Monday, June 3, 2019

LEY Nº 053 - Se autoriza al Ministerio de Defensa transferir la propiedad del terreno denominado “La Tamborada”, en calidad de compra–venta, a favor de los señores Suboficiales y Sargentos que presten servicios en las Fuerzas Armadas

LEY Nº 053
LEY DE 16 DE OCTUBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 158, parágrafo I, atribución 13ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Defensa transferir la propiedad del terreno denominado “La Tamborada”, en calidad de compra–venta, a favor de los señores Suboficiales y Sargentos que presten servicios en las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional, el mismo que tiene una superficie de 54,39 hectáreas, ubicado en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Cantón Itojta, zona Tamborada en las coordenadas UTM.DATUM.WGS-84 zona 19, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Cochabamba, bajo la Partida 382 del Libro Primero “B” de la Provincia Cercado, del día 9 de mayo de 1940, bajo el Folio Real Nº 3.01.1.01.0032146, de fecha 08 de agosto de 2007, con colindancias al Norte con el camino principal a la ciudad de Cochabamba a Caraza por el Caico; al Sud con la Acequia principal de riego de finca; al Este con la propiedad del señor Eduardo López; y, al Oeste con la fracción entregada al señor Francisco Anaya.
Artículo 2. Los beneficiarios deben cancelar al Ministerio de Defensa, la suma de Bs.15.- (QUINCE 00/100 BOLIVIANOS), por metro cuadrado de un terreno útil que alcanza a 304.454,97 m2, cuyo monto asciende a Bs.4.566.824,55 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO 55/100 BOLIVIANOS), monto que deberá ser depositado a la cuenta Nº 401-5013489-3-36 del Banco de Crédito, para ser destinados a la construcción de infraestructura administrativa y/o cautelaría.
Artículo 3. Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos: solicitud de adjudicación de lote de terreno, solicitud de ingreso al Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS), certificación que acredite que está en estado de situación activa en las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional y contar con una antigüedad de al menos diez (10) años, certificación de Derechos Reales de no haber sido beneficiado con adjudicación de vivienda por el Ministerio de Defensa, la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas (ASCINALSS) y/o alguna de las tres (3) Fuerzas y del Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS), certificación de no estar registrado con calificación b), c) y h) de la Central de Riesgos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), por deudas incobrables o insolvencia.
Artículo 4. Los beneficiarios serán responsables del pago de todos los gastos emergentes de la transferencia hasta su registro en las Oficinas de Derechos Reales, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa, deberá emitir y suscribir las respectivas Minutas de Transferencia.
Artículo 5. La Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas del Estado (ASCINALSS), entidad que aglutina a los beneficiarios, gestionará ante las Instituciones y Autoridades llamadas por Ley, proyectos de vivienda de interés social, a materializarse en los lotes de terreno transferidos.
Artículo 6. El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en el ámbito de sus competencias queda encargado de aprobar la Urbanización de la propiedad objeto de la presente transferencia.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez.
Fdo. René Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Juan Luís Gantier Zelada, José Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Rubén Aldo Saavedra Soto, Carlos Romero Bonifaz.

No comments:

Post a Comment