Sunday, June 30, 2019

Remueven a la funcionaria que denigró a su subordinada e insultó a los periodistas

La funcionaria aún trabaja en el Ministerio por su estado de gravidez. La denuncia fue formulada el 30 de mayo por la otra personera, humillada por la que entonces era su superior


Mediante un comunicado, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional condenó el comportamiento de Katherine Pasciuta, quien era la jefa de Comunicación. En una grabación la funcionaria llama "pelotudos" a los trabajadores de la prensa y "tonta" a una subalterna.

La mujer aún es funcionaria de esa instancia gubernamental por su estado de gravidez, aunque fue asignada a otras funciones. La denuncia fue presentada el 30 de mayo y existe un proceso administrativo interno.

"A mí tú no vas a venir a darme órdenes. Si a ti bien te dijo el doctor que los medios de comunicación los atiendo yo, yo no soy tu secretaria, querida, para que me derives a cien pelotudos de la prensa para que tenga que atender mientras yo atiendo al ministro", dice la personera en una parte del audio.


El audio filtrado:

La filtración generó una ola de críticas por parte de periodistas, debido a la forma despectiva en la que Pasciuta cataloga a los medios de comunicación, pero también por el lenguaje usado contra su colega de trabajo.

"Te guste o no, yo soy tu jefa y vos me tienes que decir a mí las cosas, tú no me vas a estar dando órdenes para estar diciendo que yo le voy a decir al ministro o no, yo sabré cómo me manejo con él", le dice a Mariel Rivero, la personera que realizó la acusación.

El pronunciamiento de Justicia detalla que la cuestionada funcionaria mantiene su nivel salarial, otra profesional ocupa su puesto y se espera la decisión de la autoridad sumariante para que determine las sanciones a tomar.


Supendieron interpelación a Ministro de Gobierno

La Asamblea Legislativa en su última sesión ordinaria correspondiente al primer semestre de la gestión 2019 suspendió la interpelación al ministro de Gobierno, Carlos Romero, donde debió informar sobre el proceso de preselección a la Academia Nacional de Policías (Anapol) y el conflicto con los cocaleros de los Yungas, entre algunos temas, fue reprogramado en reiteradas oportunidades desde el 21 de mayo.

La diputada de UD, Lourdes Millares, explicó que la solicitud de suspensión del acto interpelatorio a Romero obedeció a que solo tres legisladores fueron habilitados para esa sesión, sabiendo que fueron once los legisladores peticionarios, entonces no habían condiciones para realizar una interpelación adecuada y sustentada, puntualizó.

Sin embargo el presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, señaló que “no se puede entender cómo solicitaron suspender dos actos interpelatorio la oposición, la pregunta es ¿cuál es el objetivo o finalidad? están desacreditando este instrumento jurídico y constitucional, esperemos que a futuro se maneje con seriedad este aspecto”.

RECESO PARLAMENTARIO

Según la normativa de la Asamblea Legislativa, los parlamentarios suplentes son habilitado dos últimas semanas de cada mes y justamente fueron ellos quienes, en su mayoría, sesionaron ayer y serán los mismos quienes reabran las sesiones el 15 de julio; entonces sólo los titulares tendrán un receso de verdad, dijo la diputada suplente de Unidad Demócrata (UD), Cira Castro.

“El trabajo de los diputados suplentes, como el mío es permanente y obedeciendo el voto popular que nos dio la tarea de trabajar toda la gestión y vamos a cumplir y los suplentes así como estamos cerrando las sesiones abriremos el 17 de julio, porque según el reglamento nos habilitan las dos últimas semanas de cada mes”, manifestó Castro.

Con relación a este receso la senadora suplente de UD, Bilgay Méndez, dijo que las tareas para los suplentes es normal, es decir para ellos no habrá un receso, porque igual trabajan todo el mes, ya sea como legisladores atendiendo sus tareas en aspectos que hacen a la comisión que pertenecen o sino el trabajo regional, que en su caso es en Guayanamerin, apuntó.

“Para nosotros los suplentes como que no pasará nada, en los senadores titulares, sí, tendrán su receso, para nosotros pasará como cualquier mes y no varía nuestro calendario de trabajo porque en las regiones, debemos trabajar igualito nomas, al menos en el mío, justamente soy de una de las regiones que tiene muchos problemas, como es Guayanamerin”, indicó Méndez.

De un tiempo a esta parte, los parlamentarios suplentes, de forma continua, expresan su molestia porque no tienen las mismas prerrogativas que los parlamentarios titulares. Hace algunos meses atrás, cuando se hizo un incremento salarial, manifestaron su molestia porque a pesar de percibir por debajo de los Bs.18 mil bolivianos, no les incrementaron.

DECRETO SUPREMO N° 3807 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Gobierno.

DECRETO SUPREMO N° 3807
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, en coordinación con los diferentes niveles de Estado.
Que la Ley N° 895, de 26 de enero de 2017, aprueba el Convenio de Crédito Concesional suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de China de Exportaciones - Importaciones – EXIMBANK, en fecha 19 de diciembre de 2016, por la suma de hasta ¥ 350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 YUANES RENMINBI), destinado a financiar el Proyecto "Implementación del Sistema de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana”.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el inciso a) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución del Ministro de Gobierno, el formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional.
Que al ser las Notas de Crédito Fiscal para el Ministerio de Gobierno asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el TGN, se requiere la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. - (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo a disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación – TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal por un monto de hasta Bs69.000.000.- (SESENTA Y NUEVE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS)a favor del Ministerio de Gobierno, para el pago de tributos aduaneros de importación, de mercancías adquiridas en el marco del Proyecto “Implementación del Sistema de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana”.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.De conformidad a los Convenios de Crédito Concesional con el Banco de Exportaciones e Importaciones de la República Popular China – EXIMBANK, modalidad de financiamiento y las respectivas Leyes de aprobación, el Ministerio de Gobierno se encuentra bajo los lineamientos del Decreto Supremo N° 2574, de 31 de octubre de 2015, para la contratación de obras, bienes y servicios; y exceptuado de la aplicación del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; y Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE DEPORTES, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, José Manuel Canelas Jaime.

