Wednesday, November 21, 2018

DECRETO SUPREMO N° 3576 - Autorizar de manera excepcional y por única vez la ampliación de la cobertura de beneficiarios para la dotación de equipos de computación

DECRETO SUPREMO N° 3576
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 103 del Texto Constitucional, establecen que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología; y el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que el numeral 2 del Artículo 80 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que los Gobiernos Municipales son responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción; y de apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
Que la Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que las entidades territoriales autónomas que reciban recursos de transferencias por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, podrán utilizarlos en el ámbito de sus competencias, en conformidad a la Constitución Política del Estado y las disposiciones legales vigentes.
Que el Decreto Supremo N° 2812, de 22 de junio de 2016, autoriza la dotación de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes de Educación de Quinto año de escolaridad del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva y cubrir el crecimiento vegetativo, y establecer su financiamiento.
Que con la finalidad de permitir el acceso a la tecnología en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio, es necesario permitir la dotación de equipos de computación en el marco del Decreto Supremo Nº 2812, a favor de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes de los niveles de Educación Primaria Comunitaria Vocacional y de Educación Secundaria Comunitaria Productiva del Subsistema de Educación Regular.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional y por única vez la ampliación de la cobertura de beneficiarios para la dotación de equipos de computación, establecida en el Decreto Supremo N° 2812, de 22 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). De manera excepcional y por única vez, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural dotar a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, los equipos de computación señalados en el Decreto Supremo N° 2812, para las y los estudiantes de los niveles de Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva, en aquellos municipios que así lo requieran.
ARTÍCULO 3.- (DOTACIÓN). Para la dotación de los equipos de computación señalados en el Artículo precedente, el nivel central del Estado a través del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2812.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se establece un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para que los Gobiernos de las entidades territoriales autónomas que hasta la fecha no se beneficiaron de lo establecido en el Decreto Supremo N° 2812, adquieran los equipos de computación. Vencido este plazo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural procederá conforme a lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El cumplimiento del presente Decreto Supremo, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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