Wednesday, July 31, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3864 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, la emisión de Notas de Crédito Fiscal, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

DECRETO SUPREMO N° 3864
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3432, de 21 de junio de 2006, ratificación del “Acuerdo de Cooperación en Materia Agropecuaria y de Desarrollo Rural” entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de La Paz el 23 de enero de 2006.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que al ser las Notas de Crédito Fiscal para el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el TGN, se requiere la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, la emisión de Notas de Crédito Fiscal, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal por un monto de Bs12.100.000.- (DOCE MILLONES CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el pago de tributos aduaneros de importación, mantenimiento de valor y multas de la donación de tractores agrícolas VENIRAN, detallados en el certificado de Donación II.2.B9.E.1488/2010.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I.            Se autoriza a la Aduana Nacional, aceptar excepcionalmente al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la presentación de los siguientes documentos: factura comercial, certificado de donación y parte de recepción, en fotocopias simples; como documentos soporte para los despachos aduaneros de los tractores agrícolas VENIRAN, detallados en el certificado de Donación II.2.B9.E.1488/2010.
II.          En caso de que la documentación señalada en el Parágrafo anterior, se encuentre en las administraciones aduaneras, ya no se requerirá una nueva presentación, debiendo coordinar este aspecto con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE ENERGÍAS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Tuesday, July 30, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3862 - Se designa MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Cesar Hugo Cocarico Yana

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3862
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luís Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante nota MEFP/DM/JG-0796/2019, de 02 de abril de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 11 al 15 de abril de 2019, a la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, a objeto de asistir a las Reuniones de Primavera del Fondo Monetario Internacional (FMI), y del Banco Mundial (BM); y a la Plenaria de Gobernadores, en su calidad de Gobernador por el Estado Plurinacional de Bolivia ante el FMI, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3861 - Se designa MINISTRO INTERINO DE SALUD, al ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3861
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la ciudadana Lilly Gabriela Montaño Viaña, Ministra de Salud, mediante nota MS/DPCH/CE/423/2019, de 01 de abril de 2019, presentada el 02 de abril del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 08 al 11 de abril de 2019, a la Ciudad de México – Estados Unidos Mexicanos, a objeto de participar en el lanzamiento del Informe de la Comisión de Alto Nivel de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) “Salud Universal en el Siglo XXI: 40 Años de Alma Alta” razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE SALUD, al ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Monday, July 29, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3860 - Se designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3860
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mediante nota MD-SD-DGAJ-UAJ. Nº 0758, de 04 de abril de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 08 al 13 de abril de 2019, a la República Islámica de Irán, a objeto de sostener reuniones entre Ministros y con otras Autoridades en el ámbito de Defensa, asimismo, realizar una visita a las fábricas de implementos de uso militar, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3859 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE ENERGÍAS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3859
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Rafael Alarcón Orihuela, Ministro de Energías, mediante nota CITE: MEN1349/DESP-0111, de 05 de abril de 2019, comunica que se ausentará del país en misión oficial, del 07 al 12 de abril de 2019, a la ciudad de Berlín - República Federal de Alemania, a objeto de participar del Foro Internacional con Políticos de Alto Nivel “Dialogo de Transición Energética Berlín 2019”, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE ENERGÍAS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz,  a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Saturday, July 27, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3858 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Héctor Enrique Arce Zaconeta


DECRETO PRESIDENCIAL N° 3858
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs- 129/2019, de 05 de abril de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 06 al 09 de abril de 2019, a las ciudades de Dubái – Emiratos Árabes Unidos, y Ankara – República de Turquía, a objeto de acompañar al Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Novena Edición de la Reunión Anual de Inversores 2019 (AIM) y reuniones oficiales con dignatarios de los Emiratos Árabes Unidos, en Dubái, así como en su visita Oficial a la ciudad de Ankara, República de Turquía, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Héctor Enrique Arce Zaconeta,Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3857 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Carlos René Ortuño Yáñez

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3857
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la ciudadana Mariana Prado Noya, Ministra de Planificación del Desarrollo, mediante nota Cite: MPD/DGAJ/UGJ-NE 0079/2019 de fecha 04 de abril de 2019, presentada el 05 de abril del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 05 al 10 de abril de 2019, a la ciudad de Dubái – Emiratos Árabes Unidos, como parte de la comitiva que acompañara al Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, en el “Noveno Foro de Inversiones de Dubái, Emiratos Árabes Unidos”, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Carlos René Ortuño Yáñez,Ministro de Medio Ambiente y Agua, mientras dure la ausencia de la titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz,  a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Wednesday, July 24, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3851 - Autorizar, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras,

DECRETO SUPREMO N° 3851
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo tienen la atribución de proponer proyectos de decretos supremos y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras requiere contar con recursos adicionales provenientes del TGN, para dar continuidad a los gastos de funcionamiento y operaciones de las actividades propias del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para dar continuidad al funcionamiento y operaciones del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto total de Bs6.723.450.- (SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para dar continuidad a los gastos de funcionamiento y operaciones del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Tuesday, July 23, 2019

Video Ministro Canelas analiza las Elecciones 2019 dice que Mesa no tiene oportunidad

DECRETO SUPREMO N° 3850 - Autorizar, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Culturas y Turismo.

