Tuesday, December 4, 2018

DECRETO SUPREMO N° 3595 - Se autoriza al Ministerio de Defensa en solidaridad con el hermano país de la República de Guatemala

DECRETO SUPREMO N° 3595
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, determina que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.
Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala como atribución del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, generar y aprobar mecanismos de administración de uso de recursos del Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – FORADE.
Que la Resolución 02/2018, de 13 de junio del 2018, del CONARADE, recomienda el apoyo humanitario a la República de Guatemala afectado por erupción volcánica.
Que el hermano país de Guatemala, ha sido afectado por eventos adversos como consecuencia de la erupción del Volcán de Fuego, que dejo muertos, desaparecidos y población damnificada, siendo necesaria la cooperación para sobrellevar estas contingencias, mediante ayuda humanitaria a favor de ese país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto en el ámbito de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige las relaciones entre países, autorizar la donación de ayuda humanitaria al hermano país de la República de Guatemala afectado por desastres naturales.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Defensa en solidaridad con el hermano país de la República de Guatemala, la donación de ayuda humanitaria consistente en: 8,74 toneladas de arroz, 8,74 toneladas de azúcar, 8,74 toneladas de harina, 2.650 unidades de frazadas, 350 piezas de carpas, 940 kits de higiene, 1.300 kits de limpieza y 350 kits de cocina.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar una transferencia presupuestaria al Ministerio de Defensa con recursos del Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – FORADE, para cubrir los costos de transporte y de ayuda humanitaria, de acuerdo a la disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación – TGN, previa presentación de los descargos correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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