DECRETO SUPREMO N° 3811
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del
Estado, determina que es atribución de la Presidenta o Presidente del
Estado, dictar decretos supremos y resoluciones.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 del Texto
Constitucional, establece que las Ministras y Ministros de Estado
tienen como atribuciones, proponer proyectos de decreto supremo y
suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 164 del
Decreto Supremo Nº 0181,
de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración
de Bienes y Servicios, señala que todos los inmuebles que forman parte
del patrimonio de la entidad deben estar registrados a su nombre en
Derechos Reales y en el Catastro Municipal que corresponda, actividad
que estará a cargo de la Unidad Administrativa de cada entidad en
coordinación con la Unidad Jurídica o el Asesor Legal.
Que la Resolución Suprema N° 185985, de 10 de enero de 1978,
autoriza al Ministerio de Energía e Hidrocarburos, actual Ministerio de
Hidrocarburos, efectúe la adquisición de la oficina ubicada en el
octavo piso del Edificio Mariscal Santa Cruz de la Avenida del mismo
nombre, con una superficie de 65 m2.
Que para el cumplimiento de la normativa vigente, el Ministerio de
Hidrocarburos requiere contar con un instrumento legal para la
inscripción del derecho propietario a su favor, de los bienes inmuebles
ubicados en el piso 8 del Edificio Mariscal Santa Cruz N° 1322 de la
ciudad de La Paz; y del lote de terreno ubicado en la zona Villa
Bolívar Municipal de la ciudad de El Alto, donde actualmente funcionan
oficinas y depósitos de esta Cartera de Estado, respectivamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto inscribir el derecho propietario de dos (2) bienes
inmuebles ubicados uno en la ciudad de La Paz y otro en la ciudad de El
Alto, a favor del Ministerio de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 2.- (REGISTRO DEL DERECHO PROPIETARIO). El
Ministerio de Hidrocarburos realizará los trámites para el
perfeccionamiento del derecho propietario ante las oficinas de Derechos
Reales como primer registro a nombre de esta Cartera de Estado, con la
creación de partidas del:
- Bien inmueble ubicado en el piso 8 del Edificio Mariscal Santa
Cruz N° 1322 de la ciudad de La Paz, con una superficie real registrada
de 67,71m2, donde actualmente funcionan oficinas del Ministerio de
Hidrocarburos;
- Bien inmueble ubicado en la zona Villa Bolívar Municipal de la
ciudad de El Alto, con una superficie real de terreno de 1.543,41m2,
colindante al Norte con la Calle Sucre, al Este la Calle 1, al Sur con
vecinos y al Oeste con los lotes del Ministerio de Hidrocarburos, donde
actualmente funciona el depósito del Ministerio de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 3.- (INSCRIPCIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO). El
presente Decreto Supremo se constituye en instrumento legal suficiente
para la inscripción del derecho propietario de los bienes inmuebles
señalados en el Artículo precedente, en Derechos Reales y demás
registros ante otras instancias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo, de la ciudad de La Paz, a los
veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan
Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo
Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael
Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix
Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez
Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO
DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Roberto Iván
Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José
Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.