DECRETO SUPREMO N° 3565
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano,
establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria;
fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, señala que sólo la Ley puede otorgar y suprimir
exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los
Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia,
dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos
provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos
aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la
citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del
impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades
territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y
movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las
exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617,
determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas
adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de
un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades
públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá
emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de Salud y de Deportes, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de
medicamentos, colposcopios e indumentaria deportiva; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales
establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago
total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los
tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Ministerio de Deportes.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALU SDe) .autoriza las siguientes
exenciones a favor del Ministerio de Salud:
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos Glucantime 1,5/5ml,
donados por el Ministerio de Salud de la República de Colombia, con Parte de Recepción Nº 211 2018 82148 ?
729 ? 85077823, a favor del Ministerio de Salud, para el Programa Nacional de Vigilancia y Control de
Leishmaniasis;
Exención del pago total de los tributos de importación de tres (3) equipos de Colposcopia Modelo C100F y sus
accesorios, donación realizada por la Organización Panamericana de Salud (OPS/OMS), con Parte de Recepción Nº
211 2017 520450 ? 729 ? 77426355, a favor del Ministerio de Salud, para el Programa de Enfermedades No
Transmisibles;
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos Imipenem 500 mg, donación
realizada por Global Drug Facility ? GDF, parte de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos
? UNOPS, con Parte de Recepción Nº 211 2016 464703 - 2741260395, a favor del Ministerio de Salud, para el
Programa Nacional de Control de Tuberculosis;
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos, donación realizada por
Global Drug Facility ? GDF, parte de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos ? UNOPS,
con Partes de Recepción Nº 211 2016 277356 ? 729-84038286, Nº 211 2016 278626 ? 729-84038286, Nº 211
2016 279797 ? 729-84038286 y Nº 211 2016 287668 ? 729-84038286, a favor del Ministerio de Salud, para el
Programa Nacional de Control de Tuberculosis.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE DEPORTE SSe) .autoriza la exención del
pago total de los tributos de importación de un (1) envío de indumentaria deportiva, donación realizada en el marco del
?Programa de Cooperación Económica y Técnica en Deportes para los Juegos Suramericanos - Cochabamba 2018?, por el
Gobierno de la República Popular China, con Parte de Recepción Nº 211 2018 74142-001-60152956, a favor del Ministerio
de Deportes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud y de Deportes, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz,
Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez,
Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique
Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván
Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma
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