DECRETO SUPREMO N° 3882
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, determina
que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la
recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de
género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial,
pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que el Artículo 105 del Texto Constitucional, establece que el Estado
promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública,
el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus
niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial
atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los
medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.
Que el Parágrafo I del Artículo 17 de la Ley Nº 804, de 11 de mayo de
2016, Nacional del Deporte, dispone que el Sistema Deportivo
Plurinacional, es el conjunto de entidades públicas y privadas, sin
fines de lucro, articuladas e interrelacionadas conforme a los
principios, funciones y disposiciones contenidas en la citada Ley, con
la misión de desarrollar en el ámbito de la jurisdicción nacional, la
cultura física y la práctica del deporte en todos sus niveles.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 69 de la Ley Nº 804,
autoriza al Ministerio de Deportes a transferir recursos públicos en
efectivo y/o en especie a entidades operativas de alcance nacional del
Sistema Deportivo Plurinacional destinado al deporte, cultura física y
recreación de alcance nacional.
Que el Decreto Supremo Nº 3679, de 3 de octubre de 2018, regula el
cierre de la Institución Pública Descentralizada “Comité Organizador de
los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3679, dispone
que CODESUR deberá transferir a título gratuito al Ministerio de
Deportes, hasta el 31 de octubre de 2018, todos los activos bajo
inventario, acta de entrega y recepción que establezcan el estado de los
mismos, los cuales serán suscritos de manera conjunta entre ambas
entidades.
Que parte de los activos provenientes del cierre de CODESUR, no serán
usados o utilizados por el Ministerio de Deportes, por lo que es
necesario tramitar una normativa que permita efectuar la transferencia
de los mismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
autorizar al Ministerio de Deportes, la transferencia de activos
provenientes del cierre del “Comité Organizador de los XI Juegos
Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE ACTIVOS A TÍTULO GRATUITO).
I. Se autoriza al Ministerio de Deportes transferir a título gratuito
parte de los activos recibidos provenientes del cierre de CODESUR, a
favor de entidades públicas, bajo inventario mediante acta de entrega y
de recepción que será suscrita de manera conjunta entre ambas entidades.
II. Las entidades beneficiarias de las transferencias de los activos,
incluido el equipamiento deportivo, señalados en el Parágrafo
precedente, deberán prever el buen uso, mantenimiento y custodia de los
mismos.
III. Las entidades señaladas el Parágrafo I del presente Artículo y del
Artículo 3, pondrán a disposición del Ministerio de Deportes los activos
transferidos, incluido el equipamiento deportivo, en eventos deportivos
que este Ministerio organice y/o promocione.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS). En el marco de la Ley Nº
804, de 11 de mayo de 2016, Nacional del Deporte y del Decreto Supremo
Nº 3116, de 15 de marzo de 2017, se autoriza al Ministerio de Deportes,
en la gestión 2019, realizar transferencias público-privadas de parte de
los activos recibidos provenientes del cierre de CODESUR.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no
representará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Deportes, queda encargado
de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los
veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo
Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E
INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce
Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca
Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta,
Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño
Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma
Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera
MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.
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Sunday, August 18, 2019
DECRETO SUPREMO N° 3882 - autorizar al Ministerio de Deportes, la transferencia de activos provenientes del cierre del CODESUR.
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