El exgerente de Entel y exministro Óscar Coca es investigado por los presuntos delitos de conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes.
Tres viviendas, dos en La Paz y una en Cochabamba, del exgerente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) Óscar Coca fueron allanadas por la Policía en coordinación con la Fiscalía, como parte de las investigaciones por un presunto daño económico al Estado de al menos Bs 1.700 millones.
“Se ha procedido a hacer otros allanamientos en otras ciudades y precisamente ha sido un allanamiento simultáneo”, informó la fiscal Lupe Zabala, luego de concluir con el acto procesal desarrollado en la zona Norte, barrio Sarcobamba, de la ciudad de Cochabamba.
El caso radica en La Paz, por lo que un equipo de la Policía y de la Fiscalía se trasladó hasta Cochabamba. Acusan a Coca, también exministro de Obras Pública en el gobierno de Evo Morales, por millonarias pérdidas económicas y la falta de implementación de varios proyectos como internet para el área rural y telecentros.
En el allanamiento en Cochabamba se colectó documentación, cds y otros elementos que serán analizados por la Fiscalía y los investigadores asignados.
Los presuntos delitos que pesan en contra de Coca son conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes.
El 6 de enero, el fiscal Germán Rea informó que la Interpol activó la notificación azul en contra de Coca, de quien se conoce se encuentra en Perú.
La denuncia fue interpuesta por las actuales autoridades del Ministerio de Obras Públicas y de Entel, después de haberse detectado un daño económico de Bs 1.700 millones. (10/01/2020)
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Saturday, January 11, 2020
Romero asegura ser un perseguido político y no tener garantías
Cubierto con una manta y en silla de ruedas, el exministro de Gobierno, Carlos Romero, hombre fuerte del gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS) por más de 10 años, habló hoy con la prensa y afirmó no tener garantías y ser un perseguido político. Asimismo, dijo sentirse en un desierto, inerte, sin vida ni esperanza.
Desde el hospital, en la zona de Obrajes, donde fue internado por un cuadro de deshidratación afirmó que nadie lo podía visitar en su casa, ni llevarle alimentos en los últimos días y hasta le habrían cortado el suministro de agua.
"Siempre digo, la vida es como la naturaleza, a veces estas en un desierto, inerte, sin vida, sin esperanza, y a veces estás en una pradera con mucha vida, con aguas cristalinas, con mucha esperanza, yo estoy en un desierto", sostuvo la exautoridad.
La doctora de turno de la Caja Petrolera de Salud, Marianela Siñani, reportó hoy que Carlos Romero se encuentra estable y recibe toda la atención médica correspondiente.
Después de aparecer públicamente el miércoles pasado, en una nota periodística de un medio español, se reactivaron los procesos en contra de Romero, caso Uelinc y caso terrorismo.
En ambos se emitió una orden de citación para que se presente a declarar. Pese a que el ministro de Gobierno, Arturo Murillo, dijo que no había una orden de aprehensión contra el exministro, varias personas piden su detención y se apostaron frente a su casa en la zona sur de La Paz para hacer una vigilia.
Thursday, January 2, 2020
DECRETO SUPREMO N° 4013 - Autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
DECRETO SUPREMO N° 4013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el Ministerio de Planificación del Desarrollo requiere la asignación presupuestaria de recursos adicionales para que en el marco de sus competencias, continúe con la ejecución del Programa de Intervenciones Urbanas para financiar programas y/o proyectos a nivel nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs7.000.000.- (SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Planificación del Desarrollo, destinados a la ejecución del Programa de Intervenciones Urbanas para financiar programas y/o proyectos a nivel nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el Ministerio de Planificación del Desarrollo requiere la asignación presupuestaria de recursos adicionales para que en el marco de sus competencias, continúe con la ejecución del Programa de Intervenciones Urbanas para financiar programas y/o proyectos a nivel nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs7.000.000.- (SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Planificación del Desarrollo, destinados a la ejecución del Programa de Intervenciones Urbanas para financiar programas y/o proyectos a nivel nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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