Saturday, June 29, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3806 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la asignación presupuestaria de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores

DECRETO SUPREMO N° 3806
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia privativa del nivel central del Estado, la política exterior.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece como atribución del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales, la política consular, la participación y la representación del Estado Plurinacional de Bolivia en organismos, foros y otros espacios internacionales.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el numeral 1 del Artículo 27 del Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Euro – Latinoamericana (EUROLAT), el Parlamento que organice un período de sesiones de la Asamblea, una reunión de la Mesa Directiva, o una reunión de las comisiones o grupos de trabajo garantizará las condiciones materiales de la organización del período de sesiones o de dicha reunión.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia asumió la Presidencia Pro Tempore - PPT de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños - CELAC, el 14 de enero de 2019, atendiendo un compromiso asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia en septiembre de 2016, a partir de la Declaración Especial de Ministros de Relaciones Exteriores de la CELAC celebrada en Nueva York y ratificada por la V Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno el año 2017.
Que a fin de facilitar la difusión y preparación del evento precitado, surge la necesidad de contar con un instrumento legal que efectivice la transferencia de recursos del TGN en favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la Reunión Extraordinaria de la Mesa Directiva Ampliada y la Comisión de Asuntos Políticos, Seguridad y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria Euro – Latinoamericana (EUROLAT), a realizarse en el Estado Plurinacional de Bolivia.


EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la asignación presupuestaria de recursos adicionales del TGN a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIAS DE RECURSOS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación presupuestaria de recursos para la gestión 2019, por un monto de Bs1.202.750.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) financiada con recursos del TGN, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, destinados exclusivamente para financiar los gastos de la Reunión Extraordinaria de la Mesa Directiva Ampliada y la Comisión de Asuntos Políticos, Seguridad y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria de EUROLAT.
 Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE DEPORTES, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, José Manuel Canelas Jaime.

Friday, June 28, 2019

Video Audio Exjefa de comunicación del Ministerio de Justicia Katherina Pasciuta insulta a periodistas

Katherine Pasciuta Bascopé, que hasta la primera quincena de junio era la responsable de Comunicación del Ministerio de Justicia, acudió a los periodistas, a quienes llamó “pelotudos" según un audio que empezó a circular este viernes en las redes sociales, para que “difundan” su pedido de disculpas.


En el texto que envió vuelve a arremeter contra su colega –a la que, en el audio y con un todo exacerbado de voz, calificó de “tonta” –. Además, la culpa de su estado de ofuscación que derivó en los adjetivos descalificativos contra la prensa. “Ofrezco mis disculpas cuantas veces fuera necesario, desde lo más profundo de mi corazón, aceptando que me equivoqué, debido al estado de ofuscación que provocó la funcionaria a la que reclamo por su mal desempeño laboral”, se lee.

Además, dice que la publicación del audio “lastima” su estado de gravidez. El Ministerio de Justicia, a través de un comunicado, señaló que la mujer fue removida de su puesto, pero que continúa trabajando en esa dependencia estatal y con el mismo salario porque se encuentra embarazada.




“En las últimas semanas he sido víctima de acoso laboral y maltrato por parte de algunos funcionarios que han mellado mi dignidad como persona y como profesional. Me reservo el derecho de asumir las acciones que correspondieran en legítima defensa de mis derechos ciudadanos, luego de que como se puede leer en este comunicado, he pedido las debidas disculpas a los periodistas que no tienen responsabilidad alguna acerca de un asunto relacionado con el cumplimiento –e incumplimiento– de responsabilidades como servidoras públicas”, se lee en la última parte del comunicado.

El Ministerio de Justicia dijo que las palabras vertidas por Pasciuta Bascopé son un “exabrupto condenable e inaceptable”, que fue denunciado el 30 de mayo y que el 11 de junio se le inició un sumario interno.

DECRETO SUPREMO N° 3804 - Autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para perfeccionar la adjudicación de un bien inmueble

DECRETO SUPREMO N° 3804
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, requiere la asignación de recursos adicionales para perfeccionar la adjudicación de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Civil sustanciado en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para perfeccionar la adjudicación de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2019 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto total de Bs689.040.- (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para perfeccionar la adjudicación del bien inmueble registrado en Oficinas de Derechos Reales, bajo la Matricula Nº 7.01.1.99.0081443, ubicado en la ciudad de Santa Cruz, sobre la Calle Aguirre hoy llamada la Barranca, Zona Sud – UV. 25, MZA. 3, Lote s/n, Barrio El Trompillo, dentro del proceso Coactivo Civil sustanciado en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Santa Cruz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE DEPORTES, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, José Manuel Canelas Jaime.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3803 - Se designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3803
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, mediante nota MH-00926 DESP-0208, de 19 de febrero de 2019, presentada en fecha 20 de febrero del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 20 al 21 de febrero de 2019, a la República del Paraguay, a objeto de coordinar los contratos de Gas Licuado de Petróleo – GLP a ser suscritos en la próxima visita del Presidente del Paraguay al Estado Plurinacional de Bolivia, asimismo la negociación para la construcción de un Gasoducto para la provisión de Gas Natural y por último sostener una reunión con el Presidente de la Compañía de Petróleo y Gas de Paraguay – PETROPAR, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Thursday, June 27, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3802 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEPORTES, al ciudadano Rafael Alarcón Orihuela, Ministro de Energías,