DECRETO SUPREMO N° 3850
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, General de Turismo “Bolivia te Espera”, señala que el posicionamiento estratégico del turismo implica que el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus competencias del nivel central, compromete la provisión de recursos financieros destinados al desarrollo del sector turístico en sus diversos componentes, en procura de su posicionamiento como actividad estratégica, productiva y sustentable.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que con la finalidad de dar continuidad a los objetivos institucionales y cumplir con las actividades del Ministerio de Culturas y Turismo, se requiere la asignación presupuestaria de recursos adicionales para fortalecer la promoción de Destinos Turísticos de Bolivia en mercados nacionales e internacionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Culturas y Turismo.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2019 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs24.761.194.- (VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Culturas y Turismo para fortalecer la promoción de Destinos Turísticos de Bolivia en mercados nacionales e internacionales. 
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Culturas y Turismo, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. 
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.       

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3849 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3849
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, mediante nota MH – 01616 DESP – 0353, de 01 de abril de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 31 de marzo, 01 y 02 de abril de 2019, a la ciudad de Salta - República  Argentina, a objeto de sostener una reunión en la ciudad de Salta con la Empresa XR – Geomap, la cual brinda servicios geológicos de explotación y producción de gas y petróleo en Sudamérica, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz,  al primer día del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Friday, July 19, 2019

Video Ministro Manuel Canelas explica la nueva imagen institucional del gobierno

Video Ministra Gabriela Montaño explica por que no entiende el paro medico

Canelas: Comcipo busca protagonismo político


El ministro de Comunicación, Manuel Canelas, afirmó que la intención del Comité Cívico Potosinista (Comcipo) —con su anuncio de un paro de 72 horas— es solamente para buscar protagonismo político.

“Creo que la costumbre de hacer paro en vez de presentar propuestas no es lo mejor para los intereses de Potosí (...) Eso hace dudar que tienen alguna intención de dialogar o solo generar un conflicto político para tener protagonismo”, declaró en conferencia de prensa.

Señaló que si existe alguna demanda de los dirigentes cívicos, esta debe ser canalizada a las autoridades locales, tanto municipales como departamentales, y de no encontrar solución, recién se debe acudir a las instancias nacionales y no dictaminar una medida de presión “cada mes”.

Cambió a partido político
De forma separada, el presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, señaló que el ejecutivo de Comcipo, Marcos Pumari, mutó esa entidad a un partido pro Carlos de Mesa.

“Lamentablemente, el señor Pumari se convirtió en un portavoz de los partidos de derecha, en un portavoz del señor Carlos de Mesa, él es el que promovió la renuncia del señor Edwin Rodríguez, entonces de qué comité cívico estamos hablando. Este comité en este momento se cambió a un partido político pro Carlos de Mesa”, manifestó, según la agencia ABI.

El Consejo Consultivo de Comcipo declaró el miércoles un paro de 72 horas para el 30 y 31 de julio, y el 1 de agosto, en demanda de que se aumente el monto de regalías por el litio.

Arce confirma que presupuesto reformulado considera crédito de Bs 34 millones para EASBA



El ministro de Economía, Luis Arce, informó el viernes que el Presupuesto General del Estado (PGE) reformulado de este año, considera un crédito extraordinario de 34 millones de bolivianos a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA), para financiar la construcción e implementación de una "Planta Deshidratadora de Alcohol".

Arce explicó que ese crédito permitirá generar mayores recursos en beneficio de los bolivianos y garantizar la seguridad energética del país.

"La Paz va ingresar a la producción de biocombustibles, lo que hoy tenemos en el sector privado cruceño, que era una exclusividad, hoy a través de nuestra planta de EASBA vamos a tener en el Estado la producción de etanol y, por lo tanto, se tendrá una disminución en la subvención de la gasolina y una reducción en la importación de líquidos para los hidrocarburos en nuestro país", remarcó Arce, citado en un boletín institucional.

