Thursday, May 30, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3768 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3768
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, mediante nota MH- 00093 DESP–0005, de 08 de enero de 2019, presentada en la misma fecha, comunicó que se ausentará del país en misión oficial el 08 y 09 de enero de 2019, a la ciudad de Salta – República Argentina, a objeto de asistir a reuniones con empresarios de Salta, Tucumán y Jujuy. Asimismo, reunión con el Ministro de Energía de Salta, para tratar temas respecto a la venta de Gas Natural, por lo cual, solicitó la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3767 - Se designa MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3767
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, mediante nota MJTI – DESP. – Nro. 001/19, de 02 de enero de 2019, presentada en la misma fecha, solicita permiso a cuenta de vacación consolidada, por los días 7, 8 y 9 de enero de la presente gestión, en aplicación del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional razón por la cual pide se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

Wednesday, May 22, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3761 - Exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, al CENETROP y al GAM de Pucarani.

DECRETO SUPREMO N° 3761
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, disponen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que el Ministerio de Salud presentó solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de medicamentos, reactivos; equipos de medición visual, equipos dentales e insumos médicos; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, al Centro Nacional de Enfermedades Tropicales – CENETROP y al Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío del medicamento Nifurtimox 120 mg., donación realizada por la Organización Panamericana de la Salud – OPS/OMS, con Parte de Recepción Nº 211 2018 322667 – 992-13328895, a favor del Ministerio de Salud, para el Programa Nacional de Chagas.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL CENTRO NACIONAL DE ENFERMEDADES TROPICALES). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de reactivos de diagnóstico para sarampión y rubéola donación realizada por la Organización Panamericana de la Salud – OPS/OMS, con Parte de Recepción Nº 211 2018 156585 – 074-16273821, a favor del CENETROP.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUCARANI).
I.            Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipos de medición visual, equipos dentales e insumos médicos, donación realizada por la Fundación Tierra Sin Fronteras, organización de cooperación internacional canadiense, con Parte de Recepción Nº 201 2017 183160 –MSCUOT146849, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani.
II.          Parte de la donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Laja, quedando este Municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Sunday, May 12, 2019

Video Canciller Diego Pary ahora nos habla sobre lo que piensa Iberoamerica de Bolivia

Video Ministro Romero explica como acorralo al Narcotraficante Pedro Montenegro

Ministerio obliga a funcionarios ir a una feria de Senatex, niega que se fuerce a comprar prendas

La dirección Administrativa y la unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Productivo advirtió que su asistencia sería controlada

Mediante una circular, los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Productivo fueron obligados a acudir este sábado a su planta del Servicio Nacional Textil (Senatex), ubicada en la zona de Villa Fátima, bajo control de asistencia. La empresa negó que hubiera forzado a los servidores a comprar algún producto y atribuyó a una mala interpretación.

La circular a la que accedió ANF dice: "se solicita a todo el personal de esta Cartera de Estado y sus entidades desconcentradas, descentralizadas y empresas públicas participar en el señalado evento (se controlará asistencia)...".

La directora de Senatex, Martha Ameller, reconoció que se emitió la circular, aunque dijo que los funcionarios no están obligados a comprar productos." Lo que se hizo es pedir el apoyo de los servidores públicos para que vengan a ver, en ningún momento la adquisición de prendas es una obligación. Tal vez ha sido una mala interpretación", sostuvo.



Friday, May 10, 2019

Ministerio de Obras Públicas - Regularización de Derecho Propietario a Adjudicatarios y Ocupantes de Los Proyectos Del Ex-Fonvis o Las Entidades Absorvias por Éste.

Última actualización: 28/4/2018 Información actualizada por: MINOPSV - Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Este trámite depende de: Unidad Ejecutora de Titulación
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:30 - 11:30 - 14:30 - 18:30

La titulación de soluciones habitacionales de los proyectos del Ex-Fonvis o las entidades absorbidas por éste.

¿Qué requisitos se necesitan?


