DECRETO SUPREMO N° 3882
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, determina 
que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la 
recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de 
género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, 
pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que el Artículo 105 del Texto Constitucional, establece que el Estado 
promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, 
el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus 
niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial 
atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los 
medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.
Que el Parágrafo I del Artículo 17 de la Ley Nº 804, de 11 de mayo de 
2016, Nacional del Deporte, dispone que el Sistema Deportivo 
Plurinacional, es el conjunto de entidades públicas y privadas, sin 
fines de lucro, articuladas e interrelacionadas conforme a los 
principios, funciones y disposiciones contenidas en la citada Ley, con 
la misión de desarrollar en el ámbito de la jurisdicción nacional, la 
cultura física y la práctica del deporte en todos sus niveles.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 69 de la Ley Nº 804, 
autoriza al Ministerio de Deportes a transferir recursos públicos en 
efectivo y/o en especie a entidades operativas de alcance nacional del 
Sistema Deportivo Plurinacional destinado al deporte, cultura física y 
recreación de alcance nacional.
Que el Decreto Supremo Nº 3679, de 3 de octubre de 2018, regula el 
cierre de la Institución Pública Descentralizada “Comité Organizador de 
los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3679, dispone 
que CODESUR deberá transferir a título gratuito al Ministerio de 
Deportes, hasta el 31 de octubre de 2018, todos los activos bajo 
inventario, acta de entrega y recepción que establezcan el estado de los
 mismos, los cuales serán suscritos de manera conjunta entre ambas 
entidades.
Que parte de los activos provenientes del cierre de CODESUR, no serán 
usados o utilizados por el Ministerio de Deportes, por lo que es 
necesario tramitar una normativa que permita efectuar la transferencia 
de los mismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto 
autorizar al Ministerio de Deportes, la transferencia de activos 
provenientes del cierre del “Comité Organizador de los XI Juegos 
Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE ACTIVOS A TÍTULO GRATUITO).
I. Se autoriza al Ministerio de Deportes transferir a título gratuito 
parte de los activos recibidos provenientes del cierre de CODESUR, a 
favor de entidades públicas, bajo inventario mediante acta de entrega y 
de recepción que será suscrita de manera conjunta entre ambas entidades.
II. Las entidades beneficiarias de las transferencias de los activos, 
incluido el equipamiento deportivo, señalados en el Parágrafo 
precedente, deberán prever el buen uso, mantenimiento y custodia de los 
mismos.
III. Las entidades señaladas el Parágrafo I del presente Artículo y del 
Artículo 3, pondrán a disposición del Ministerio de Deportes los activos
 transferidos, incluido el equipamiento deportivo, en eventos deportivos
 que este Ministerio organice y/o promocione.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS). En el marco de la Ley Nº
 804, de 11 de mayo de 2016, Nacional del Deporte y del Decreto Supremo 
Nº 3116, de 15 de marzo de 2017, se autoriza al Ministerio de Deportes, 
en la gestión 2019, realizar transferencias público-privadas de parte de
 los activos recibidos provenientes del cierre de CODESUR.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no
 representará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Deportes, queda encargado 
de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los 
veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo 
Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E 
INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce
 Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca 
Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, 
Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño 
Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma 
Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera 
MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.
Temas
- Ex Ministros
 - Gabinete Ministerial
 - Interpelaciones
 - Ministerio de Comunicación
 - Ministerio de Culturas y Turismo
 - Ministerio de Defensa
 - Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural
 - Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Bolivia
 - Ministerio de Educación
 - Ministerio de Gobierno
 - Ministerio de Hidrocarburos y Energia
 - Ministerio de Justicia
 - Ministerio de Medio Ambiente y Agua
 - Ministerio de Mineria y Metalurgia
 - Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda
 - Ministerio de Planificación del Desarrollo
 - Ministerio de Relaciones Exteriores
 - Ministerio de Salud Bolivia
 - Ministerio de Trabajo
 - Ministerio de la Presidencia
 - Noticias
 - Resoluciones Ministeriales
 - Trámites
 - Viceministros
 
Sunday, August 18, 2019
DECRETO SUPREMO N° 3882 - autorizar al Ministerio de Deportes, la transferencia de activos provenientes del cierre del CODESUR.
Subscribe to:
Post Comments (Atom)
No comments:
Post a Comment