna de esta Cartera de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el FONADIN requiere incrementar la subpartida de Consultoría por Producto, para Asistencia Técnica Integral de proyectos de construcción de sistemas de riego y microriego en los departamentos de Potosí y Cochabamba.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, incrementar la subpartida de Consultoría por Producto para asistencia técnica en proyectos de riego y microriego.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del FONADIN incrementar en la gestión 2019, la subpartida 46310 “Consultoría por Producto” en Bs110.607,36.- (CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS SIETE 36/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales afectando las partidas 25900 “Servicios Manuales” en Bs89.072,76 (OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y DOS 76/100 BOLIVIANOS) y 99100 “Provisiones para Gastos de Capital” en Bs21.534,60 (VEINTIÚN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO 60/100 BOLIVIANOS), para la Asistencia Técnica Integral de proyectos de construcción de sistemas de riego y microriego en los departamentos de Potosí y Cochabamba.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,  SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

Wednesday, October 2, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3940 - Autorizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Educación.

DECRETO SUPREMO N° 3940
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el Artículo Único de la Ley N° 343, de 5 de febrero de 2013, eleva a rango de Ley, el Decreto Supremo N° 484, de 27 de abril de 2010, relativo a la creación de los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales - Presidente Evo.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 0484, declara de interés y prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia, la realización anual de los “Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales - Presidente Evo” de unidades educativas fiscales, de convenio y privadas.
Que el Ministerio de Educación requiere la asignación de presupuesto adicional, destinado a la realización anual de la Actividad Específica denominada “Olimpiada Científica Estudiantil Plurinacional Boliviana” y para la realización de los “Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales - Presidente Evo” de Unidades Educativas Fiscales, de Convenio y Privadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Educación por:

  1. Bs4.912.663.- (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), para el desarrollo de la “Olimpiada Científica Estudiantil Plurinacional Boliviana”;
  2. Bs18.778.608.- (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS) para la realización de los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales Presidente Evo - Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva del Subsistema de Educación Regular.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,  SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

Tuesday, October 1, 2019

Ministerio de Educación de Bolivia - Legalización Resolución Ministerial de Técnico Medio

Última actualización: 28/5/2018
Información actualizada por: MINEDU - Ministerio de Educación de Bolivia
Este trámite depende de: Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional
Horarios de atención tramite: 7:30 - 17:00
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Procesar la legalización de Títulos Profesionales o Títulos en Provisión Nacional a nivel Técnico Medio de Institutos Técnicos y Auxiliares de Enfermería en forma oportuna, mediante la verificación de respaldos académicos, controlando que el solicitante conste en registros y cumpla con los requisitos correspondientes del instituto legalmente establecido mediante resoluciones pertinentes

¿Qué requisitos se necesitan?


Fotocopia de Cédula de Identidad
Original del Título Profesional a ser legalizado, en sobre plástico
Fotocopia del Título Profesional anverso y reverso en blanco y negro
Comprobante de pago del arancel por derecho de trámite en Caja del Ministerio de Educación o Banco Unión S.A.


¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Efectivo

Monto: 30 BS

Por concepto de: Legalización Arancel de la Legalización Resolución Ministerial de Técnico Medio


¿Cómo se realiza este trámite?


1. Apersonarse a ventanilla de informaciones de la Plataforma de Atención al Público y solicitar la legalización o certificación (según corresponda).

2. Recibir en ventanilla de informaciones un ticket y, según la numeración correlativa, dirigirse a la ventanilla de legalizaciones y presentar los requisitos.

3. Una vez revisados los documentos en ventanilla de legalizaciones, el usuario deberá dirigirse a ventanilla de venta de valores para realizar el pago según arancel por lalegalización o certificación (según corresponda).

4. Presentar la boleta de pago del arancel y los documentos revisados en ventanilla de legalizaciones.

5. En ventanilla de legalizaciones se le proporcionará la contraseña del trámite y, luego de 24 horas, podrá recoger el documento legalizado o certificado (si el trámite es realizado en el Ministerio de Educación).

