DECRETO SUPREMO N° 3864
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que la Ley N° 3432, de 21 de junio de 2006, ratificación del “Acuerdo de Cooperación en Materia Agropecuaria y de Desarrollo Rural” entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de La Paz el 23 de enero de 2006.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que al ser las Notas de Crédito Fiscal para el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el TGN, se requiere la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, la emisión de Notas de Crédito Fiscal, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal por un monto de Bs12.100.000.- (DOCE MILLONES CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el pago de tributos aduaneros de importación, mantenimiento de valor y multas de la donación de tractores agrícolas VENIRAN, detallados en el certificado de Donación II.2.B9.E.1488/2010.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- I. Se autoriza a la Aduana Nacional, aceptar excepcionalmente al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la presentación de los siguientes documentos: factura comercial, certificado de donación y parte de recepción, en fotocopias simples; como documentos soporte para los despachos aduaneros de los tractores agrícolas VENIRAN, detallados en el certificado de Donación II.2.B9.E.1488/2010.
II. En caso de que la documentación señalada en el Parágrafo anterior, se encuentre en las administraciones aduaneras, ya no se requerirá una nueva presentación, debiendo coordinar este aspecto con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE ENERGÍAS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
No comments:
Post a Comment