ADJUDICATARIO

Documento de adjudicación que demuestre el vínculo con la entidad y su derecho sobre una solución habitacional, para actualizar información se solicitará:

Documento de adjudicación que demuestre el vínculo con la entidad y su derecho sobre una solución habitacional
Fotocopia de carnet de identidad
Certificado de matrimonio
Certificado de no propiedad en caso que no se evidencie el mismo.

OCUPANTE

Recibos de servicios básicos (luz, agua o teléfono)
o Certificación domiciliaria extendida por autoridad competente o notario de fe pública
Fotocopia de carnet de identidad
Certificado de matrimonio
Certificado de no propiedad a nivel nacional
Acreditación de ingresos.

Este trámite no tiene costo

¿Cómo se realiza este trámite?


ADJUDICATARIO

Solicitar el desarchivo de la carpeta social individual, revisión de los requisitos por el Área de Registro, revisión financiera (pago de cartera, aportes y emisión de certificados) en el Área de Cartera para finalmente proceder con la emisión de la minuta respectiva.

OCUPANTE

Solicitar el desarchivo de la carpeta social individual, proceder con la revisión descritos en la normativa más la realización de una inspección ocular para posteriormente emitir el informe técnico, emisión del informe financiero, emisión del informe legal, resolución administrativa y finalmente la emisión de la minuta.


Una vez presentada la correspondiente solicitud a la Unidad Ejecutora de Titulación, se deberá realizar los siguientes procedimientos y plazos:

Desarchivo de carpeta social individual: El Técnico de Archivo derivará en el plazo máximo de 72 horas al Arquitecto de Saneamiento Técnico el respectivo expediente.

Emisión del informe técnico individual: En el plazo máximo de 72 horas el Arquitecto de Saneamiento Técnico emitirá el informe técnico individual con los datos técnicos correctos del inmueble.

Revisión por parte de Registro: Recepcionada la carpeta social individual, los funcionarios de la oficina de Registro identificarán el tipo de tramitación para iniciar el procedimiento de habilitación o la identificación de conflictos en la regularización de su derecho propietario, siendo que en el caso que se evidencie el cumplimiento de requisitos y la existencia de documento de adjudicación, se efectuará la habilitación en sistema y físico, remitiéndolo a la oficina de Cartera.

En caso que se presentare un conflicto en la regularización de su derecho propietario, se elaborará el informe técnico que incluya los antecedentes de la solución habitacional, la identificación del conflicto, pudiendo efectuar las inspecciones in situ que requiera en el plazo determinado por el artículo 71 del Decreto Supremo N° 27113, debiéndose determinar el cumplimiento o incumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Demostrar la posesión y la antigüedad de la misma si correspondiere, mediante el comparecimiento de Recibo de Servicios Básicos que contemplen los datos técnicos del inmueble y el nombre del solicitante titular o documentos alternativos a los anteriores que acrediten la posesión pacífica y continúa de dos años anteriores a su solicitud emitidos por autoridad competente que acompañen Certificación Domiciliaria emitida por Notario de Fe Pública o la Policía Nacional, salvo lo previsto por la Ley N° 477 de 30 de diciembre de 2013.

b) Demostrar familia, mediante la presentación de originales o copias verificadas con el original de certificados de matrimonio y/o de nacimiento de los hijos o declaración jurada de concubinato; que en casos de concubinato o titulares con descendencia que no contemplen vínculo matrimonial deben acompañar su certificado de estado civil.

c) Demostrar trabajo o ingresos mediante la presentación de boletas de pago o certificado de trabajo en caso de asalariados o declaración jurada de ingresos ante Notario de Fe Pública, en caso de independientes.

d) Demostrar la necesidad habitacional, con la presentación de Certificado de Propiedad Negativo a nivel nacional emitido por Derechos Reales, del titular y cónyuge si correspondiere.

Emisión del informe de Cartera: Concluido el trámite en Registro, los antecedentes serán remitidos al Área de Recuperación a objeto de su verificación de pagos del aporte propio, saldo a capital y aportes al régimen de vivienda social, debiendo emitir el correspondiente Certificado de Extinción de Deuda y Devolución de Aportes para el proceso de minutación regular o elaborar el informe financiero en caso que se haya presentado un conflicto en la regularización de su derecho propietario.

