DECRETO SUPREMO N° 3681
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29091, de 4 de abril de 2007, crea la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE como institución pública desconcentrada con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministro de la Presidencia.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, dispone que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de la Presidencia, en cumplimiento a sus atribuciones institucionales, requiere contratar consultorías por producto para coadyuvar a la realización de auditorías a proyectos ejecutados por la UPRE en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de la Presidencia, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para coadyuvar a la realización de auditorías a proyectos ejecutados por la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS POR PRODUCTO). Se autoriza al Ministerio de la Presidencia el incremento, en la gestión 2018, de la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs432.341.- (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS), financiado a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, para coadyuvar a la realización de auditorías a los proyectos de ejecución directa de la UPRE gestionados en el marco del Programa “Bolivia Cambia”, de acuerdo a lo siguiente:
a) Construcción Ampliación Clínica San Cristóbal;
b) Construcción Implementación de Cancha de Césped Sintético (103X66M) 18 de Mayo B;
c) Implementación de Cancha de Césped Sintético para la Cooperativa de Transporte “Oruro” LTDA. (103X66M);
d) Construcción Subcentral de Mujeres de Pueblos Indígenas Movimas;
e) Implementación de Césped Sintético Club San José Cancha II; y
f) Construcción Edificio Oficinas Central Obrera Departamental C.O.D. Tarija.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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