Los empresarios privados reaccionaron con alarma y preocupación por la resolución 418/15 del Ministerio de Trabajo, que complementa que el aumento salarial del 8,5% incluye horas dominicales, entre otras variables, y beneficia incluso a los trabajadores incorporados este año.
La disposición estaba colgada hasta anoche en la página web de esa cartera de Estado, pero en la oficina de prensa informaron que no es un documento oficial. "No es nada oficial. Conocemos de ese documento, pero aún está en observaciones”, precisaron.
La norma complementa y aclara los alcances de la Resolución Ministerial 301/15, que reglamenta el Decreto Supremo 2346 del 1 de mayo, según el documento que hizo circular el Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE) entre sus socios.
"Los retroactivos de la gestión 2015 deberán realizarse sobre la base de la remuneración básica y consiguientemente a las horas extraordinarias, recargo nocturno, salario dominical y otros conceptos salariales que la normativa vigente determina”, dice el artículo tercero de la resolución 418/15.
La disposición data del 17 de junio, fue aprobada el 26 de junio y se debe cumplir hasta el 30 de junio (hoy); no obstante, ayer fue de conocimiento de la Confederación de Empresarios de Bolivia (CEPB) y de la Cámara Nacional de Industrias (CNI).
El titular de los empresarios privados, Ronald Nostas, anunció que presentarán recursos y las acciones legales para impugnar la resolución si se efectiviza.
"Vamos a presentar todos los recursos legales. Es absurdo porque desvirtúa por completo las razones por las que se hace este incremento salarial”, precisó.
El presidente de la Cámara Nacional de Industrias (CNI), Mario Yaffar, sostuvo que las empresas e industrias ya aplicaron el incremento salarial del 8,5% sobre el haber básico, como señala la Resolución 301/15 del Ministerio de Trabajo.
El parágrafo I del artículo 2 de esa disposición subrayaba que "El incremento salarial de la gestión 2015 deberá aplicarse sobre la base de la remuneración básica de la gestión 2014”.
Para Yaffar hay contradicciones en ambas resoluciones. "Es una medida que por supuesto repercute en mayores costos y tiene contradicciones. Vamos a hacer una evaluación (de los efectos), porque es una reciente medida”, aseguró.
Nuevos trabajadores
El artículo 2 de la Resolución 418/15 expresa que el incremento salarial de 8,5% también corresponde a las personas que ingresaron a trabajar en 2015, incluso a quienes estén a prueba.
"La aclaración se extiende a las trabajadoras y trabajadores que iniciaron la relación laboral en la gestión 2015, el pago retroactivo del incremento salarial de la presente gestión de los mismos deberá ser efectivo hasta el 30 de junio de 2015”, puntualiza.
Para Nostas este artículo desvirtúa la esencia del aumento salarial que debe realizarse en base a la inflación de 2014.
"Que lo amplían hasta los trabajadores contratados en 2015 es una carga que el Gobierno nos está echando encima”, lamentó el titular de los empresarios.
Un documento difundido por la CEPB señala que las empresas paralizarán las nuevas contrataciones el primer semestre de cada año a raíz de esta nueva Resolución Ministerial.
"Si se mantiene esta figura, al año se paralizaría toda la economía en contrataciones laborales durante los seis primeros meses del año, ya que nadie querrá contratar en tanto no se defina el incremento salarial”, agrega el pronunciamiento de la CEPB.
Para la Confederación, si se mantiene vigente esta medida sucederá un curioso caso: Si una empresa contrata a una persona en abril de 2015 con un sueldo de 2.000 bolivianos, a los 30 días de trabajar tendría derecho a un incremento de 8,5%.
Los empresarios Nostas y Yaffar coincidieron en que la resolución ministerial desmotiva las inversiones privadas.
El aumento
Regular La CEPB informó que será "prácticamente imposible” una regularización del incremento al nuevo personal que no estaba previsto para las empresas. Además, la mayoría ya presentó las planillas de los aumentos con los respectivos acuerdos laborales.
Derecho En la resolución 301/15 que reglamenta el incremento salarial, los trabajadores debían estar en la planilla laboral 2014 para tener derecho al aumento del 8,5%.
Norma La Resolución 418/15 estaba colgada anoche en la web del Ministerio de Trabajo: http://www.mintrabajo.gob.bo/Upload/Normativa/NOR-167-24062015/RM-
418-15.
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Tuesday, June 30, 2015
El Ministerio de Trabajo afirma que el documento no es oficial Empresarios alarmados por una resolución de ajuste salarial
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