DECRETO SUPREMO N° 3873
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, determina que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el inciso d) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0742, de 22 de diciembre de 2010, establece que los pasivos remanentes de Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB al 31 de diciembre de 2010, detallados en los estados financieros de ENTB en Liquidación, serán asumidos por el Ministerio de la Presidencia, conforme a la disponibilidad de recursos emergentes del proceso liquidatorio.
Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, de creación del Ministerio de Comunicación, dispone que el Ministerio de la Presidencia transferirá el proceso de Liquidación de la ENTB al Ministerio de Comunicación, en los términos y previsiones establecidos en el Decreto Supremo N° 0742.
Que al ser las Notas de Crédito Fiscal para el Ministerio de Comunicación, asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el TGN, se requiere la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, la emisión de Notas de Crédito Fiscal, a favor del Ministerio de Comunicación.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal por un monto de Bs 900.000.- (NOVECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Comunicación, para el pago de tributos aduaneros de importación, mantenimiento de valor y multas, de repuestos, materiales y equipos de televisión consignados a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB, que se encuentra en proceso de liquidación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. - Se
autoriza a la Aduana Nacional, aceptar excepcionalmente al Ministerio
de Comunicación, la presentación de los siguientes documentos: factura
comercial, certificado de donación y parte de recepción, en fotocopias
simples; como documentos soporte para los despachos aduaneros de los
repuestos, materiales y equipos de televisión consignados a la ENTB,
que se encuentra en proceso de liquidación.DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. - El Ministerio de Comunicación efectuará la transferencia de saldos finales resultado de la liquidación de ENTB al TGN
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Comunicación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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