LEY  Nº 053
LEY  DE  16  DE  OCTUBRE  DE  2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE  BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA  ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.  De
 conformidad a lo dispuesto por el Artículo 158, parágrafo I, atribución
 13ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio 
de Defensa transferir la propiedad del terreno denominado “La 
Tamborada”, en calidad de compra–venta, a favor
 de los señores Suboficiales y Sargentos que presten servicios en las 
Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional, el mismo que tiene una 
superficie de 54,39 hectáreas, ubicado en el Departamento de Cochabamba,
 Provincia Cercado, Cantón Itojta, zona Tamborada en las coordenadas 
UTM.DATUM.WGS-84 zona 19, registrado en las oficinas de Derechos Reales 
de Cochabamba, bajo la Partida 382 del Libro Primero “B” de la Provincia
 Cercado, del día 9 de mayo de 1940, bajo el Folio Real Nº 
3.01.1.01.0032146, de fecha 08 de agosto de 2007, con colindancias  al 
Norte con el camino principal a la ciudad de Cochabamba a Caraza por el 
Caico; al Sud con la Acequia principal de riego de finca; al Este con la
 propiedad del señor Eduardo López; y, al Oeste con la fracción 
entregada al señor Francisco Anaya.
Artículo 2. Los
 beneficiarios deben cancelar al Ministerio de Defensa, la suma de 
Bs.15.- (QUINCE 00/100 BOLIVIANOS), por metro cuadrado de un terreno 
útil que alcanza a 304.454,97 m2, cuyo monto asciende a Bs.4.566.824,55 
(CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO 
55/100 BOLIVIANOS), monto que deberá ser depositado a la cuenta Nº 
401-5013489-3-36 del Banco de Crédito, para ser destinados a la 
construcción de infraestructura administrativa y/o cautelaría.
Artículo 3. Los
 beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos: solicitud de
 adjudicación de lote de terreno, solicitud de ingreso al Programa de 
Vivienda Social y Solidaria (PVS), certificación que acredite que está 
en estado de situación activa en las Fuerzas Armadas del Estado 
Plurinacional y contar con una antigüedad de al menos diez (10) años, 
certificación de Derechos Reales de no haber sido beneficiado con 
adjudicación de vivienda por el Ministerio de Defensa, la Corporación 
del Seguro Social Militar (COSSMIL), la Asociación Nacional de 
Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas (ASCINALSS) y/o alguna 
de las tres (3) Fuerzas y del Programa de Vivienda Social y Solidaria 
(PVS), certificación de no estar registrado con calificación b), c) y h)
 de la Central de Riesgos de la Autoridad de Supervisión del Sistema 
Financiero (ASFI), por deudas incobrables o insolvencia.
Artículo 4.  Los
 beneficiarios serán responsables del pago de todos los gastos 
emergentes de la transferencia hasta su registro en las Oficinas de 
Derechos Reales, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa, deberá 
emitir y suscribir las respectivas Minutas de Transferencia.
Artículo 5. La
 Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas 
 del  Estado  (ASCINALSS),  entidad  que  aglutina  a  los 
beneficiarios,  gestionará ante las Instituciones y Autoridades llamadas
 por Ley, proyectos de vivienda de interés social, a materializarse en 
los lotes de terreno transferidos.
Artículo 6. El
 Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en el ámbito de sus 
competencias queda encargado de aprobar la Urbanización de la propiedad 
objeto de la presente transferencia.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
 dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
 los siete días del mes de octubre del año dos mil diez.
Fdo.
 René Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. 
Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Juan Luís Gantier Zelada, José 
Antonio Yucra Paredes.
Por   tanto,   la   promulgo   para   que   se   tenga   y   cumpla   como   Ley   del  Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio   de   Gobierno   de   la   ciudad   de    La  Paz,  a  los  dieciséis  días  del mes de octubre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Rubén Aldo Saavedra Soto, Carlos Romero Bonifaz.
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