Sunday, March 24, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3697 - Autorizar para la presente gestión, la compra de vehículos para los Ministerios de Defensa; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural y Tierras.

DECRETO SUPREMO N°  3697
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 297, de 4 de octubre de 2012, aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2664/BL-BO de fecha 24 de julio de 2012, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por la suma de $us52.000.000.- (CINCUENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa de Mejora de la Gestión Municipal.
Que el Artículo 70 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones de la Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Decreto Supremo N° 3540, de 25 de abril de 2018, crea el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando en la estructura del Ministerio de Defensa establecida en el Artículo 38 del Decreto Supremo N° 29894; siendo una de sus atribuciones la de elaborar e implementar políticas y estrategias de lucha contra el contrabando en coordinación con la Aduana Nacional, Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Artículo 109 del Decreto Supremo N° 29894, establece las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 3204, de 7 de junio de 2017, que tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, finalidades y funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Integral - FONADIN, en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca.
Que los Ministerios de Defensa; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural y Tierras requieren la compra de vehículos, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente. 
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar para la presente gestión, la compra de vehículos para los Ministerios de Defensa; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural y Tierras.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza al Ministerio de Defensa la compra de veinticuatro (24) camionetas cabina simple 4x4, todo terreno, tipo estándar; veinticuatro (24) camionetas cabina simple largas cubiertas 4x4, todo terreno, tipo estándar y cuarenta y ocho (48) motocicletas 2x1, tipo estándar, destinados al Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, para realizar tareas de patrullaje y operativos de control de lucha contra el contrabando en la franja fronteriza.
II.          Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la compra de tres (3) camionetas 4x4, doble cabina, tipo estándar y dos (2) minibuses para quince (15) pasajeros 4x2, tipo estándar, destinados a tareas vinculadas para el fortalecimiento de los sistemas de gestión de la información fiscal subnacional, gestión catastral y saneamiento del derecho propietario de los Gobiernos Autónomos Municipales de El Alto, Trinidad y Cochabamba.
III.         Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la compra de una (1) camioneta 4x4, doble cabina, tipo estándar, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Integral - FONADIN, para el fortalecimiento de la agricultura familiar y soberanía alimentaria del departamento de Cochabamba.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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