Con la visita a medios de comunicación y una conferencia de prensa en la Gobernación de Oruro, ayer, el director de Estudios Tributarios José Siñani Cárdenas y el jefe de Tributación Nacional, Donald Mamani Flores, ambos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, socializaron la Ley 812 de modificaciones al Código Tributario Boliviano.
Siñani explicó que se realiza la socialización de la Ley para que los sectores que demandaron algunos cambios al Código Tributario conozcan los cambios de la norma aprobada que pretende beneficiar al 3 por ciento (%) de contribuyentes que no ha cumplido de manera adecuada con sus obligaciones tributarias y regularicen, en mejores condiciones, su situación con el fisco para sanear los aproximadamente 24 mil millones de bolivianos que se adeuda al Estado.
Uno de los principales componentes es la tasa de interés que se aplicaba ya que era un factor variable que llegó hasta un 15% y generaba incertidumbre a los contribuyentes en general y la reducción se aplica a un 4% que estará vigente en los primeros cuatro años de una deuda tributaria, 6% del quinto al séptimo año y a partir del octavo un 10%.
Con esto se reduce más del 50% del componente del interés de la deuda tributaria y se amplía la figura del arrepentimiento eficaz que se trata desde el momento que una persona entra en mora tributaria hasta diez días después de una deuda de cargo.
Explicó que la normativa no crea ningún nuevo impuesto ni tiene como objetivo incrementar la recaudación impositiva, ya que el 97% de los más de 400 mil contribuyentes en Bolivia cumple adecuadamente con sus obligaciones tributarias y sólo un 3% tiene deudas al fisco.
La norma aprobada beneficia a ese 3% de contribuyentes que tiene deudas excesivas debido a la fórmula con que se calculaban las multas e intereses y también crea premios e incentivos para buenos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias que son la mayoría, es decir el 97% de la población nacional.
Respecto a la ley 812, dijo que no se trata de una condonación de la deuda, sino más bien de la flexibilización en el pago de las multas y los intereses, es decir estará vigente durante los primeros cuatro años de una deuda tributaria, 6% del quinto al séptimo año y a partir del octavo año un 10%.
A la vez, se amplía la figura del arrepentimiento eficaz que no era aplicable porque el contribuyente perdía la oportunidad de acogerse a ese beneficio, a cualquier notificación de la administración tributaria, lo que se hace ahora es que desde que el contribuyente entra en mora tributaría hasta diez días de emitida una vista de cargo que puede ser un período indeterminado, pueda acogerse al arrepentimiento eficaz con 100% de la reducción de la multa, es decir sin multa que es otro beneficio.
En relación a la demanda de los sectores, se tomó en cuenta el período de prescripción de diez a ocho años y adicionalmente con la Ley 812 se encuentra en plena vigencia la regularización de adeudos tributarios y este período tendrá un incentivo más profundo porque será un 4% fijo sin importar la antigüedad de la deuda para que los contribuyentes se acojan a un plan de pagos hasta el 31 de diciembre de la presente gestión.
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Thursday, July 14, 2016
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