Thursday, September 3, 2015

El Ministerio de Trabajo dejó sin efecto la presentación de reglamentos internos

La Cámara Nacional de Industrias (CNI) manifestó su preocupación por la Resolución Ministerial 576/15 del 25 de agosto de 2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que dispone "dejar sin efecto la presentación de Reglamentos Internos de Trabajo establecida en la Resolución Ministerial No 317/15 de 18 de mayo de 2015”.

El sector industrial señaló la falta de consistencia en las decisiones para la aplicación de la norma laboral, puesto que se aprueban disposiciones y después se las deja sin efecto en un corto tiempo, lo que causa inseguridad laboral en las empresas.
El artículo 2 de la R.M. 317/15 otorga un plazo a las empresas de 120 días para presentar sus reglamentos internos de trabajo.
De esa manera, las empresas empezaron a buscar consultoras y otras entidades relacionadas con la elaboración o adecuación de nuevos reglamentos internos, por lo cual suscribieron contratos y ya pagaron por ese trabajo.
Empero, la R.M. Nº 576/15 del 25 de agosto de 2015 deja sin efecto los reglamentos internos de trabajo que se hubieran presentado y aprobado por el Ministerio de Trabajo y expresa que deberán aplicarse de manera preferente e inmediata las disposiciones en materia laboral de la Constitución Política del Estado, los convenios internacionales, la Ley General del Trabajo y otras disposiciones laborales.
Según la CNI, al dejarse sin efecto esa norma, ninguna empresa en territorio nacional a la fecha contaría con reglamento interno, "salvo que los mismos establezcan derechos más favorables para las trabajadoras y los trabajadores”.
La obligación de contar con un reglamento interno laboral data de 1938.

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