Recordó que la estatal azucarera produce azúcar y alcohol que se destina a la exportación, además, genera energía para alimentar la planta y otro flujo para inyectar al Sistema Interconectado Nacional.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3843 - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3843
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-101/2019, de 25 de marzo de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial los días 25 y 26 de marzo de 2019, a la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, a objeto de sostener reuniones con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Thursday, July 18, 2019

Video Ministro de Hidrocarburos nos habla de la venta de Gas a Rusia!!!

Video Canciller Diego Pary nos habla de todos los acuerdos que firmo Evo en Rusia

Arce Catacora: Bolivia mostró su pujante economía a los países del Mercosur



El ministro de Economía, Luis Arce, informó hoy que participó en la reunión de ministros del área de los países del Mercado Común del Sur (Mercosur), en Santa Fe, Argentina, donde expuso la pujante economía de Bolivia, con inflación y deuda externa controlada, además de indicadores monetarios y fiscales "absolutamente positivos".

Arce explicó que, en ese encuentro de ministros de Economía, los países del Mercosur evidenciaron el declive de sus economías de los últimos años, mientras Bolivia fue una excepción a ese panorama, tomando en cuenta que fue la única nación que registró indicadores positivos.

"Bolivia, en esa reunión, es una excepción, mostramos los indicadores positivos, de crecimiento, una inflación bajo control, una deuda externa bajo control, indicadores monetarios y fiscales absolutamente positivos, pese al contexto externo y los efectos que se han sentido por la disminución de los volúmenes de gas", informó a los periodistas.

A su juicio, Bolivia es como una "isla en un océano de tormentas", de las economías de la región, particularmente de los países del Mercosur.

"Bolivia se posiciona una vez más como la mejor economía de Sudamérica, como la economía más estable en crecimiento sostenido y recurrente, y una vez más liderizaremos el crecimiento económico en Sudamérica", subrayó.

Bolivia está muy cerca de convertirse en miembro pleno del Mercosur, tomando en cuenta que Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela (suspendida) ya ratificaron en sus respectivos parlamentos la adhesión del país andino amazónico a ese bloque.

El protocolo de adhesión de Bolivia al Mercosur fue firmado en la 48 Cumbre de Jefes de Estado y Estados Asociados, el 17 de julio de 2015 en Brasilia.

Con el objetivo de facilitar la entrada de Bolivia en las negociaciones en curso, el país ya participa de las reuniones del Mercosur, aunque su status de país en proceso de adhesión no le permita votar, el Gobierno boliviano puede dar opiniones, plantear políticas, disentir y presentar sus reservas durante los encuentros.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3842 - Se designa MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Milton Gómez Mamani, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3842
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, mediante nota MJTI – DESP. – Nro. 220/19, de 25 de marzo de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 25 al 27 de marzo de 2019, a la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, a objeto de participar de la reunión con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos – OEA, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Milton Gómez Mamani, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3841 - Se designa MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3841
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Carlos Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno, mediante CITE: MG. DESP. N° 0491/19, de 22 de marzo de 2019, presentado el 25 de marzo del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial los días 26 y 27 de marzo de 2019, a la ciudad de Asunción – República del Paraguay, a objeto de participar de una reunión con el Ministro del Interior de ese país, además de otras actividades inherentes a las atribuciones que tiene esa Cartera de Estado, como la firma de un Convenio entre el Gobierno de Paraguay y Bolivia, estando prevista también una visita oficial a la Hidrovia Paraguay - Paraná, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Wednesday, July 17, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3840 - Se designa MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Mariana Prado Noya

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3840
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante nota MEFP/DM/JG-0720/2019, de 18 de marzo de 2019, presentada en fecha 19 de marzo del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial los días 24 y 25 de marzo de 2019, a la ciudad de Santiago de Chile – República de Chile, a objeto de participar en el Seminario Regional de Política Fiscal organizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL, razón por la cual solicita se designe Ministra Interina mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Mariana Prado Noya, Ministra de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3839 - Se designa MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Milton Gómez Mamani

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3839
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, mediante nota MJTI – DESP. – Nro. 203/19, de 20 de marzo de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial el día 21 de marzo de 2019, a la ciudad de Lima – República del Perú, a objeto de participar de la reunión de Grupo de Trabajo, sobre la Universidad Andina Simón Bolívar que se llevará a cabo en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Milton Gómez Mamani, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Sunday, July 14, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3836 - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3836
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-97/2019, de 18 de marzo de 2019, presentada el 19 de marzo del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial los días 19 y 20 de marzo de 2019, a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, a objeto de sostener una reunión con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y participación en la 2da Conferencia de Alto Nivel de Naciones Unidas para la Cooperación Sur - Sur, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3835 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Mariana Prado Noya