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3802
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, mediante nota MD-DGAJ-0034-CAR/19, de 13 de febrero de 2019, presentada el 14 de febrero de 2019, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 17 al 22 de febrero de 2019, a la ciudad de Punta del Este – República Oriental del Uruguay, a objeto de participar durante la celebración de la XIX Asamblea General Ordinaria del Consejo Americano del Deporte – CADE, asistir a la XXV Asamblea del Consejo Iberoamericano del Deporte – CID y Reunión Extraordinaria del Consejo Sudamericano del Deporte – CONSUDE, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEPORTES, al ciudadano Rafael Alarcón Orihuela, Ministro de Energías, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3801 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE EDUCACIÓN, a la ciudadana Wilma Alanoca Mamani, Ministra de Culturas y Turismo

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3801
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, mediante nota CA/DGAJ/UAJ Nº 0021/2019, de 11 de febrero de 2019, presentado el 12 de febrero del año en curso, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 20 al 22 de febrero de 2019, a la ciudad de Punta del Este – República Oriental del Uruguay, a objeto de participar en la XXV Asamblea Ordinaria del Consejo Iberoamericano del Deporte (CIDI) y la XIX Asamblea Ordinaria del Consejo Americano del Deporte (CADE) en la que se desarrollará un conversatorio sobre “El Rol del Deporte en la Educación y el Aprendizaje: Oportunidades y Propuestas”, por lo cual, solicitó la designación de Ministra Interina, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE EDUCACIÓN, a la ciudadana Wilma Alanoca Mamani, Ministra de Culturas y Turismo, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Wednesday, June 26, 2019

video El ex Ministro Alfredo Rada acusa a Carlos Mesa del Conflicto de ADEPCOCA

Video Canciller Diego Pary nos habla del Gabinete Binacional con Peru!!!

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DECRETO SUPREMO N° 3800 - Autorizar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea para el Programa de Desarrollo Aeroportuario.

DECRETO SUPREMO N° 3800
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado, el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que es necesaria la contratación de consultores individuales de línea para el Programa de Desarrollo Aeroportuario, en el marco del Convenio Interinstitucional de Financiamiento entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC de 26 de abril de 2011, a fin de que la infraestructura aeroportuaria cumpla con la normativa aeronáutica nacional e internacional vigente.


EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea para el Programa de Desarrollo Aeroportuario.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda incrementar en la gestión 2019, la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.209.306.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, para el Programa de Desarrollo Aeroportuario.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Monday, June 24, 2019

Video Ministra de Salud sobre la Ley de Prioridad Nacional de Desarrollo de la CNS

DECRETO SUPREMO N° 3795 - Autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Gobierno para fortalecer el Servicio de Control Migratorio.

DECRETO SUPREMO N° 3795
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 10 y 11 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado el control de fronteras en relación a la seguridad del Estado; y la regulación y políticas migratorias.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, dispone que el Ministerio de Gobierno es la autoridad responsable de la formulación y ejecución de las políticas públicas y la planificación en materia de migración.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el Ministerio de Gobierno requiere fortalecer el Servicio de Control Migratorio en tres Aeropuertos Internacionales en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, para simplificar requisitos y acelerar el despacho relativo a la entrada, tránsito y salida de aeronaves y personas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Gobierno para fortalecer el Servicio de Control Migratorio.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos por un monto total de Bs5.697.189.- (CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), financiada con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a favor del Ministerio de Gobierno para fortalecer el Servicio de Control Migratorio en tres (3) Aeropuertos Internacionales en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas; y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los  seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Sunday, June 23, 2019

Mariana Prado: “Vamos a seguir endeudándonos porque necesitamos recursos”

Para la autoridad de Estado, el déficit fiscal no es una preocupación del Gobierno, ya que está justificado por las inversiones en lograr mayor producción

Acceder a una entrevista con la autoridad de Estado se ha vuelto cada vez más difícil. Además del trabajo de gabinete del sector económico en el Órgano Ejecutivo, la ministra de Planificación, Mariana Prado, tiene encomendada misiones como la aplicación de planes de generación de empleos con empresas privadas y el incentivo a la generación de talentos con el Programa de Intervenciones Urbanas (PIU). Por eso, los viajes son constantes a todos los rincones del país. Pero a tempranas horas de una mañana, antes de subir a otro avión y con la mirada puesta en el reloj, Prado se sentó a analizar la situación económica y destacar que las políticas que se manejan van bien.

Además del impulso a las ‘intervenciones urbanas’, también está apoyando desde su despacho, un Plan Generación de Empleos. ¿Hay resultados positivos?

El programa que nosotros dirigimos de primera mano, es aquel que hemos construido con el sector privado, donde ellos nos van reportando cuáles son los puestos disponibles. Nosotros le facilitamos una lista corta de jóvenes que los vamos registrando en todo el país y luego, si los incorporan en la empresa, los acompañamos con un esquema de incentivos reduciéndoles casi el 40% del costo de incorporación de un nuevo trabajador: un 30% del salario de todos los aportes patronales y capacitación. Eso ha tenido una muy buena dinámica. Con este programa de inserción laboral, ya son más de 6.100 jóvenes que están trabajando en empresas privadas y muchos de ellos ya han cumplido su año del incentivo y hoy tienen trabajos permanentes.