Emisión de Resoluciones Administrativas: Derivándose los informes técnico y financiero, previo a un informe legal, se procederá a la elaboración de la Resolución Administrativa por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Unidad, enmarcándose en los plazos establecidos en la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo.

Emisión de Minuta: Una vez habilitado el adjudicatario y verificado el cumplimiento de pagos previa verificación de los pasos precedentes, se emitirá la correspondiente Minuta en el plazo de 20 días hábiles.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Viceministerio de Transporte, Piso 10
Teléfonos:
: Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Piso 5
Teléfonos: 2119999 - 2156600
: Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, Piso 4
Teléfonos:
: Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Viceministerio de Telecomunicaciones, Piso 6
Teléfonos:


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite:
Marco Legal:

Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo.
Ley N° 163 de 8 de agosto de 2011, norma que crea mecanismos que permitan a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social la titulación a favor de adjudicatarios y ocupantes, así como el saneamiento técnico legal de urbanizaciones para su registro en Oficinas de Derechos Reales a nivel nacional.
Ley N° 477 de fecha 30 de diciembre de 2013, Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras.
Ley N° 678 de 4 de mayo de 2015, misma que modifica el Artículo 2, Parágrafo I, e incorpora al Artículo 3, el Parágrafo VII, y las Disposiciones Finales Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena de la Ley Nº 163 de 8 de agosto de 2011.
Decreto Supremo N° 27113 de 23 de julio de 2003, mismo que reglamenta a la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, para su aplicación en el Poder Ejecutivo.
Decreto Supremo N° 27868 de 26 de noviembre 2004; que regula el proceso de saneamiento de urbanizaciones, registro de adjudicatarios, formalización y recuperación de cartera y extensión de minutas.

Puede realizar este trámite en línea: http://obrasdigital.oopp.gob.bo/#/seguimiento/8

Thursday, May 9, 2019

Video Ministro Carlos Romero habla sobre los narcopolicias y el respaldo de Evo Morales

Canelas ironiza e insta al abogado de Mesa a resolver "misterio" de supuesta evasión

El ministro de Comunicación, Manuel Canelas, instó el jueves a Carlos Alarcón, abogado y exministro del expresidente Carlos Mesa, a resolver el "misterio" que rodea la venta de un departamento que pertenecía a la familia de su defendido, ante los indicios de fraude impositivo descubiertos en los últimos días.

"El precio de la compra-venta fue de 55 mil, sin embargo, el declarado fue solo de 19 mil a pesar de que el valor catastral era de 29 mil. Quizás Carlos Alarcón nos resuelve el misterio", escribió Canelas en su cuenta en Twitter.

En las últimas semanas se conoció de un depósito sospechoso de 30.000 dólares de Gonzalo Medina, un expolicía implicado con el narcotráfico, a la cuenta bancaria de Mesa, quien alegó que el dinero recibido fue por la venta de un departamento que era de sus padres.

A las sospechas de lavado de dinero del narcotráfico en esa transacción, se sumaron denuncias de evasión de impuestos, porque el inmueble fue vendido por 55.000 dólares, pero en la minuta de compra venta solo se registraron 19.000 dólares.

Wednesday, May 8, 2019

Video Carlos Romero pidio la continuidad de Gonzalo Medina por que era de su confianza

Video Ministerio de Salud nos habla sobre la salud de los damnificados por el deslizamiento

Video Ministro Javier Zavaleta nos habla sobre la ayuda a los afectados por el deslizamiento

DECRETO SUPREMO N° 3752 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 8868-BO con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial;