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3835
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante nota MEFP/DM/JG - 0634/2019, de 07 de marzo de 2019, presentado el 08 de marzo del año en curso, comunicó que se ausentará del país en misión oficial el día 19 de marzo de 2019, a la ciudad de Bogotá – República de Colombia, a objeto de participar en la “XXIX Reunión Ordinaria de Asamblea de Representantes del Fondo Latinoamericano de Reservas  - FLAR”, por lo cual, solicitó la designación de Ministra Interina, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Mariana Prado Noya, Ministra de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Saturday, July 13, 2019

LEY N° 1178 - Se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua

LEY N° 1178
LEY DE 03 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, con una superficie de 1.748,25 metros cuadrados (m²), ubicado en la zona de Colcapirhua, Distrito N° 31 Sud, Manzano A.R.C.C., Avenida Ferroviaria, del Municipio de Colcapirhua, Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, registrado en las Oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Quillacollo bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 3.09.5.01.0015396, cuyas colindancias son: al Norte, con la Avenida Ferroviaria; al Sur, con una calle innominada; al Este, con una calle innominada; y al Oeste, con la calle Gorriones; a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con destino exclusivo a la ejecución del Proyecto “Estación Municipal de Ferrocarriles del Tren Metropolitano de Cochabamba”, de conformidad a la Resolución Municipal N° 07/2019 de fecha 12 de febrero de 2019, emitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda  Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Oscar Coca Antezana.

Friday, July 12, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3831 - Autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Gobierno, para dar continuidad a la modernización de aeronaves

DECRETO SUPREMO N° 3831
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que por recomendación del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID, como máximo organismo del Estado Plurinacional que tiene por atribución principal definir y normar las políticas nacionales en materia de lucha integral contra el narcotráfico, se emitió la Resolución Multi-Ministerial Nº 035/09, de 13 de abril de 2009, que crea la Unidad Ejecutora de Lucha Integral Contra el Narcotráfico – UELICN, con el propósito de administrar los recursos asignados al Programa “Administración Integral de Lucha Contra el Narcotráfico”.
Que el Ministerio de Gobierno a través de la UELICN, requiere dar continuidad a la actividad de re potenciar las aeronaves de ala rotatoria de UH-1H a Súper HUEY II, con el objeto de encarar la Estrategia de Lucha Contra el Narcotráfico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Gobierno, para dar continuidad a la modernización de aeronaves de ala rotatoria que serán empleadas en la lucha contra el narcotráfico.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2019 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto total de Bs47.753.631.- (CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Gobierno para que a través de la Unidad Ejecutora de Lucha Integral Contra el Narcotráfico – UELICN, se dé continuidad al re potenciamiento de aeronaves de ala rotatoria de UH-1H a Súper HUEY II.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Thursday, July 11, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3830 - Autorizar de manera excepcional para la gestión 2019, al Ministerio de Salud, a los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, a efectuar la contratación directa de medicamentos....

DECRETO SUPREMO N° 3830
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determinan que todas las personas tienen derecho a la salud; y el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 41 del Texto Constitucional, establecen que el Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos; y el Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación.
Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las Políticas del sistema de educación y salud.
Que el inciso c) del Artículo 1 de la Ley Nº 1737, de 17 de diciembre de 1996, señala que la Política Nacional del Medicamento del Estado Boliviano, deberá cumplir, entre otros, el objetivo de lograr el abastecimiento regular y permanente de medicamentos esenciales en el Sistema Nacional de Salud.
Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 81 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, determina que de acuerdo a la competencia del numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 y la competencia concurrente del numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia de elaborar la legislación para la organización de las redes de servicios, el sistema nacional de medicamentos y suministros y el desarrollo de recursos humanos que requiere el Sistema Único de Salud.
Que el inciso g) del numeral 2 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley Nº 031, determina que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Municipales Autónomos tienen la responsabilidad de dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, modificada por las Leyes N° 1069, de 28 de mayo de 2018 y N° 1152, de 20 de febrero de 2019, establece que los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos financiarán la atención a su población en el Primer y Segundo Nivel de Atención con los recursos provenientes del quince punto cinco por ciento (15.5%) de la Coparticipación Tributaria Municipal o el equivalente del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH.
Que el Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley N° 475, modificada por las Leyes N° 1069 y N° 1152, dispone que los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos deberán priorizar la provisión y reposición oportuna y continua de medicamentos, insumos y reactivos necesarios para garantizar la continuidad de la atención a las beneficiarias y los beneficiarios.
Que es necesario facilitar la adquisición de medicamentos, insumos y reactivos de laboratorio, a través de la autorización para la contratación directa, para abastecer a los establecimientos de salud, promoviendo de esta forma el acceso oportuno de la población a los medicamentos, en el marco de la implementación del Sistema Único de Salud.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar de manera excepcional para la gestión 2019, al Ministerio de Salud, a los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, a efectuar la contratación directa de medicamentos, insumos y reactivos de laboratorio para la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito.

ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I.            Para la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito, se autoriza al Ministerio de Salud, a los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, de manera excepcional para la gestión 2019, efectuar la contratación directa de medicamentos señalados en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales, insumos y reactivos de laboratorio.
II.          El procedimiento para la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, será reglamentado por cada entidad contratante mediante normativa específica, considerando los lineamientos técnicos de eficacia y calidad emitidos por el Ministerio de Salud.
III.         Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV.         Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación.
V.           Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Salud, los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, deberán:

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
  2. Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 3.- (LINEAMIENTOS TÉCNICOS). En el marco del numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 81 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, para las contrataciones efectuadas por los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos establecidas en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud emitirá los lineamientos técnicos considerando aspectos de eficacia y calidad.
ARTÍCULO 4.- (PRIORIZACIÓN). El Ministerio de Salud, los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, priorizarán la compra de medicamentos, insumos y reactivos de laboratorio, provistos por la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud – CEASS, siempre y cuando cuente con la capacidad suficiente para cumplir con el requerimiento.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3829 - Autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Gobierno para dar continuidad a la Política de Lucha Integral Contra el Narcotráfico.

DECRETO SUPREMO N° 3829
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que por recomendación del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID, como máximo organismo del Estado Plurinacional que tiene por atribución principal definir y normar las políticas nacionales en materia de lucha integral contra el narcotráfico, se emitió la Resolución Multi-Ministerial Nº 035/09, de 13 de abril de 2009, que crea la Unidad Ejecutora de Lucha Integral Contra el Narcotráfico – UELICN, con el propósito de administrar los recursos asignados al Programa “Administración Integral de Lucha Contra el Narcotráfico”.
Que el Ministerio de Gobierno requiere la asignación presupuestaria de recursos adicionales para dar continuidad a la ejecución de la Política de Lucha Integral Contra el Narcotráfico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Gobierno para dar continuidad a la Política de Lucha Integral Contra el Narcotráfico.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2019 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto total de Bs204.127.764.- (DOSCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Gobierno para que a través de la Unidad Ejecutora de Lucha Integral Contra el Narcotráfico – UELICN, se dé continuidad al Programa “Administración Integral de Lucha Contra el Narcotráfico”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; y de Economía y Finanzas Publicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Wednesday, July 10, 2019

Colegio Médico de Santa Cruz pide a la ministra Montaño renunciar si no se siente capaz


El paro del sector salud que está programado para este viernes fue ratificado por Henry Montero, presidente del Colegio Médico de Santa Cruz, que realizó una fuerte interpelación a la ministra de Salud, Gabriela Montaño, a quien pidió renunciar a su cargo si no se siente capaz para brindar soluciones al sector.

“Si no tiene capacidad para ocupar ese cargo, lo que le queda es dar un paso al costado, renunciar, y que venga una persona técnica que le entienda al manejo de salud”, señaló Montero, en conferencia de prensa.

El dirigente ratificó para este viernes, el paro nacional del sector salud y exigió mejores condiciones para los médicos y pacientes. “Es increíble que recién después que murió la segunda víctima del Arenavirus se declare cuarentena. ¿Dónde está el equipo de respuesta inmediata que debió instalarse en Caranavi?”, preguntó.


Montero señaló que son varias las demandas que tiene el sector salud, entre las que se destacan el rechazo a cualquier cambio en la Ley 3131 del Sistema Nacional de Salud y la transparencia en la administración de la Caja Nacional de Salud.

Recordó que el Ministerio de Salud no ha otorgado los 8.000 ítems con los que se había comprometido. “No otorgó insumos ni medicamentos, eso es inhumano. La ministra de Salud debería dar un paso al costado”, sentenció.

Cerca al mediodía, la ministra Gabriela Montaño, brindó una conferencia en La Paz, donde se refirió a la muerte del médico Gustavo Vidales, la tercera víctima del Arenavirus.

“No hay ninguna otra medida que se podría haber tomado en otra parte del mundo y que no se tomó en Bolivia para la atención, para el tratamiento de los pacientes y para el personal de salud que ha estado atendiendo a estos pacientes”, manifestó.

Sobre el paro convocado para este viernes, la ministra señaló que sería inaceptable utilizar un momento tan duro como éste para justificar acciones de protestas. "No puedo aceptar que se utilice la muerte de un colega que no tiene nada que ver con el manejo institucional y clínico", sentenció.