NOTA. El tiempo de duración del trámite de legalización o certificación en las oficinas regionales (Direcciones Departamentales de Educación – DDE) es de 5 días hábiles.

6. La entrega del documento legalizado o certificado (según corresponda) se realiza en la fecha indicada por ventanilla de legalizaciones presentando la contraseña del trámite y fotocopia de la Cédula de Identidad.

NOTA. El documento legalizado o certificado también puede ser recogido por las siguientes personas:

Esposos:

1. Fotocopia del certificado de matrimonio.

2. Fotocopia de cédula de identidad del esposo o esposa (según corresponda).

Hermanos:

1. Fotocopia de Cédula de Identidad del interesado.

2. Fotocopia de Cédula de Identidad del hermano o hermana (según corresponda).

Padres:

1. Fotocopia del Certificado de Nacimiento del interesado.

2. Fotocopia de Cédula de Identidad del padre o madre (según corresponda).

Hijos:

1. Fotocopia del certificado de nacimiento del interesado.

2. Fotocopia del certificado de nacimiento del hijo o hija (según corresponda).

Ciudadanos extranjeros:

1. Cédula de extranjero original.

2. Fotocopia de cédula de extranjero.

Otras personas:

1. Poder Legal o Carta Notariada.

2. Fotocopia de Cédula de Identidad.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


La Paz: Ministerio de Educación La Paz, Av. Arce No. 2147
Teléfonos:
Cochabamba: Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, Ecuador No. 442 Entre 25 de Mayo y San Martin
Teléfonos:
Santa Cruz: Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, C. La Paz, No. 766 Entre Gral. Saavedra y Moldes
Teléfonos:
: Dirección Departamental de Educación Beni - Trinidad Av. Esteban Ribera Esq. Av. David Shriqui,
Teléfonos:
Chuquisaca: Dirección Departamental de Educación de Chuquisac, Av. del Maestro No. 345, Lado ESFM Mariscal Sucre
Teléfonos:
Potosí: Dirección Departamental de Educación de Potosi, Calle Final América s/n, complejo educativo
Teléfonos:
Tarija: Dirección Departamental de Educación de Tarija, Av. Victor Paz Estenssoro, Esq. Mendez No. 260
Teléfonos:
: Dirección Departamental de Educación Pando, Cobija Av. 9 de Febrero
Teléfonos:
: Dirección Departamental de Oruro, Calle Sucre Nº 577 entre Soria Galvarro y 6 de Octubre
Teléfonos:


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 24 horas
Marco Legal:

Código Civil (Art. 1311)
Código de Procedimiento Civil (Art. 58 al 60)
Decreto Ley N° 7458 del 30 de diciembre de 1965
Ley N° 2341 del 23 de abril de 2002

Información del trámite: Línea Gratuita: 800-10-0050 WhatsApp: 71555592 Correo Electrónico: informacion@minedu.gob.bo Chat en línea: http://chat.minedu.gob.bo/

Ministerio de Educación de Bolivia - Legalización Resolución Ministerial de Técnico Superior

Última actualización: 28/5/2018
Información actualizada por: MINEDU - Ministerio de Educación de Bolivia
Este trámite depende de: Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional
Horarios de atención tramite: 7:30 - 17:00
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Procesar la legalización de Títulos Profesionales o Títulos en Provisión Nacional a nivel Técnico Superior y Auxiliares de Enfermería en forma oportuna mediante la verificación de respaldos académicos, controlando que el solicitante conste en registros y cumpla con los requisitos correspondientes del instituto legalmente establecido mediante resoluciones pertinentes

¿Qué requisitos se necesitan?


Fotocopia de Cédula de Identidad
Original del Título Profesional a ser legalizado, en sobre plástico
Fotocopia del Título Profesional anverso y reverso en blanco y negro
Comprobante de pago del arancel por derecho de trámite en Caja del Ministerio de Educación o Banco Unión S.A.


¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Efectivo

Monto: 30 BS

Por concepto de: Legalización Arancel de las Legalización Resolución Ministerial de Técnico Superior


¿Cómo se realiza este trámite?


1. Apersonarse a ventanilla de informaciones de la Plataforma de Atención al Público y solicitar la legalización o certificación (según corresponda).

2. Recibir en ventanilla de informaciones un ticket y, según la numeración correlativa, dirigirse a la ventanilla de legalizaciones y presentar los requisitos.

3. Una vez revisados los documentos en ventanilla de legalizaciones, el usuario deberá dirigirse a ventanilla de venta de valores para realizar el pago según arancel por lalegalización o certificación (según corresponda).

4. Presentar la boleta de pago del arancel y los documentos revisados en ventanillade legalizaciones.

5. En ventanilla de legalizaciones se le proporcionará la contraseña del trámite y, luego de 24 horas, podrá recoger el documento legalizado o certificado (si el trámite es realizado en el Ministerio de Educación).

NOTA. El tiempo de duración del trámite de legalización o certificación en las oficinas regionales (Direcciones Departamentales de Educación – DDE) es de 5 días hábiles.

6. La entrega del documento legalizado o certificado (según corresponda) se realiza en la fecha indicada por ventanilla de legalizaciones presentando la contraseña del trámite y fotocopia de la Cédula de Identidad.

NOTA. El documento legalizado o certificado también puede ser recogido por las siguientes personas:

Esposos:

1. Fotocopia del certificado de matrimonio.

2. Fotocopia de cédula de identidad del esposo o esposa (según corresponda).

Hermanos:

1. Fotocopia de Cédulade Identidad del interesado.

2. Fotocopia de Cédulade Identidad del hermano o hermana (según corresponda).

Padres:

1. Fotocopia del Certificado de Nacimiento del interesado.

2. Fotocopia de Cédula de Identidad del padre o madre (según corresponda).

Hijos:

1. Fotocopia del certificado de nacimiento del interesado.

2. Fotocopia del certificado de nacimiento del hijo o hija (según corresponda).

Ciudadanos extranjeros:

1. Cédula de extranjero original.

2. Fotocopia de cédula de extranjero.

Otras personas:

1. Poder Legal o Carta Notariada.

2. Fotocopia de Cédula de Identidad.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


La Paz: Ministerio de Educación La Paz, Av. Arce No. 2147
Teléfonos:
Cochabamba: Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, Ecuador No. 442 Entre 25 de Mayo y San Martin
Teléfonos:
Santa Cruz: Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, C. La Paz, No. 766 Entre Gral. Saavedra y Moldes
Teléfonos:
: Dirección Departamental de Educación Beni - Trinidad Av. Esteban Ribera Esq. Av. David Shriqui,
Teléfonos:
Chuquisaca: Dirección Departamental de Educación de Chuquisac, Av. del Maestro No. 345, Lado ESFM Mariscal Sucre
Teléfonos:
Potosí: Dirección Departamental de Educación de Potosi, Calle Final América s/n, complejo educativo
Teléfonos:
Tarija: Dirección Departamental de Educación de Tarija, Av. Victor Paz Estenssoro, Esq. Mendez No. 260
Teléfonos:
: Dirección Departamental de Educación Pando, Cobija Av. 9 de Febrero
Teléfonos:
: Dirección Departamental de Oruro, Calle Sucre Nº 577 entre Soria Galvarro y 6 de Octubre
Teléfonos:


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 24 horas
Marco Legal:

Código Civil (Art. 1311)
Código de Procedimiento Civil (Art. 58 al 60)
Decreto Ley N° 7458 del 30 de diciembre de 1965
Ley N° 2341 del 23 de abril de 2002

Información del trámite: Línea Gratuita: 800-10-0050 WhatsApp: 71555592 Correo Electrónico: informacion@minedu.gob.bo Chat en línea: http://chat.minedu.gob.bo/