DECRETO SUPREMO N° 3609
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo II del Artículo 121 de la Constitución Política del Estado, señala que la víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 464, de 19 de diciembre de 2013, señala que el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima es una institución pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Justicia, actual Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, encargado de brindar asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a la víctima de escasos recursos.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2094, de 27 de agosto de 2014, determinan que el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, tendrá presencia en todo el territorio boliviano, con domicilio legal en la ciudad de La Paz como sede principal; y que las oficinas de Coordinación Departamental, con sedes en las capitales de Departamentos y sus representaciones en los asientos judiciales de las provincias con mayor carga procesal serán implementados de manera gradual.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, determina que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3448, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, requiere contratar consultores individuales de línea, a fin de proporcionar asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a las víctimas de escasos recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea para proporcionar asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a las víctimas de escasos recursos.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, incrementar en la gestión 2018, la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs275.044 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la apertura de las Coordinaciones Departamentales en Potosí y Tarija, y el fortalecimiento de las de Chuquisaca, Oruro y Cochabamba, mismas que brindarán asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a las víctimas de escasos recursos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Transparencia Institucional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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