DECRETO SUPREMO N° 3795
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO: EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que los numerales 10 y 11 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado el control de fronteras en relación a la seguridad del Estado; y la regulación y políticas migratorias.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, dispone que el Ministerio de Gobierno es la autoridad responsable de la formulación y ejecución de las políticas públicas y la planificación en materia de migración.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el Ministerio de Gobierno requiere fortalecer el Servicio de Control Migratorio en tres Aeropuertos Internacionales en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, para simplificar requisitos y acelerar el despacho relativo a la entrada, tránsito y salida de aeronaves y personas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Gobierno para fortalecer el Servicio de Control Migratorio.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos por un monto total de Bs5.697.189.- (CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), financiada con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a favor del Ministerio de Gobierno para fortalecer el Servicio de Control Migratorio en tres (3) Aeropuertos Internacionales en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas; y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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