DECRETO SUPREMO N° 3886
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que es necesario emitir el Decreto Supremo, que autorice la emisión de Notas de Crédito Fiscal para el Ministerio de Salud y la asignación presupuestaria de recursos adicionales efectuadas por el TGN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, la emisión de Notas de Crédito Fiscal, a favor del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal por un monto de Bs90.000.000.- (NOVENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Salud, para el pago de tributos aduaneros de importación, mantenimiento de valor y multas de las importaciones de equipamiento, medicamentos, suministros e insumos médicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- I. Se autoriza a la Aduana Nacional, aceptar excepcionalmente al Ministerio de Salud, la presentación de los siguientes documentos: Factura comercial o documento de donación, lista de empaque, autorizaciones previas cuando correspondan, en fotocopias simples como documentos soporte para los despachos aduaneros.
II. En el caso de que la documentación señalada en el Parágrafo anterior, se encuentre en las administraciones aduaneras, ya no se requerirá una nueva presentación, debiendo coordinar este aspecto con el Ministerio de Salud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- En el marco de la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia y sus modificaciones, se autoriza al Ministerio de Salud incrementar la subpartida de gasto 25220 “Consultores Individuales de Línea”, para la gestión 2019, con fuente y organismo 41-111 “Tesoro General de la Nación”, en los Gobiernos Autónomos Departamentales, a efecto de implementar el Sistema Único de Salud – SUS.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
No comments:
Post a Comment