DECRETO SUPREMO N° 3691
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que la Ley N° 2061, de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada EMPODERAR.
Que el Artículo 90 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 1868, de 22 de enero de 2014, establece las atribuciones de la Ministra(o) de Salud.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 1254, de 13 de junio de 2012, dispone como objetivo del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición, impulsar y coordinar la participación de las instituciones del sector público y de la sociedad civil en la elaboración de la Política de Alimentación y Nutrición, así como la difusión, seguimiento e implementación de programas de alimentación y nutrición culturalmente apropiados para todo el ciclo de vida, orientadas a la realización del derecho a la alimentación adecuada.
Que el Artículo 95 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por los Decretos Supremos N° 0429, de 10 de febrero de 2010 y N° 3058, de 22 de enero de 2017, señala las atribuciones de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua.
Que el Decreto Supremo N° 29741, de 15 de octubre de 2008, crea el Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, como institución pública descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio del Agua, actual Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras; de Medio Ambiente y Agua; y de Salud requieren la compra de vehículos, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar para la presente gestión, la compra de vehículos para los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras; de Medio Ambiente y Agua; y de Salud.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza la compra de vehículos para las siguientes entidades públicas:
1. Seis (6) vehículos para el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, destinados:
a) Cuatro (4) camionetas 4x4, doble cabina, tipo estándar, a favor de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, para uso operativo de seguimiento y monitoreo del Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales – PICAR;
b) Dos (2) vehículos todo terreno 4x4, tipo estándar, hasta 1.400 c.c., a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, para el uso operativo de las Jefaturas Distritales de los departamentos de Chuquisaca y Potosí.
2. Dos (2) motocicletas 2x1, tipo estándar para el Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, destinadas a los Municipios de Tapacari (Cochabamba) y Tacobamba (Potosí) para actividades operativas del Programa de Agua Potable y Saneamiento para Pequeñas Localidades y Comunidades Rurales de Bolivia.
3. Una (1) camioneta 4x4, doble cabina, tipo estándar, para el Ministerio de Salud destinada para uso operativo de la Unidad Coordinadora del Comité Técnico del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición – UC-CT CONAN en el cumplimiento del compromiso del Plan Multisectorial Desnutrición Cero – PMDC en el Marco del Plan Multisectorial de Alimentación y Nutrición – PMUAN y la Política de Alimentación y Nutrición – PAN, con alcance en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud; de Medio Ambiente y Agua; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE ENERGÍAS Y DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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