Hace unos días, hubo importantes reuniones con empresarios y autoridades paraguayas. Los vecinos sostenían que su buena estrategia era que los empresarios participen activamente en el desarrollo de su país. ¿Qué enseñanzas deja esto para el país?

Son modelos de desarrollo distintos. Por nuestra parte, nuestro crecimiento ha estado fundamentalmente impulsado por el rol que ejerce la inversión pública desde el Estado. En el caso de Paraguay, gran parte del crecimiento económico que han tenido, ha sido explicado por una gran apertura hacia la inversión privada. Nosotros creemos que se puede manejar un esquema de economía plural, como está contemplado en nuestra Constitución y en nuestra Agenda 2025.

¿Hay un plan para incentivar la inversión privada?

Sí, hay un rol para la inversión privada, que es importante potenciar. En 2014 aprobamos la Ley de Atracción de Inversiones. No hemos cumplido los objetivos que hubiéramos deseado porque creo que, en términos globales, la atracción de las inversiones tiene condiciones macro muy favorables aquí en el país, pues no tenemos una devaluación intempestiva o un proceso inflacionario incontrolable. Hay una cierta previsibilidad. Pero lo que a veces no sucede y lo que nosotros percibimos desde nuestro ministerio, es que en las instancias intermedias es donde a veces, se aletarga, se retrasa, se burocratizan muchos procedimientos.


¿Es más fácil iniciar un emprendimiento en otro país?

En otros países de la región, el abrir una empresa o iniciar un emprendimiento, puede tomarte 20 días como máximo. En el país según el último estudio que teníamos eran como 32 y solamente en temas burocráticos. Tenemos que empezar a resolver la parte intermedia para promover la inversión.

¿A cuánto llegó la inversión de la empresa privada en Bolivia?

Según el Banco Central de Bolivia (BCB), a unos $us 1.500 millones.

Los empresarios privados dicen que aún no se puede atraer inversión extranjera, ¿qué hace falta?

Creemos que siempre se puede hacer algo mejor, pero en los últimos 13 años, hemos tenido la mayor cantidad de inversión extranjera directa en el país, frente al tiempo donde sí habían teóricamente, todas las condiciones para que el sector privado invirtiera. Hubo procesos de privatización. Con la capitalización se supone que íbamos a tener mayor cantidad de recursos. Ni cuando hemos vendido nuestras empresas públicas, hemos tenido la cantidad de inversión extranjera directa que en estos últimos años en el país. Ha habido una muy buena dinámica, a veces hasta a pesar de los esfuerzos del Estado, porque Bolivia se constituye en un mercado muy atractivo. Pero existe, además, un mercado interno. Lo que creo que es necesario trabajar y lo hemos planteado al sector privado, son las cosas intermedias.

¿Y cómo se da eso?

Por ejemplo, si yo quiero invertir en alimentos, ¿por qué mi trámite en el Senasag es tan largo? Si yo quiero trabajar en una tierra, ¿por qué el INRA me toma tanto tiempo en certificar la tierra donde voy a trabajar? Si yo quiero hacer un emprendimiento, ¿por qué mis autorizaciones de la alcaldía me toman tanto tiempo para que yo pueda empezar, por ejemplo, un negocio de comida y mi certificación fitosanitaria? Esas son las cosas que realmente impiden una inversión privada más dinámica. Pero las condiciones macro están establecidas.

¿Y hay seguridad jurídica para ellos?

Yo creo que ese ha sido el argumento permanente. Son 13 años que estamos escuchando el tema de seguridad jurídica. Y si no hubiera seguridad jurídica en el país, los grandes operadores de hidrocarburos hubieran abandonado Bolivia, no tendríamos a Shell, Gazprom, Petrobras todavía operando en el país. Si no hubiera seguridad jurídica muchas de las compañías se hubieran ido del país y eso no ha sucedido en ninguno de los sectores. Más bien, han empezado a convocar, no a la velocidad que quisiéramos, a varias de sus filiales.

La deuda externa está por el 23,2% con respecto al PIB. Este año, ya van como $us 1.000 millones en contratos firmados ¿A cuánto más subirá la deuda este año?

Tenemos una programación para contratar deuda que está en el PGE 2019. Es de alrededor de $us 1.300 millones adicionales. Uno puede contratar la deuda, pero recién empiezan a correr los intereses, cuando se desembolsan. Este año, sí tenemos el nivel de desembolsos programados. Por año, históricamente desembolsamos entre $us 1.300 y $us 1.600 millones. Ese es el ritmo en que habitualmente se incrementa nuestra deuda externa. Vamos a llegar a un 26% de deuda externa con respecto al PIB. Esa es la previsión que tenemos. Margen muy razonable y bastante sostenible. Y, además, es deuda que se contrata para proyectos de inversión pública. No es una deuda que se contrata para pagar maestros, para pagar gastos corrientes o la luz. Antes se endeudaban hasta para pagar el papel.

¿Para qué sectores están llegando esos recursos?

La categoría infraestructura es muy importante para la composición de nuestra deuda externa. Ya sea caminos, electricidad, riego. Pero también tenemos otros sectores como el ámbito productivo. El año pasado ha entrado en vigencia el crédito que tenemos para el yacimiento de hierro Mutún y esa es una inversión pública esencialmente productiva.

Algunos datos acusan una desaceleración económica mundial. Y una preocupación por lo que pueda suceder entre las relaciones comerciales de China y EEUU. ¿Es importante esta captación de recursos con deuda externa, pese a esta desaceleración mundial?

El utilizar la deuda en momentos donde existen turbulencias, es un esquema económico contracíclico. En otros países, cuando empiezan a ver dificultades externas o cuando son muy dependientes del mercado externo, lo primero que hacen es contraer la inversión pública y reducir gasto corriente.

