DECRETO SUPREMO N° 3811
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o Presidente del Estado, dictar decretos supremos y resoluciones.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 del Texto Constitucional, establece que las Ministras y Ministros de Estado tienen como atribuciones, proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 164 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señala que todos los inmuebles que forman parte del patrimonio de la entidad deben estar registrados a su nombre en Derechos Reales y en el Catastro Municipal que corresponda, actividad que estará a cargo de la Unidad Administrativa de cada entidad en coordinación con la Unidad Jurídica o el Asesor Legal.
Que la Resolución Suprema N° 185985, de 10 de enero de 1978, autoriza al Ministerio de Energía e Hidrocarburos, actual Ministerio de Hidrocarburos, efectúe la adquisición de la oficina ubicada en el octavo piso del Edificio Mariscal Santa Cruz de la Avenida del mismo nombre, con una superficie de 65 m2.
Que para el cumplimiento de la normativa vigente, el Ministerio de Hidrocarburos requiere contar con un instrumento legal para la inscripción del derecho propietario a su favor, de los bienes inmuebles ubicados en el piso 8 del Edificio Mariscal Santa Cruz N° 1322 de la ciudad de La Paz; y del lote de terreno ubicado en la zona Villa Bolívar Municipal de la ciudad de El Alto, donde actualmente funcionan oficinas y depósitos de esta Cartera de Estado, respectivamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto inscribir el derecho propietario de dos (2) bienes inmuebles ubicados uno en la ciudad de La Paz y otro en la ciudad de El Alto, a favor del Ministerio de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 2.- (REGISTRO DEL DERECHO PROPIETARIO). El Ministerio de Hidrocarburos realizará los trámites para el perfeccionamiento del derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales como primer registro a nombre de esta Cartera de Estado, con la creación de partidas del:
- Bien inmueble ubicado en el piso 8 del Edificio Mariscal Santa Cruz N° 1322 de la ciudad de La Paz, con una superficie real registrada de 67,71m2, donde actualmente funcionan oficinas del Ministerio de Hidrocarburos;
- Bien inmueble ubicado en la zona Villa Bolívar Municipal de la ciudad de El Alto, con una superficie real de terreno de 1.543,41m2, colindante al Norte con la Calle Sucre, al Este la Calle 1, al Sur con vecinos y al Oeste con los lotes del Ministerio de Hidrocarburos, donde actualmente funciona el depósito del Ministerio de Hidrocarburos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo, de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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