DECRETO SUPREMO N° 3815
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o Presidente del Estado, dictar decretos supremos y resoluciones.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 del Texto Constitucional, establece que las Ministras y los Ministros de Estado tienen como atribuciones, proponer proyectos de Decreto Supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 164 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señala que todos los inmuebles que forman parte del patrimonio de la entidad deben estar registrados a su nombre en Derechos Reales y en el Catastro Municipal que corresponda, actividad que estará a cargo de la Unidad Administrativa de cada entidad en coordinación con la Unidad Jurídica o el Asesor Legal.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0947, de 5 de agosto de 2011, tiene por objeto transferir las academias y escuelas de formación artísticas dependientes del Ministerio de Culturas al Ministerio de Educación y establecer el proceso de transferencia de docentes, administrativos, bienes, activos, pasivos y presupuesto.
Que el inciso c) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0947, dispone que el Ministerio de Culturas transferirá al Ministerio de Educación, la Academia Nacional de Bellas Artes “Hernando Siles”.
Que para el cumplimiento de la normativa vigente el Ministerio de Educación, requiere contar con un instrumento legal para la inscripción del derecho propietario, de los bienes inmuebles ubicados en la calle Claudio Sanjinés N° 1794 y en la calle Estados Unidos N° 1065, ambos en la zona Miraflores de la ciudad de La Paz, donde actualmente funcionan la Academia Nacional de Bellas Artes “Hernando Siles” y el archivo institucional de esta Cartera de Estado, respectivamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto inscribir el derecho propietario de dos (2) bienes inmuebles ubicados en la ciudad de La Paz, a favor del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.- (REGISTRO DEL DERECHO PROPIETARIO). El Ministerio de Educación realizará los trámites para el perfeccionamiento del derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales como primer registro a nombre de esta Cartera de Estado, con la creación de partidas del:
- Bien inmueble ubicado en la calle Claudio Sanjinés N° 1794, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, con una superficie real registrada de 887,975 m2, colindante al Este, Oeste y Sur con vecinos y al Norte con la calle Claudio Sanjinés, donde actualmente funciona la Academia Nacional de Bellas Artes “Hernando Siles”;
- Bien inmueble ubicado en la calle Estados Unidos N° 1065, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, con una superficie real de terreno de 356,62 m2, colindante al Norte, Sur y Este con vecinos y al Oeste con la calle Estados Unidos, donde actualmente funciona el archivo institucional del Ministerio de Educación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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