Sunday, August 18, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3882 - autorizar al Ministerio de Deportes, la transferencia de activos provenientes del cierre del CODESUR.

DECRETO SUPREMO N° 3882
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que el Artículo 105 del Texto Constitucional, establece que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.
Que el Parágrafo I del Artículo 17 de la Ley Nº 804, de 11 de mayo de 2016, Nacional del Deporte, dispone que el Sistema Deportivo Plurinacional, es el conjunto de entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, articuladas e interrelacionadas conforme a los principios, funciones y disposiciones contenidas en la citada Ley, con la misión de desarrollar en el ámbito de la jurisdicción nacional, la cultura física y la práctica del deporte en todos sus niveles.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 69 de la Ley Nº 804, autoriza al Ministerio de Deportes a transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie a entidades operativas de alcance nacional del Sistema Deportivo Plurinacional destinado al deporte, cultura física y recreación de alcance nacional.
Que el Decreto Supremo Nº 3679, de 3 de octubre de 2018, regula el cierre de la Institución Pública Descentralizada “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3679, dispone que CODESUR deberá transferir a título gratuito al Ministerio de Deportes, hasta el 31 de octubre de 2018, todos los activos bajo inventario, acta de entrega y recepción que establezcan el estado de los mismos, los cuales serán suscritos de manera conjunta entre ambas entidades.
Que parte de los activos provenientes del cierre de CODESUR, no serán usados o utilizados por el Ministerio de Deportes, por lo que es necesario tramitar una normativa que permita efectuar la transferencia de los mismos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Deportes, la transferencia de activos provenientes del cierre del “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR.

ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE ACTIVOS A TÍTULO GRATUITO).
I. Se autoriza al Ministerio de Deportes transferir a título gratuito parte de los activos recibidos provenientes del cierre de CODESUR, a favor de entidades públicas, bajo inventario mediante acta de entrega y de recepción que será suscrita de manera conjunta entre ambas entidades.
II. Las entidades beneficiarias de las transferencias de los activos, incluido el equipamiento deportivo, señalados en el Parágrafo precedente, deberán prever el buen uso, mantenimiento y custodia de los mismos.
III. Las entidades señaladas el Parágrafo I del presente Artículo y del Artículo 3, pondrán a disposición del Ministerio de Deportes los activos transferidos, incluido el equipamiento deportivo, en eventos deportivos que este Ministerio organice y/o promocione.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS). En el marco de la Ley Nº 804, de 11 de mayo de 2016, Nacional del Deporte y del Decreto Supremo Nº 3116, de 15 de marzo de 2017, se autoriza al Ministerio de Deportes, en la gestión 2019, realizar transferencias público-privadas de parte de los activos recibidos provenientes del cierre de CODESUR.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no representará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

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