DECRETO SUPREMO N° 3828 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del TGN, al INSA, de acuerdo a disponibilidad financiera, por un monto de Bs30.000.000

DECRETO SUPREMO N° 3828
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, determina como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
Que el Parágrafo I del Artículo 30 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, crea el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos, en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la citada Ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la Ley N° 144, crea el Instituto del Seguro Agrario – INSA, como una institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, con ámbito de competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, constituyéndose en una instancia operativa y normativa del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.
Que los numerales 4 y 5 del Artículo 33 de la Ley Nº 144, establecen que son atribuciones y funciones del INSA, para la implementación del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, entre otros, aprobar y generar modalidades o productos de seguro a ser implementados de acuerdo a las características propias de regiones y productores; y administrar directamente modalidades o productos de seguro para las y los productores más pobres según reglamento.
Que el Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011, reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, mediante la implementación del Seguro Agrario para Municipios con mayores niveles de Extrema Pobreza – SAMEP; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del INSA.
Que en el marco de los objetivos de la política de desarrollo rural integral, previstos en la Constitución Política del Estado, se debe garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, estableciendo mecanismos de protección a la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.            Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, al Instituto del Seguro Agrario – INSA, de acuerdo a disponibilidad financiera, por un monto de Bs30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de pago de prima en el marco de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
II.          El INSA realizará el pago por concepto de indemnización, a través de la subpartida de gasto 71630 “Otros de Carácter Social Establecidos por Norma Legal”. Para el efecto el INSA, aprobará la reglamentación específica.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3827 - Autorizar la suscripción del Convenio de Crédito CBO 1020 01 B con la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD

DECRETO SUPREMO N° 3827
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen general de recursos hídricos y sus servicios.
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, señala que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el Parágrafo I del Artículo 374 del Texto Constitucional, dispone que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.
Que el numeral 2.1. “Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del Pilar 2 “Universalización de los Servicios Básicos” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, establece que la ampliación de la cobertura de los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una realidad en todo el país en el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la participación y control social.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el principal objetivo del Programa “Aducción N° 1 Misicuni-Sacaba” es coadyuvar en la reducción de la vulnerabilidad hídrica en el área metropolitana de Cochabamba, contribuyendo a la gestión integrada de los servicios de agua potable.
Que en este marco se ha gestionado ante la Agencia Francesa para el Desarrollo – AFD, un préstamo, para el financiamiento del Programa “Aducción N° 1 Misicuni-Sacaba”; siendo necesario autorizar la suscripción del Convenio de Crédito CBO 1020 01 B con la AFD, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Convenio de Crédito CBO 1020 01 B con la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD; y
  2. Disponer la transferencia de recursos externos a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su calidad de Entidad Ejecutora.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la AFD, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito CBO 1020 01 B, por un monto de hasta €44.150.110,38.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO DIEZ 38/100 EUROS), destinados a financiar el Programa “Aducción N° 1 Misicuni-Sacaba”.
II.          Suscrito el , con la AFD, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I.            Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga al Ministerio de Medio Ambiente y Agua en calidad de transferencia, los recursos mencionados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II.          El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en calidad de Entidad Ejecutora, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Tuesday, July 9, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3825 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López,

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3825
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-93/2019, de 12 de marzo de 2019, presentada el 13 de marzo de 2019, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 13 al 15 de marzo de 2019, a la ciudad de Viena – República de Austria y a la ciudad de Atenas – República Helénica, a objeto de acompañar al señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia en sus Visitas Oficiales a los citados países, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Monday, July 8, 2019

Video Ministro Canelas habla de la Ley que elimina la publicidad gratuita y Debate Evo-Mesa

Video Ministro de Economia habla de la Agenda Economica del Bicentenario!!!!

Video Ministra Gabriela Montaño ahora nos habla sobre el Arenavirus

Video Canciller Diego Pary nos habla sobre las reuniones de Evo Morales con Putin

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3824 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3824
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante nota MEFP/DM/JG - 0487/2019, de 19 de febrero de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 10 al 13 de marzo de 2019, a la ciudad de México – Estados Unidos Mexicanos, a objeto de asistir a la Conferencia sobre “El futuro del gobierno en la era digital: transformación digital e innovación pública al servicio de los ciudadanos” y la “CLXV Reunión del Directorio de la CAF”, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz,  a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3823 - Se designa MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Carlos René Ortuño Yañez

