DECRETO SUPREMO N° 3752
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el numeral 3.1. “Salud” del Pilar 3 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que para el Plan es una preocupación central el derecho a la salud de las y los bolivianos, por lo que se tiene previsto en este período avanzar significativamente hacia la universalización del acceso a los servicios de salud, la prevención de las enfermedades, así como la ampliación y mejora de la capacidad de atención de los establecimientos de salud con mejor infraestructura, equipamiento y recursos humanos de calidad con enfoque intercultural.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2784, de 1 de junio de 2016, declara de interés del nivel central del Estado, la construcción con el equipamiento y puesta en marcha de un (1) establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel ubicado en el Departamento de La Paz.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3139, de 5 de abril de 2017, declara de interés del nivel central del Estado, la construcción con su equipamiento de Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel, a cargo del Ministerio de Salud. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, declara de interés del nivel central del Estado, la ampliación con su equipamiento de Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo Nivel, a cargo del Ministerio de Salud.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico, cuya sigla es “AISEM”, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Salud.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial, la suscripción del Contrato de Préstamo N° 8868-BO, por un monto de hasta $us252.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el “Proyecto de Redes de Servicios de Salud”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 8868-BO con el BIRF del Banco Mundial, a objeto de materializar el financiamiento parcial para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 8868-BO con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial;
b) Disponer la transferencia de recursos externos a favor de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM y del Ministerio de Salud, en su calidad de Entidades Ejecutoras.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el BIRF del Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 8868-BO, por un monto de hasta $us252.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el “Proyecto de Redes de Servicios de Salud”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 8868-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza otorgar en calidad de transferencia, los recursos del Contrato de Préstamo N° 8868-BO, destinados a financiar parcialmente la ejecución del “Proyecto de Redes de Servicios de Salud”, según el siguiente detalle:
a) Un monto de hasta $us200.000.000.- (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a la AISEM para financiar la ejecución del Componente 1 y parte del Componente 3;
b) Un monto de hasta $us52.000.000.- (CINCUENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Salud para financiar la ejecución del Componente 2 y parte del Componente 3.
II. La AISEM y el Ministerio de Salud, en calidad de Entidades Ejecutoras quedan sujetas a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Cualquier modificación de la asignación de recursos dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, al Ministerio de Salud y la AISEM, será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Planificación del Desarrollo, debiendo enviar una copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se autoriza a la AISEM suscribir Acuerdos o Convenios Intergubernativos con las entidades territoriales autónomas para implementar y ejecutar programas y/o proyectos de establecimientos de salud de primer nivel de atención, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8868-BO.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
a) El inciso b) del Artículo 1, y los Artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 2784, de 1 de junio de 2016;
b) Los incisos a), d), e), f), h), i) y j) del Parágrafo I y los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3139, de 5 de abril de 2017.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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