DECRETO SUPREMO N° 3671
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que una de las competencias privativas del nivel central del Estado es la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo II del Artículo 61 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establece que el objetivo de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL es lograr el desarrollo productivo diversificado, la transformación de la matriz productiva minera, el desarrollo industrial y la generación de excedentes económicos.
Que el Decreto Supremo Nº 1387, de 24 de octubre de 2012, autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transferencia temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
Que surge la necesidad de que COMIBOL proceda a la restitución de los recursos del TGN, transferidos en el marco del Decreto Supremo Nº 1387.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, a suscribir un convenio con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para establecer un cronograma de pagos del saldo pendiente de restitución de los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, transferidos en el marco del Decreto Supremo Nº 1387, de 24 de octubre de 2012. En caso de incumplimiento del referido cronograma se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar de cualquiera de las cuentas de COMIBOL y del Ministerio de Minería y Metalurgia los saldos pendientes de pago.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La COMIBOL en el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo deberá restituir a favor del Ministerio de Minería y Metalurgia los importes debitados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por efecto del Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo N° 1387.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.
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