Wednesday, January 6, 2016

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El TSE declaró IMPROBADA la denuncia presentada por el senador Arturo Murillo por una presunta "vulneración al Régimen de Propaganda". Esta denuncia, realizada contra el Gobernador de Cochabamba, Iván Canelas, la Ministra de Comunicación, Marianela Paco Durán, y la Gerente General de BTV, Gisela Karina López Rivas, fue analizada y resuelta por la Sala Plena del TSE luego del análisis e informe técnico-jurídico correspondiente.

En su memorial, el senador Arturo Murillo denuncia una eventual vulneración al artículo 126 de la Ley del Régimen Electoral y a los artículos 25 y 40 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo y acompaña la denuncia con una grabación de Bolivia TV en la que se ve al Presidente Morales y al Gobernador de Cochabamba, participando en una cena ofrecida por la Federación de Empresarios del Departamento de Cochabamba, el 18 de diciembre pasado.

Tras analizar la solicitud y las pruebas presentadas por el denunciante, el TSE admitió la denuncia y notificó a las y el denunciado solicitándoles la presentación de los descargos correspondientes.

En el plazo previsto, el Gobernador Canelas, mediante memorial, argumentó que participó de la cena antes mencionada en su calidad de ciudadano (no como servidor público), fuera del horario de trabajo y que no tuvo rol alguno en la organización del evento. Por su parte, la gerente de BTV, Gisela López, presentó un documento en el que afirma que la cobertura realizada por BTV se trató de una transmisión gubernamental "al amparo de la libertad de expresión"y, por tanto, no puede ser reputada como propaganda o campaña electoral. Finalmente, la Ministra de Comunicación, Marianela Paco, presentó un memorial en el que solicitó que se rechace la denuncia.

Tras un minucioso análisis técnico-jurídico de la prueba de cargo presentada por el denunciante y los descargos realizados por el Gobernador de Cochabamba, la Gerente de Bolivia TV y la Ministra de Comunicación, el Tribunal Supremo Electoral estableció que no existe prueba material suficiente para establecer que, en este caso, alguno o alguna de las denunciadas hayan realizado campaña o propaganda electoral haciendo uso de bienes o servicios públicos, por lo que declaró IMPROBADA la denuncia.

TSE rechaza Recurso planteado por la diputada Brito

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en virtud de su competencia, resolvió declarar IMPROCEDENTE el Recurso Extraordinario de Revisión presentado por la Diputada Nacional, Sonia Brito Sandoval, por no cumplir con lo establecido en el Art. 217 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral y del Art. 45 del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en Referendo.

La Ley N° 026 del Régimen Electoral en su Art. 217, establece que el Recurso Extraordinario de Revisión procede a pedido de la parte interesada cuando se trata de demandas de inhabilitación de candidaturas, controversias entre organizaciones políticas y de los registros civil y electoral, controversias entre organizaciones políticas y órganos del Estado, entre distintas organizaciones políticas, entre afiliados, directivas y/o candidatos de distintas organizaciones políticas y entre afiliados, directivas y candidatas y/o candidatos de una misma organización política.

El Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la Diputada Silvia Brito contra la Resolución TSE/RSP/L701 Nº 245/2015 no tiene relación con ninguna de las causales previstas en la citada norma y, en consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo Electoral declarar su improcedencia.

La Resolución TSE/RSP/L701 Nº 245/2015, de 17 de diciembre de 2015, declaró PROBADA la denuncia contra la Diputada Brito Sandoval por vulneración al artículo 40 parágrafo II del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, y remitió antecedentes a la Contraloría General del Estado.

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