Y en nuestra reflexión, empiezan a profundizar la desaceleración económica. En nuestro caso, en los momentos más duros, en el contexto global, desde 2014 la cosa se ha puesto muy dura. Primero baja la soya, luego el precio del barril de petróleo se hunde y luego los commodities.

Nosotros, en vez de frenar lo que hemos hecho es inyectar mayor cantidad de recursos económicos a la inversión. Un 70% de recursos propios y un 30% del financiamiento externo. Nosotros vamos a seguir con la misma estrategia; precisamente para proteger a la gente, para que no se estanque nuestra economía. Pero desde luego, nosotros siempre estamos pendientes para saber qué es lo que va a pasar con esta disputa comercial entre China y EEUU.

Pese a esta contracción, ¿se va a seguir endeudando?

Vamos a seguir con eso porque necesitamos los recursos para seguir inyectando a la economía. Tenemos que seguir con nuestros proyectos de inversión que garantizan el trabajo de empresas constructoras, de servicios, de que se sigan adquiriendo insumos.

¿Cómo se evalúa el tema del déficit fiscal dentro del Órgano Ejecutivo?

Es algo que siempre lo vamos monitoreando. Cada semana tenemos un análisis macroeconómico y ahí vemos cuál es el comportamiento del déficit. Hasta el momento no ha suscitado mayor preocupación, pese al déficit de entre el 6%.

El año pasado casi cerramos con un 7,3% de déficit fiscal. No nos preocupa porque el déficit está explicado por nuestras inversiones. O sea, este es el momento en el que estamos encarando un plan de hospitales, la construcción de carreteras importantes, un centro nuclear.

Todo eso supone un esfuerzo fiscal. Si está explicado por la inversión, el déficit no es una preocupación, pero en el momento en el que el déficit empieza a cubrir ítems de salud, empiece a cubrir la electricidad de las oficinas públicas, el papel y todo lo que se denomina “gastos corrientes”, ahí vamos a levantar la alerta. Pero hasta el momento, todo nuestro déficit fiscal está explicado por la inversión que nuestro Estado está haciendo en temas fundamentales como en la infraestructura.

PERFIL

Nació en La Paz. Obtuvo una Maestría en Gobernabilidad y Gestión Pública del Instituto de Investigación Universitaria Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de Madrid. Es licenciada en Administración de Empresas de la UCB.

Fue directora de Relaciones Institucionales de Fonplata. Es ministra desde enero de 2017 a la fecha.

Thursday, June 20, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3794 - Se designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3794
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, mediante nota MH – 00658 DESP - 0130, de 06 de febrero de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 06 y 07 de febrero de 2019, a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, a objeto de asistir a la reunión para negociar la adenda al contrato de venta de gas natural con la Secretaria de Energía de la República Argentina y trabajar una carta de intenciones con el Ministro de Energía de ese país en el marco de la Integración Energética, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de  la  ciudad  de  La Paz, a  los  seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3793 - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3793
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-42/2019, de 05 de febrero de 2019, presentada el 06 de febrero del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 06 y 07 de febrero de 2019, a la ciudad de Montevideo– República Oriental del Uruguay, a objeto de participar en la primera reunión del Grupo Internacional de Contacto sobre Venezuela, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de  la  ciudad  de  La Paz, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA.

Wednesday, June 19, 2019

Video Los Ministros de Bolivia en Twitter, Seguidores y como usan esta Red Social

Video Ministro Carlos Romero nos habla sobre la lucha contra el Narcotrafico!!!

Video Ministro Manuel Canelas le da con todo a Goni y Carlos D Mesa

Video Canciller Diego Pary nos habla de los bolivianos en Chile y acuerdos con Paraguay

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3792 - Se designa MINISTRA INTERINA DE LA PRESIDENCIA, a la ciudadana Wilma Alanoca Mamani, Ministra de Culturas y Turismo

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3792
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, mediante nota MPR-DESP-DGAJ-UGJ-NE Nº 005/2019, de 25 de enero de 2019, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 03 al 09 de febrero de 2019, a la ciudad de Moscú – Federación de Rusia, a objeto participar en la presentación del libro de la biografía del Presidente Evo Morales Ayma.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRA INTERINA DE LA PRESIDENCIA, a la ciudadana Wilma Alanoca Mamani, Ministra de Culturas y Turismo, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3791 - Se designa MINISTRA INTERINA DE LA PRESIDENCIA, a la ciudadana Wilma Alanoca Mamani, Ministra de Culturas y Turismo

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3791
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, mediante nota MPR-DESP-DGAJ-UGJ-NE Nº 003/2019, de 25 de enero de 2019, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 31 de enero al 02 de febrero de 2019, a la ciudad de La Habana – República de Cuba, a objeto de acompañar al Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia en su visita a dicho país.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRA INTERINA DE LA PRESIDENCIA, a la ciudadana Wilma Alanoca Mamani, Ministra de Culturas y Turismo, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA.

Tuesday, June 18, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3790 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3790
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, mediante nota MH – 00444 DESP - 0094, de 28 de enero de 2019, presentada en la misma fecha, comunicó que se ausentará del país en misión oficial los días 28 y 29 de enero de 2019, a la ciudad de Buenos Aires -– República Argentina, a objeto de asistir a la reunión Interministerial Bolivia – Argentina, para tratar temas respecto a la venta de Gas Natural, por lo cual, solicitó la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Monday, June 17, 2019

Video Canciller Diego Pary habla de las excelentes relaciones con Paraguay

Video Ministro de Educación nos habla de las vacaciones de invierno!!!

