Tuesday, October 9, 2018

Arce: Fallo de la CIJ contiene ocho elementos favorables a la reivindicación marítima



El fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la demanda marítima boliviana contiene, al menos, ocho elementos favorables para que Bolivia pueda utilizar en futuras acciones por el diferendo que tiene con Chile en su reclamo por una salida al océano Pacífico.

El ministro de Justicia, Héctor Arce publicó un artículo en el que señala que “después de hacer un análisis estrictamente jurídico, sereno y cuidadoso con nuestros abogados, es necesario hacer notar a la luz del Derecho y la verdad, que el mismo (documento del fallo) contiene cuando menos ocho elementos favorables para Bolivia los cuales deben ser tomados en cuenta para el diseño de nuestras acciones a futuro”.

El primer elemento que la CIJ establece es que Bolivia nació con mar y que tenía una costa de 400 kilómetros en el Pacífico; el segundo, es que el Tratado de 1904 no resolvió la cuestión del acceso soberano al mar, lo que significa que Chile no puede evocar ese elemento, como lo estuvo sosteniendo a lo largo de los años.

En el párrafo 175 del dictamen, la CIJ señala que “la Corte observa que Bolivia y Chile tienen una larga historia de diálogos, intercambios y negociaciones encaminadas a identificar una solución adecuada al enclaustramiento de Bolivia, derivado de la Guerra del Pacífico y el Tratado de Paz de 1904”, por lo que Chile no puede negar que el tema marítimo es parte de la agenda bilateral.

Un cuarto elemento, que identifica Arce, hace referencia a las expresiones de voluntad que hizo Chile para entablar negociaciones sobre el acceso soberano, que puede ser usado en los ámbitos diplomáticos y no judiciales; asimismo el quinto punto, da cuenta que la política chilena fue, durante muchos años, negociar el acceso soberano al mar.

Dicha disposición es considerada por la CIJ como “políticamente significativa”, así lo indica en el párrafo 107, mientras que en el 176 sostiene que aún existe lugar para las negociaciones y no como aseguran las autoridades chilenas que no existen temas pendientes.

El octavo elemento que menciona el Ministro de Justicia es el párrafo 165 del fallo de la CIJ en el que indica que existe “la obligación general de resolver las controversias de manera que se preserven la paz y la seguridad internacional”.

Finalmente, Arce señala que mecanismos no judiciales como la investigación y la conciliación son parte del Pacto de Bogotá que pueden ser utilizados por Bolivia para retornar a las costas del Pacífico.

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