Saturday, December 1, 2018

DECRETO SUPREMO N° 3589 - Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto

DECRETO SUPREMO N° 3589
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada EMPODERAR: Administra el programa del mismo nombre que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, requiere la contratación de consultorías por producto, para la ejecución de dos (2) proyectos para el mejoramiento del hato ganadero en la Tierra Comunitaria de Origen Avatiri Ingre y la Central Campesina de Cordillera, establecidos en los convenios interinstitucionales suscritos entre el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, destinado a la implementación de dos (2) proyectos para el mejoramiento del hato ganadero en la Tierra Comunitaria de Origen Avatiri Ingre y la Central Campesina de Cordillera.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS POR PRODUCTO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar en la gestión 2018, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs195.000.- (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiada con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, destinado a la ejecución, a través de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, de los proyectos “Mejoramiento de las condiciones productivas del Hato Ganadero de los Productores de la Central Campesina de Cordillera pertenecientes al Municipio de Cabezas del Departamento de Santa Cruz” y “Mejoramiento y Manejo Comunitario del Hato Ganadero ubicado en el predio Itané de la Tierra Comunitaria de Origen Avatiri Ingre en el Municipio de Huacareta del Departamento de Chuquisaca”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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