DECRETO SUPREMO N° 3788 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y al Instituto Boliviano de Ciencia y IBTEN.

DECRETO SUPREMO N° 3788
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, disponen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Medio Ambiente y Agua, y de Energías presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de mobiliario, insumos y suministros médicos, una Planta de Tratamiento Piloto para Aguas Residuales y un Detector de Radiación; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia:
a) Exención del pago total de tributos de importación de dos (2) envíos de insumos médicos, donación realizada por la Organización Operation Smile, con Partes de Recepción N° 711 2018 320843 – 901 - 12135734 y N° 711 2018 320843 – 901 - 12135756, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Hospital Japonés de la ciudad de Santa Cruz para las Jornadas de Operaciones de Labio Leporino y Paladar Hendido “Operación Sonrisa”, quedando el hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
b) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2018 397254 – 577544521, a favor del Ministerio de la Presidencia.

La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Papel Pampa del Departamento de La Paz, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de una (1) Planta de Tratamiento Piloto para Aguas Residuales, donación realizada por la Compañía Privada Coreana Rothwell Water CO. LTD (ROTHWELL), con Parte de Recepción N° 601 2018 383086 - HPUSARI18070001, a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL INSTITUTO BOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA NUCLEAR – IBTEN). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) Detector de Radiación, donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, con Parte de Recepción N° 211 2018 347568 – AE801779, a favor del IBTEN, en el marco del proyecto “Seguridad Física de los Materiales Radiactivos”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Medio Ambiente y Agua; y de Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3787 - Autorizar al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea

DECRETO SUPREMO N° 3787
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, denunciar y combatir todos los actos de corrupción.
Que el Artículo 112 del Texto Constitucional, establece que los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, dispone que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 6 de la Ley N° 004, de 31 de marzo del 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, modificada por la Ley Nº 915, de 22 de marzo de 2017, crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas que estará presidida por el Titular del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Que el numeral 1 del Artículo 7 de la Ley N° 004, establece que el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, entre otras, tiene la atribución de proponer, supervisar y fiscalizar las políticas públicas, orientadas a prevenir y sancionar actos de corrupción, para proteger y recuperar el patrimonio del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, determina que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, aprobó la creación de una Comisión Interinstitucional de Acción Inmediata ante la necesidad de gestionar eficientemente las denuncias de los posibles hechos de corrupción, por lo que es necesario que el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional cuente con el personal especializado y de dedicación exclusiva para este fin.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea con el objeto de conformar un equipo técnico multidisciplinario que será parte de la Comisión Interinstitucional de Acción Inmediata.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional incrementar, en la gestión 2019, la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs440.190.- (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para conformar un equipo técnico multidisciplinario que formará parte de la Comisión Interinstitucional de Acción Inmediata.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Transparencia Institucional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Friday, June 14, 2019

Video Ministro de Justicia habla sobre el proceso de transformación de la justicia boliviana

Romero destaca apoyo estatal al sector soyero


El ministro de Gobierno, Carlos Romero, realzó ayer el apoyo estatal que reciben los productores de soya de Santa Cruz, sector que atraviesa un conflicto en demanda de mejores precios.

Mencionó que el Gobierno adoptó medidas para atender las demandas del sector soyero, entre ellas la liberación del 60% de la producción del grano para la exportación, la subvención del combustible que reduce los costos de producción y la autorización para el uso de biotecnología orientada a mejorar el rendimiento agrícola.

Los productores de soya mantienen hace días el bloqueo de la ruta que une Santa Cruz con Beni, principalmente en el municipio de San Julián, en demanda del pago de mejores precios en la venta del grano a las industrias.

Romero dijo que el Gobierno es consciente de la “asfixia” y “presión” económica que atraviesan los soyeros por el pago de créditos a las financieras, por lo que garantizó que se reprogramarán los préstamos.

Agregó que el Gobierno no puede fijar el precio de la soya al ser este un fenómeno de mercado. Remarcó que el bloqueo de San Julián se “distorsiona” porque dirigentes como “el señor Félix Martínez, el señor Flores” tienen acuerdos políticos con algunos sectores de oposición, como el gobernador de La Paz, Félix Patzi.

Indicó que una vez que se levante el bloqueo, el Gobierno estará dispuesto a dialogar con el sector.

El presidente Evo Morales, en un acto realizado ayer en La Paz, dijo que la producción de soya se beneficia con la subvención, principalmente de diésel, y que el conflicto de precios del grano pasa por un tema internacional.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3785 - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa,

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3785
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-18/2019, de 25 de enero de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 27 de enero al 02 de febrero de 2019, a las ciudades de Paris – República Francesa, Bruselas – Reino de Bélgica, Madrid – Reino de España y Nueva York – Estados Unidos de América, a objeto de sostener una reunión con la Directora General de la UNESCO, Audrey Azoulay; participar en el Lanzamiento del Año Internacional de las Lenguas Indígenas en la sede de la UNESCO en Paris; sostener una reunión con la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini; sostener reuniones con autoridades de organismos iberoamericanos con sede en Madrid; y acompañar al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia en el Lanzamiento del Año Internacional de las Lenguas Indígenas, en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Thursday, June 13, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3783 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del SENAPE, la transferencia a título oneroso de un bien inmueble a favor de la Contraloría General del Estado.

