Sunday, February 3, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3663 - Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 46310 “Consultoría por Producto” para realizar la asistencia técnica integral

DECRETO SUPREMO N° 3663
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la Administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3204, de 7 de junio de 2017, señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo la normativa interna de esta Cartera de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el FONADIN, requiere la contratación de Consultorías por Producto, para realizar la asistencia técnica integral, en la ejecución de proyectos de Construcción de Sistema de Microriego y Riego, en diferentes municipios del territorio Nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 46310 “Consultoría por Producto” para realizar la asistencia técnica integral, en la ejecución de proyectos de Construcción de Sistema de Microriego y Riego a ser implementados por el Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, en diferentes municipios del territorio Nacional.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar en la gestión 2018, la subpartida 46310 “Consultoría por Producto” en Bs643.212.- (SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOCE 00/100 BOLIVIANOS) financiado con Fuente y Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25900 “Servicios Manuales”, para realizar la asistencia técnica integral, en la ejecución de proyectos de Construcción de Sistema de Microriego y Riego a ser implementados por el FONADIN, en diferentes municipios del territorio Nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Publicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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