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3823
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la ciudadana Mariana Prado Noya, Ministra de Planificación del Desarrollo, mediante nota CITE: MPD/DGAJ/UGJ-NE 042/2019, de 28 de febrero de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 10 al 14 de marzo de 2019, a la Ciudad de México – Estados Unidos Mexicanos, a objeto de participar en la Conferencia CAF “El futuro del gobierno en la era digital: transformación digital e innovación pública al servicio de los ciudadanos” y, posteriormente, en la “CLXV Reunión de Directorio de la CAF – Banco de Desarrollo de América Latina”, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Carlos René Ortuño Yañez, Ministro de Medio Ambiente y Agua, mientras dure la ausencia de la titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Sunday, July 7, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3822 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López,Ministro de Defensa

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3822
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-92/2019, de 08 de marzo de 2019, presentada el 11 de marzo de 2019, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 11 de marzo de 2019, a la ciudad de Montevideo – República Oriental del Uruguay,a objeto de sostener una reunión con el Ministro de Relaciones Exteriores del citado país, Rodolfo Nin Novoa, para tratar asuntos de la agenda bilateral y temas de interés regional, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López,Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3821- Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES,al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3821
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores,mediantenota GM-Cs-86/2019, de 06 de marzo de 2019, presentada el 07 de marzo del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial el día 07 de marzo 2019, a la ciudad de Lima – República del Perú, a objeto de sostener una reunión con el Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país, a fin de tratar asuntos de la agenda bilateral y temas de interés regional, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES,al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta LópezMinistro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Saturday, July 6, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3819 - Autorizar al Ministerio de Educación el incremento de las subpartidas de Auditorías Externas, Consultorías por Producto y Consultores Individuales de Línea

DECRETO SUPREMO N° 3819
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, determina que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.        
Que el Ministerio de Educación, requiere la contratación de consultorías por producto y consultores individuales de línea para dar continuidad a las actividades de las distintas unidades organizacionales de esta Cartera de Estado; y el servicio Auditorías Externas para la revalorización de activos fijos, a fin de cumplir con los objetivos institucionales programados para la presente gestión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Educación el incremento de las subpartidas de Auditorías Externas, Consultorías por Producto y Consultores Individuales de Línea, para dar continuidad a sus actividades.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). 
I.            Se autoriza al Ministerio de Educación incrementar en la gestión 2019, las subpartidas:

  1. 25230 “Auditorías Externas” en Bs350.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) para la revalorización e inventariación técnica de activos fijos de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros;
  2. 25210 “Consultorías por Producto” en Bs400.000.- (CUATROSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) para la digitalización y sistematización de la información de Registro Docente Administrativo; y las evaluaciones de Control Interno;
  3. 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs908.649.- (NOVECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) para el monitoreo de los resultados de la participación de Bolivia en el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de Educación; seguimiento a proyectos de infraestructura educativa; seguimiento al proyecto Aulas Hospitalarias; seguimiento y monitoreo a casos de violencia en el marco del Decreto Supremo N° 1302, de 1 de agosto de 2012, modificado por Decreto Supremo N° 1320, de 8 de agosto de 2012; y el fortalecimiento al Centro de Contacto y Apoyo en la gestión Institucional.
II.          El incremento de las subpartidas señaladas en el Parágrafo precedente, será financiado con fuente y organismo 11-000 “TGN Otros Ingresos”, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales afectando la subpartida 26990 “Otros”, en Bs1.658.649.- (UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE  00/100 BOLIVIANOS).
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Thursday, July 4, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3815 - Inscribir el derecho propietario de dos (2) bienes inmuebles ubicados en la ciudad de La Paz, a favor del Ministerio de Educación.

DECRETO SUPREMO N° 3815
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o Presidente del Estado, dictar decretos supremos y resoluciones.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 del Texto Constitucional, establece que las Ministras y los Ministros de Estado tienen como atribuciones, proponer proyectos de Decreto Supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado. 
Que el Parágrafo I del Artículo 164 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señala que todos los inmuebles que forman parte del patrimonio de la entidad deben estar registrados a su nombre en Derechos Reales y en el Catastro Municipal que corresponda, actividad que estará a cargo de la Unidad Administrativa de cada entidad en coordinación con la Unidad Jurídica o el Asesor Legal.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0947, de 5 de agosto de 2011, tiene por objeto transferir las academias y escuelas de formación artísticas dependientes del Ministerio de Culturas al Ministerio de Educación y establecer el proceso de transferencia de docentes, administrativos, bienes, activos, pasivos y presupuesto.
Que el inciso c) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0947, dispone que el Ministerio de Culturas transferirá al Ministerio de Educación, la Academia Nacional de Bellas Artes “Hernando Siles”.
Que para el cumplimiento de la normativa vigente el Ministerio de Educación, requiere contar con un instrumento legal para la inscripción del derecho propietario, de los bienes inmuebles ubicados en la calle Claudio Sanjinés N° 1794 y en la calle Estados Unidos N° 1065, ambos en la zona Miraflores de la ciudad de La Paz, donde actualmente funcionan la Academia Nacional de Bellas Artes “Hernando Siles” y el archivo institucional de esta Cartera de Estado, respectivamente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto inscribir el derecho propietario de dos (2) bienes inmuebles ubicados en la ciudad de La Paz, a favor del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.- (REGISTRO DEL DERECHO PROPIETARIO). El Ministerio de Educación realizará los trámites para el perfeccionamiento del derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales como primer registro a nombre de esta Cartera de Estado, con la creación de partidas del:

