DECRETO SUPREMO N° 3664
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 5 y el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, vigentes por el inciso r) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, disponen que las entidades públicas podrán contratar de forma excepcional y con carácter temporal Consultores Individuales de Línea, previa justificación, para el desarrollo de funciones sustantivas o programas específicos; y autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar transferencias público - privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación específica.
Que la Ley N° 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, tiene por objeto establecer los mecanismos de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas en el ámbito preventivo integral e investigativo; de control y fiscalización de las sustancias químicas controladas; el régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados; y, regular la pérdida de dominio de bienes ilícitos a favor del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 66 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, Reglamento de la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, señala que el Ministerio de Salud, a través de la instancia correspondiente, asume las funciones operativas de coordinación, articulación y dirección de la Red de Prevención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Reintegración de Personas con Adicciones y su Entorno.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1006, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3448, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Maxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Ministerio de Salud, para la implementación del Programa Nacional de Prevención y Tratamiento de Adicciones, requiere contratar consultores y efectuar transferencias público - privadas para la prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con adicciones, en el marco del Convenio de Financiación No. DCI-ALA/2014/025-027, suscrito entre la Unión Europea y el Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Salud, incrementar las subpartidas de consultorías y realizar transferencias público - privadas.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de Salud, incrementar en la gestión 2018, las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs722.535.- (SETECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs177.433.- (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), financiadas con Fuente y Organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la implementación del Programa Nacional de Prevención y Tratamiento de Adicciones.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I. Se autoriza al Ministerio de Salud, realizar transferencias público - privadas en efectivo a organizaciones privadas sin fines de lucro, en tanto dure el financiamiento de la Unión Europea bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial, para el tratamiento y rehabilitación de personas con adicciones, mismas que serán seleccionadas por el Ministerio de Salud a través del Programa Nacional de Prevención y Tratamiento de Adicciones.
II. El importe, uso y destino de las transferencias público - privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE del Ministerio de Salud mediante Resolución expresa.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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