DECRETO SUPREMO N° 3587
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, dictar Decretos Supremos y resoluciones.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 del Texto Constitucional, establece que las Ministras y los Ministros del Estado tienen como atribución, proponer proyectos de Decreto Supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 164 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señala que todos los inmuebles que forman parte del patrimonio de la entidad deben estar registrados a su nombre en Derechos Reales y en el Catastro Municipal que corresponda, actividad que estará a cargo de la Unidad Administrativa de cada entidad en coordinación con la Unidad Jurídica o el Asesor Legal.
Que para el cumplimiento de la normativa vigente, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras requiere contar con un instrumento legal que autorice la inscripción del derecho propietario a su favor, del bien inmueble ubicado en la Av. Defensores del Chaco Nº 1997 de la zona de Chasquipampa, de la ciudad de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realizar los trámites para el registro de derecho propietario del bien inmueble ubicado en la Av. Defensores del Chaco Nº 1997 de la zona de Chasquipampa, de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realizar los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales como primer registro a nombre de esta Cartera de Estado, con la creación de una partida del bien inmueble ubicado en la Av. Defensores del Chaco Nº 1997 de la zona de Chasquipampa, de la ciudad de La Paz, con una superficie de terreno de 10.198,80 m2, colindante al Norte con la Av. Defensores del Chaco, al Sur con la Unidad Educativa Chasquipampa, al Este con la calle 54 y al Oeste con la calle 53.
ARTÍCULO 3.- (INSCRIPCIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO). El presente Decreto Supremo se constituye en instrumento legal suficiente para la inscripción del derecho propietario del bien inmueble señalado en el Artículo precedente, en Derechos Reales y demás registros ante otras instancias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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