Wednesday, July 10, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3827 - Autorizar la suscripción del Convenio de Crédito CBO 1020 01 B con la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD

DECRETO SUPREMO N° 3827
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen general de recursos hídricos y sus servicios.
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, señala que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el Parágrafo I del Artículo 374 del Texto Constitucional, dispone que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.
Que el numeral 2.1. “Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del Pilar 2 “Universalización de los Servicios Básicos” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, establece que la ampliación de la cobertura de los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una realidad en todo el país en el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la participación y control social.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el principal objetivo del Programa “Aducción N° 1 Misicuni-Sacaba” es coadyuvar en la reducción de la vulnerabilidad hídrica en el área metropolitana de Cochabamba, contribuyendo a la gestión integrada de los servicios de agua potable.
Que en este marco se ha gestionado ante la Agencia Francesa para el Desarrollo – AFD, un préstamo, para el financiamiento del Programa “Aducción N° 1 Misicuni-Sacaba”; siendo necesario autorizar la suscripción del Convenio de Crédito CBO 1020 01 B con la AFD, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Convenio de Crédito CBO 1020 01 B con la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD; y
  2. Disponer la transferencia de recursos externos a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su calidad de Entidad Ejecutora.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la AFD, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito CBO 1020 01 B, por un monto de hasta €44.150.110,38.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO DIEZ 38/100 EUROS), destinados a financiar el Programa “Aducción N° 1 Misicuni-Sacaba”.
II.          Suscrito el , con la AFD, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I.            Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga al Ministerio de Medio Ambiente y Agua en calidad de transferencia, los recursos mencionados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II.          El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en calidad de Entidad Ejecutora, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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