DECRETO SUPREMO N° 3752
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el numeral 3.1. “Salud” del Pilar 3 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que para el Plan es una preocupación central el derecho a la salud de las y los bolivianos, por lo que se tiene previsto en este período avanzar significativamente hacia la universalización del acceso a los servicios de salud, la prevención de las enfermedades, así como la ampliación y mejora de la capacidad de atención de los establecimientos de salud con mejor infraestructura, equipamiento y recursos humanos de calidad con enfoque intercultural.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2784, de 1 de junio de 2016, declara de interés del nivel central del Estado, la construcción con el equipamiento y puesta en marcha de un (1) establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel ubicado en el Departamento de La Paz.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3139, de 5 de abril de 2017, declara de interés del nivel central del Estado, la construcción con su equipamiento de Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel, a cargo del Ministerio de Salud. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, declara de interés del nivel central del Estado, la ampliación con su equipamiento de Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo Nivel, a cargo del Ministerio de Salud.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico, cuya sigla es “AISEM”, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Salud.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial, la suscripción del Contrato de Préstamo N° 8868-BO, por un monto de hasta $us252.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el “Proyecto de Redes de Servicios de Salud”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 8868-BO con el BIRF del Banco Mundial, a objeto de materializar el financiamiento parcial para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 8868-BO con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial;
b) Disponer la transferencia de recursos externos a favor de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM y del Ministerio de Salud, en su calidad de Entidades Ejecutoras.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el BIRF del Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 8868-BO, por un monto de hasta $us252.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el “Proyecto de Redes de Servicios de Salud”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 8868-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza otorgar en calidad de transferencia, los recursos del Contrato de Préstamo N° 8868-BO, destinados a financiar parcialmente la ejecución del “Proyecto de Redes de Servicios de Salud”, según el siguiente detalle:
a) Un monto de hasta $us200.000.000.- (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a la AISEM para financiar la ejecución del Componente 1 y parte del Componente 3;
b) Un monto de hasta $us52.000.000.- (CINCUENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Salud para financiar la ejecución del Componente 2 y parte del Componente 3.
II. La AISEM y el Ministerio de Salud, en calidad de Entidades Ejecutoras quedan sujetas a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Cualquier modificación de la asignación de recursos dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, al Ministerio de Salud y la AISEM, será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Planificación del Desarrollo, debiendo enviar una copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se autoriza a la AISEM suscribir Acuerdos o Convenios Intergubernativos con las entidades territoriales autónomas para implementar y ejecutar programas y/o proyectos de establecimientos de salud de primer nivel de atención, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8868-BO.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
a) El inciso b) del Artículo 1, y los Artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 2784, de 1 de junio de 2016;
b) Los incisos a), d), e), f), h), i) y j) del Parágrafo I y los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3139, de 5 de abril de 2017.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3751 - Autorizar la suscripción del Contrato de Financiación N° 88662 con el Banco Europeo de Inversiones – BEI;

DECRETO SUPREMO N° 3751
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, establece como competencia que se ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Que el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, se desarrollan las competencias de la siguiente manera: 1. Nivel central del Estado: a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.
Que el numeral 2.1. “Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que la ampliación de la cobertura de los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una realidad en todo el país en el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la participación y control social.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0831, de 30 de marzo de 2011, señala que el Programa “Mas Inversión para el Agua – MIAGUA” será ejecutado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y los Gobiernos Autónomos Municipales beneficiarios.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que los principales objetivos del Programa MIAGUA son suministrar servicios de agua potable y alcantarillado; e incrementar la resiliencia local ante el cambio climático, con el propósito de: asegurar la reducción de la pobreza, reducir la contaminación medioambiental y mejorar las condiciones de vida de la población.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Europeo de Inversiones – BEI, un préstamo, para el financiamiento parcial del “Programa Más Inversión para el Agua - Fase V (MIAGUA V)”; siendo necesario autorizar la suscripción del Contrato de Financiación N° 88662 con el BEI, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Financiación N° 88662 con el Banco Europeo de Inversiones – BEI;
b) Disponer la transferencia de recursos externos a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su calidad de Entidad Ejecutora, y del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en su calidad de Entidad Co-ejecutora.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el BEI, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Financiación N° 88662, por un monto de hasta $us63.500.000.- (SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el “Programa Más Inversión para el Agua - Fase V (MIAGUA V)”.
II. Suscrito el Contrato de Financiación N° 88662 con el BEI, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia, los recursos del Contrato de Financiación N° 88662 con el BEI, para financiar parcialmente el “Programa Más Inversión para el Agua - Fase V (MIAGUA V)”, según el siguiente detalle:
a) Un monto de $us5.744.097.- (CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Medio Ambiente y Agua como Entidad Ejecutora;
b) Un monto de $us57.755.903.- (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al FPS como Entidad Co-ejecutora.

II. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en calidad de Entidad Ejecutora y el FPS, en calidad de Entidad Co-ejecutora, quedan sujetos a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
ARTÍCULO 4.- (APORTE LOCAL). El FPS en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, debe gestionar ante las entidades territoriales autónomas beneficiarias del Programa, el aporte local señalado en el Contrato de Financiación N° 88662 con el BEI.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Cualquier modificación de la asignación de recursos dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, al Ministerio de Medio Ambiente y Agua y al FPS, será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Planificación del Desarrollo, debiendo enviar una copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Tuesday, May 7, 2019

Video Conferencia de Prensa del Ministro Manuel Canelas sobre Carlos D Mesa

Video Ministro de Defensa Habla sobre la ayuda a los damnificados por los deslizamientos

Ministerio de Justicia - Restitucion de Derechos

Última actualización: 13/6/2018 Información actualizada por: MINJTI - Ministerio de Justicia y Transparencia Interinstitucional
Este trámite depende de: Area de transversalizacion de Derechos de la Niñez
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 18:30

Atención a denuncias en temas de vulneración de derechos a niñas, niños y adolescentes, efectuando el seguimiento y control de las políticas y acciones públicas plurinacionales referidas a las niñas, niños y adolescentes, ante las diferentes instancias de protección, conforme a lo establecido en el inciso h) del Artículo 179 de la Ley N 548, Código Niña, Niño y Adolescente.

¿Qué requisitos se necesitan?


Presentación de la denuncia.
Este trámite no tiene costo

¿Cómo se realiza este trámite?


Inciso h) del Articulo 179 de Ley N 548 Codigo Nila, Niño y Adolescente.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


Chuquisaca: Calle Pastor Sains N° 182 entre Ayacucho y Calle Rosendo Villa. Edif. Ministerio de Justicia
Teléfonos: 46913158 - 78677531
La Paz: Av. 16 de Julio Nº 1769 (El Prado). Edif. Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional
Teléfonos: 2158900
Cochabamba: Av. Salamanca esq. Lanza, edificio Centro Internacional de Convenciones Piso 4
Teléfonos: 72212944
Cochabamba: Calle Jordán Nº 672 entre Lanza y Antezana Edificio Aly Piso 4
Teléfonos: 00000
Oruro: Calle Presidente Montes, entre calles Bolivar y Adolfo Mier, edificio Frontis de la Gobernación
Teléfonos: 72059421
Oruro: Calle Junin Nº10
Teléfonos: 00000
Potosí: Calle Fortunato Gumiel Nº31 A
Teléfonos: 26124723
Tarija: Av. Domingo Paz Nº162. Entre Colón y D. Campos
Teléfonos: 00000
Tarija: Calle Madrid N° 457 entre calles Campero y General Trigo Piso 1
Teléfonos: 60500174
Santa Cruz: Calle 21 de mayo N° 473 entre calles Cuellar y Seoane
Teléfonos: 76363323
Santa Cruz: Calle Beni, Edif. Casanovas Piso 6, Of. 1, frente al Palacio de Justicia
Teléfonos: 00000
Beni: Calle Nicolas Suarez, esquina Circunvalación, Edificio del Corregimiento, Zona San José
Teléfonos: 72843479
Beni: Calle La Paz Nº 55 entre Joaquín de Sierra y Pedro de la Rocha
Teléfonos: 00000
Beni: Barrio 25 de Marzo Centro Integrado de Justicia
Teléfonos: 00000
Pando: Calle Tarija, entre Av. 9 de febrero y calle La Paz. Edificio Multiservicios de Justicia Piso 1.
Teléfonos: 00000
Pando: Av. 9 de febrero Nº223. Edif. Cordepando 2do piso
Teléfonos: 00000


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite:
Marco Legal:

Constitución política del estado Plurinacional de Bolivia.
Convención sobre los Derechos del Niño, aprobado mediante Ley N 1152 de 14 de mayo de 1990.
Convenio de la Haya relativo a la protección del Niño y a la cooperación en materia de Adopción Internacional aprobada mediante Ley N 2314 de 24 de diciembre de 2001.
Convenio sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, concluido en la Haya del 25 de octubre de 1980 ratificado mediante Ley N 778 de 21 de enero de 2016.
Decreto supremo N 2377 de 27 de mayo de 2015, reglamento a la ley N 548 Código Niña, Niño y Adolescente.
Ley N 465 ley del servicio de relaciones exteriores del estado Plurinacional de Bolivia.
Ley N 548 Código Niña, Niño y Adolescente de 17 de julio de 2014.
Decreto supremo N 2377 de 27 de mayo de 2015.
Resolución suprema N 21100 de 9 de marzo de 2017.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3749 - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3749
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-575/2018, de 17 de diciembre de 2018, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial el día 18 de diciembre de 2018, a la ciudad de Montevideo – República Oriental del Uruguay, a objeto de participar en la LIII Reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

Sunday, May 5, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3748 - Se designa MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, al ciudadano Mario Alberto Guillén Suárez

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3748
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mediante nota MDRyT/DESPACHO/CITE Nº1497/2018, de 13 de diciembre de 2018, presentada en fecha 14 de diciembre del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 17 al 21 de diciembre de 2018, a la ciudad de Beijing – República Popular de China, a objeto de la suscripción del Memorándum de entendimiento entre el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras del Estado Plurinacional de Bolivia, con la Administración General de la Aduana de la República Popular China, sobre cooperación Sanitaria y Fitosanitaria, y el protocolo fitosanitario para la Exportación de Soya, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, al ciudadano Mario Alberto Guillén Suárez, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

Saturday, May 4, 2019

Video Nardy Suxo Ex Ministra contra la Corrupción cuenta como la amenazaron Generales!!!

Romero se contradice: firmó orden de destinos que ratificó a Medina

La orden de destinos de la Policía Boliviana 01/2019, mediante la cual se ratificó al entonces coronel Gonzalo Medina, como director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz, por tercer año consecutivo, fue firmada por el ministro de Gobierno, Carlos Romero.

El documento emitido el 16 de enero, también fue refrendado por el presidente Evo Morales, el entonces comandante general de la Policía, Rómulo Delgado, y el director nacional de Personal, Edwin Belmonte.

La firma en la orden de destinos contradice a Romero, quien aseguró el jueves que las designaciones en los comandos y direcciones departamentales son de exclusiva competencia del Comando General y no del Ministerio de Gobierno, por lo que negó haber ratificado en el cargo al excoronel Medina.

Legisladores de oposición, como el diputado Luis Felipe Dorado, pidieron en los últimos días la renuncia del ministro Romero, a quien cuestionaron por haber mantenido a Medina como director de la FELCC.

Medina fue detenido el 23 de abril sindicado por los nexos con el narco Pedro Montenegro Paz, contra quien pesa una orden de notificación roja de la Interpol solicitada por la justicia de Brasil.

Ante las graves denuncias y los indicios sobre los nexos entre Medina y Montenegro, el ministro emitió una resolución ministerial en la que determinó su baja de la institución, junto al exdirector de la División Propiedades de esa ciudad, Fernando Moreira.

Ambos expolicías ahora son procesados por asociación delictuosa, encubrimiento y confabulación, y guardan detención preventiva en celdas de la FELCC.

“Yo a Medina lo conocí en la FELCC, yo no lo nombré, tal vez tendrían que preguntarle al que lo nombró, entiendo que fue nombrado en 2016, si no me falla la memoria estaba de comandante, probablemente Sabino Guzmán”, declaró Romero.

Medina estuvo en el cargo desde octubre de 2016 hasta el 14 de abril de este año cuando fue suspendido, luego de que se revelara dos reportes policiales que revelaba que Medina y Moreira estaban involucrados en el tráfico de 40 kilos de cocaína hasta Estados Unidos, vía Panamá.