  1. Bien inmueble ubicado en la calle Claudio Sanjinés N° 1794, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, con una superficie real registrada de 887,975 m2, colindante al Este, Oeste y Sur con vecinos y al Norte con la calle Claudio Sanjinés, donde actualmente funciona la Academia Nacional de Bellas Artes “Hernando Siles”;
  2. Bien inmueble ubicado en la calle Estados Unidos N° 1065, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, con una superficie real de terreno de 356,62 m2, colindante al Norte, Sur y Este con vecinos y al Oeste con la calle Estados Unidos, donde actualmente funciona el archivo institucional del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3.- (INSCRIPCIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO). El presente Decreto Supremo se constituye en instrumento legal suficiente para la inscripción del derecho propietario de los bienes inmuebles señalados en el Artículo precedente, en Derechos Reales y demás registros ante otras instancias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Wednesday, July 3, 2019

Montaño: “No hay ningún hospital en cuarentena”


La ministra de Salud, Gabriela Montaño, llamó ayer a la calma a la población y pidió no dejarse llevar por información extraoficial, sino por la proveniente del Servicio Departamental de Salud (Sedes) y por la de su cartera de Estado.

“Algunos mensajes en las redes sociales son un atentado a la salud de la población. Es falso, no hay ningún hospital en cuarentena. No hay emergencia sanitaria ni en La Paz ni a escala nacional”, declaró ayer Montaño a la Red Patria Nueva.

En redes sociales circulan versiones falsas, como aquella que indica que falleció uno de los dos galenos infectados por un virus hasta el momento desconocido.

“Es cruel lo que se hace con mensajes falsos. ¿Cómo se siente la familia? Es inaceptable”, comentó.

El fin de semana se conoció por voz de la ministra que dos médicos estaban en terapia intensiva debido a que fueron infectados por un virus que hasta ahora no fue identificado laboratorialmente.

Comentó que ambos tuvieron contacto con una médica internista, con fiebre y hemorragia, que hacía sus prácticas en el hospital de Caranavi y que fue trasladada a La Paz, donde posteriormente falleció.

Esta situación generó una serie de versiones falsas que circularon por redes sociales, que alarmaron a la población.

Sin embargo, el Ministerio de Salud informó que la emergencia está controlada, que los pacientes están aislados y el personal que los atiende tomó las medidas de bioseguridad necesarias para el caso.

Raúl Villanueva, subdirector del Hospital Obrero, donde se encuentra internado uno de los galenos, mostró ayer la sala de aislamiento del paciente y las medidas de seguridad del personal. “Por tanto, hay cosas que no son necesarias, como el barbijo”, señaló el profesional.

Detalló que “ellos (personal médico) usan gel, guantes, guardapolvos desechables y lentes de protección”.

En ese contexto, la ministra envió un mensaje a la población: “Si usted o algún familiar requiere una atención médica o examen de laboratorio debe acudir a los centros hospitalarios, pues no hay riesgo de que pueda contaminarse o enfermarse”.



Entregan UTI del Tórax renovada y mejorada

La ministra de Salud, Gabriela Montaño, entregó ayer las mejoras y renovación de la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) del Instituto Boliviano del Tórax, que fueron ejecutadas con recursos del Sistema Único de Salud (SUS). “Recordarán que estuvimos hace un mes, cuando esto era un campo de batalla y no una sala de terapia intensiva. Estas seis camas atienden a todo el departamento de La Paz e inclusive a pacientes de otras regiones”, dijo en el acto de reapertura de esta unidad.

De acuerdo con el director de ese instituto, Édgar Pozo, en esta primera fase se pintaron las paredes con pintura antibacteriana, se reinstaló el sistema eléctrico, se instalaron luces ultravioleta y LED, enchufes para equipamiento de alta tecnología, monitores y respiradores pulmonares.