DECRETO SUPREMO N° 3907
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 27 de la Ley Nº 2042, señala que del total de recursos por concepto de aportes para salud, de las entidades de Seguridad Social Públicas, el 5% se debe destinar al Ministerio de Salud y Previsión Social, actual Ministerio de Salud, para financiar Programas Nacionales de Prevención de Enfermedades.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de Salud requiere diseñar e implementar una estrategia nacional de comunicación para el Sistema Único de Salud, a través de la contratación de consultorías por producto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2019, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto a favor del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Salud incrementar, en la gestión 2019, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 22300 “Fletes y Almacenamiento”, a objeto de diseñar e implementar una estrategia nacional de comunicación para el Sistema Único de Salud.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE GOBIERNO, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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