DECRETO SUPREMO N° 3783
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que el Nivel Central del Estado, tiene competencia privativa sobre la administración del Patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del Nivel Central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación.
Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, señala que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y Entes Gestores de la Seguridad Social, conforme a disposiciones legales vigentes.
Que el ex Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, cuenta con Estados Financieros de cierre, encontrándose conforme al Decreto Supremo Nº 28565, bajo administración del SENAPE y con la representación de la Dirección General Ejecutiva de esta entidad.
Que la Contraloría General del Estado requiere contar con infraestructura propia a fin de expandir sus áreas y lograr mejor aprovechamiento de oportunidades de proyección y un ejercicio pleno del derecho propietario.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, la transferencia a título oneroso de un bien inmueble a favor de la Contraloría General del Estado.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Contraloría General del Estado, el bien inmueble edificio ubicado en la Plaza del Periodista y la Prolongación calle Loayza, de la ciudad de La Paz, con una superficie de 632,48 m2, de acuerdo al Certificado de Registro Catastral con código catastral Nº 035-0006-0047-0000, registrado a nombre del ex Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada bajo Matrícula 2.01.0.99.0030706.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DEL BIEN INMUEBLE).
I.            La Contraloría General del Estado, por la transferencia del bien inmueble citado en el Artículo precedente, efectuará el pago de Bs3.248.677.- (TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE  00/100 BOLIVIANOS), el cual será financiado con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”.
II.          La o el Director General Ejecutivo del SENAPE, estará a cargo de la suscripción de la minuta de transferencia y consiguiente entrega del inmueble, por cuenta del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, a favor de la Contraloría General del Estado, una vez que se haya efectivizado el pago del monto establecido en el Parágrafo precedente.
ARTÍCULO 4.- (INSCRIPCIÓN). El presente Decreto Supremo se constituye en instrumento legal suficiente, para que la Contraloría General del Estado inscriba el derecho propietario del bien inmueble señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en Derechos Reales y demás registros ante otras instancias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Wednesday, June 12, 2019

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DECRETO SUPREMO N° 3782 - Tasa administrativa a la coca que cobrará el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por concepto de servicios administrativos de regulación, fiscalización y control a la comercialización e industrialización de la hoja de coca

DECRETO SUPREMO N° 3782
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 384 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente.
Que el Artículo 35 de la Ley N° 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca, establece la tasa administrativa a la coca que cobrará el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por concepto de servicios administrativos de regulación, fiscalización y control a la comercialización e industrialización de la hoja de coca. El cálculo, condiciones y aplicación de la tasa administrativa, serán definidos mediante reglamentación específica.
Que los numerales 1, 2 y 3 del Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley N° 906, disponen que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras regulará, autorizará, acreditará y fiscalizará la circulación, transporte y comercialización de la hoja de coca, a través de las siguientes acciones: 1. Otorgar licencias o autorizaciones para la comercialización de la hoja de coca; 2. Fiscalizar el origen y destino de la hoja de coca, estableciendo las rutas de circulación, desde los centros de producción a los mercados autorizados y de éstos hasta su destino final para el consumo; 3. Regular las cantidades de hoja de coca para la comercialización, transporte y porte desde los centros de producción a los mercados autorizados y de éstos hasta su destino final para el consumo.
Que el Parágrafo I del Artículo 26 de la Ley N° 906, señala que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, autorizará a las empresas dedicadas a la industrialización de coca, la adquisición, circulación y transporte de coca en su estado natural.
Que es necesario reglamentar la tasa administrativa establecida en la Ley General de la Coca, considerando su cálculo, condiciones y aplicación de la misma.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- En el marco del Artículo 35 de la Ley N° 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca, se establece la tasa administrativa a la coca que cobrará el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por concepto de servicios administrativos de regulación, fiscalización y control a la comercialización e industrialización de la hoja de coca de acuerdo al Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, establecerá las formas, medios y procedimientos para el pago de la tasa administrativa mediante Resolución Ministerial.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

ANEXO D.S. N° 3782
CONDICIONES/TASA
CÁLCULO (Bs.)
APLICACIÓN
1. REGISTRO Y EMISIÓN DE CARNET DE COMERCIALIZADOR 
1.500
ÚNICA
2. RENOVACIÓN DE CARNET DE COMERCIALIZADOR 
600
CADA 5 AÑOS
3. EMISIÓN DE DUPLICADO DE CARNET DE COMERCIALIZADOR
100
A REQUERIMIENTO
4. REGISTRO DE SUSTITUCIÓN DEL COMERCIALIZADOR (Sucesión Hereditaria)
600
A REQUERIMIENTO
5. REGISTRO DE SUSTITUCIÓN DEL COMERCIALIZADOR (Disposición del Titular)
1.000
A REQUERIMIENTO
6. REGISTRO DE SUSTITUCIÓN DEL COMERCIALIZADOR (Inactividad en la comercialización)
1.500
A REQUERIMIENTO
7. AUTORIZACIÓN POR CESACIÓN TEMPORAL DEL DERECHO A COMERCIALIZAR (Por enfermedad o estado de gestación)
20
A REQUERIMIENTO
8. AUTORIZACIÓN POR CESACIÓN TEMPORAL DEL DERECHO A COMERCIALIZAR (Por designación como servidor público o persona contratada por el Estado)
1.000
A REQUERIMIENTO
9. AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE LA HOJA DE COCA CON PODER
150
VÁLIDO HASTA CINCO (5) VIAJES
10. AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE ÁREA DE COMERCIALIZACIÓN
500
A REQUERIMIENTO
11. AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE PUESTO DE VENTA DE COMERCIALIZACIÓN
100
A REQUERIMIENTO
12. AUTORIZACIÓN DE PUESTO DE VENTA ALTERNO
100
CADA 2 AÑOS
13. AUTORIZACIÓN DE DOMICILIO PARA DEPÓSITO DE CUPO MENSUAL DE LA HOJA DE COCA
100
A REQUERIMIENTO
14. MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO
150
A REQUERIMIENTO
15. REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE EMPRESA DE INDUSTRIALIZACIÓN - CATEGORÍA PEQUEÑOS CONSUMIDORES (DE 1 A 10 TAQUES* MENSUALES)
2.500
ÚNICA
16. REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE EMPRESA DE INDUSTRIALIZACIÓN   - CATEGORÍA MEDIANOS CONSUMIDORES (DE 11 TAQUES HASTA 50 TAQUES MENSUALES)
4.600
ÚNICA
17. REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE EMPRESA DE INDUSTRIALIZACIÓN   - CATEGORÍA GRANDES CONSUMIDORES (DE 51 A MÁS TAQUES MENSUALES)
8.500
ÚNICA
18. RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE EMPRESA DE INDUSTRIALIZACIÓN 
1.500
CADA 5 AÑOS
19. MODIFICACIÓN DE DATOS DE EMPRESA DE INDUSTRIALIZACIÓN
200
A REQUERIMIENTO
20. HOJA DE RUTA PARA EMPRESA DE INDUSTRIALIZACIÓN (POR 1 TAQUE)
10
MENSUAL
21. HOJA DE RUTA PARA PRODUCTOR AL DETALLE O COMERCIALIZADOR AL DETALLE (POR 1 TAQUE)
7
MENSUAL
22. HOJA DE RUTA PARA TRUEQUE (HASTA 1 TAQUE POR HOJA DE RUTA EMITIDA)
20
A REQUERIMIENTO
23. EMISIÓN DE CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
50
A REQUERIMIENTO
24. CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POR INFRACCIONES LEVES
2.000
A REQUERIMIENTO CADA 3 AÑOS
25. CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POR INFRACCIONES GRAVES
3.000
A REQUERIMIENTO CADA 5 AÑOS
(*) 1 Taque equivale a 50 libras.


DECRETO SUPREMO N° 3781 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar la asignación presupuestaria de recursos para la gestión 2019, por un monto de hasta Bs7.166.689

DECRETO SUPREMO N° 3781
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 27 de la Constitución Política del Estado, determina que las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la Ley. El derecho se ejercerá a través del registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral.
Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, establece que el Órgano Electoral Plurinacional tiene la competencia de la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.
Que el Artículo 203 de la Ley Nº 026, de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, señala que el registro de bolivianas y bolivianos con residencia en el exterior es voluntario, debiendo presentar la interesada o el interesado su cédula de identidad o su pasaporte vigente, para fines de identificación. El registro de electoras y electores en el exterior cumplirá con los mismos requisitos técnicos que el registro en territorio del Estado Plurinacional. El registro se realizará, ante los Notarios Electorales o representantes designados por el Tribunal Supremo Electoral, en las oficinas consulares del Estado Plurinacional de Bolivia o en los lugares que disponga la autoridad competente.
Que la Ley N° 1066, de 28 de mayo de 2018, Modificatoria de la Ley Nº 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, y Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010 del Régimen Electoral, de Empadronamiento Permanente en el Exterior, tiene la finalidad de ampliar y efectivizar la cobertura del registro biométrico de las bolivianas y los bolivianos con residencia en el exterior.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizados mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que en cumplimiento al Programa de Empadronamiento en el Exterior, desarrollado por el Órgano Electoral Plurinacional, se requiere de una asignación presupuestaria adicional que permita efectivizar el empadronamiento permanente en Argentina, Brasil, Chile y España.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Órgano Electoral Plurinacional.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar la asignación presupuestaria de recursos para la gestión 2019, por un monto de hasta Bs7.166.689.- (SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), financiada con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a favor del Órgano Electoral Plurinacional destinados exclusivamente para realizar el empadronamiento permanente en el exterior.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Monday, June 10, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3780 - Se designa a las siguientes ciudadanas y ciudadanos como MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3780
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.
Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, disponen que es atribución del Presidente del Estado Plurinacional, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, los Decretos Supremos N° 0793, de 15 de febrero de 2011, N° 1868, de 22 de enero de 2014 y N° 3058, de 22 de enero de 2017, crean los Ministerios de Comunicación, de Deportes, y de Energías respectivamente, estableciendo su estructura y atribuciones.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.            Se designa a las siguientes ciudadanas y ciudadanos como MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO, asignándoles las siguientes carteras:
Diego Pary Rodríguez
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Juan Ramón Quintana Taborga
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Carlos Gustavo Romero Bonifaz
MINISTRO DE GOBIERNO
Javier Eduardo Zavaleta López
MINISTRO DE DEFENSA
Mariana Prado Noya
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
Luís Alberto Arce Catacora
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Luis Alberto Sánchez Fernández
MINISTRO DE HIDROCARBUROS
Rafael Alarcón Orihuela
MINISTRO DE ENERGÍAS
Nélida Sifuentes Cueto
MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL
Oscar Coca Antezana
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
Félix Cesar Navarro Miranda
MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA
Héctor Enrique Arce Zaconeta
MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
Milton Gómez Mamani
MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
Lilly Gabriela Montaño Viaña
MINISTRA DE SALUD
Carlos Rene Ortuño Yañez
MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA
Roberto Iván Aguilar Gómez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Cesar Hugo Cocarico Yana
MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS
Wilma Alanoca Mamani
MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO
José Manuel Canelas Jaime
MINISTRO DE COMUNICACIÓN
Tito Rolando Montaño Rivera
MINISTRO DE DEPORTES
II.          Las señoras Ministras y señores Ministros designados, tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en la Casa Grande del Pueblo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.