Wednesday, June 5, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3776 - Autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Deportes.

DECRETO SUPREMO N° 3776
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 105 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.
Que el Artículo 18 de la Ley N° 804, de 11 de mayo de 2016, Nacional del Deporte, establece que el Ministerio de Deportes es la entidad rectora, encargada de diseñar e implementar políticas nacionales que promuevan el desarrollo de la cultura física y del deporte en todos sus niveles.
Que el inciso b) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1868, de 22 de enero de 2014, señala como una atribución de la Ministra(o) de Deportes, elaborar políticas nacionales y gestión deportiva para el fomento y masificación de la actividad física, recreación, deporte aficionado, formativo, competitivo y de alto rendimiento.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizados mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el Ministerio de Deportes en su condición de Órgano Rector, tiene programadas actividades físicas con la intención de fomentar la inclusión social, así como mejorar la salud de forma integral en la población boliviana, a través de las Carreras Pedestres 10K “Presidente Evo”, reconociendo a aquellos deportistas que logren alcanzar la meta dentro de los diez primeros lugares en sus diferentes categorías.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Deportes.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en la gestión 2019, realizar la asignación presupuestaria de recursos por un monto total de Bs2.170.000.- (DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiada con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a favor del Ministerio de Deportes destinado exclusivamente para la premiación de las carreras pedestres 10K “Presidente Evo”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas; y de Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de la Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3775 - Autorizar al Ministerio de Deportes el incremento de la subpartida de Auditorías Externas.

DECRETO SUPREMO N° 3775
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 3679, de 3 octubre de 2018, dispone que el Ministerio de Deportes realizará las auditorías respectivas del “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, determina que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que dentro del marco normativo aplicable, el Ministerio de Deportes debe dar cumplimiento a las auditorias correspondientes, considerando el cierre de CODESUR y a objeto de trasparentar el cese de operaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Deportes el incremento de la subpartida de Auditorías Externas.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Deportes incrementar, en la gestión 2019, la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs850.000.- (OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, para efectuar las auditorias correspondientes a las operaciones realizadas por el “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas; y de Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de la Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Tuesday, June 4, 2019

Video Ministro Romero explica los cambios que se impondran en la Policia Boliviana

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3773 - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3773
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-8/2019, de 11 de enero de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 13 al 15 de enero de 2019, a las ciudades de San Salvador – República de El Salvador y México - Estados Unidos Mexicanos, para asistir a la Ceremonia de Traspaso de la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) al Estado Plurinacional de Bolivia y sostener un encuentro con el Secretario de Relaciones Exteriores de Estados Unidos Mexicanos, Marcelo Ebrard., razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

Monday, June 3, 2019

Decreto Presidencial 3772 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3772
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-2/2019, de 08 de enero de 2019, presentada el 09 de enero de 2019, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 09 y 10 de enero de 2019, a la ciudad de Caracas – República Bolivariana de Venezuela, a objeto de participar en la Ceremonia de Juramentación de Nicolás Maduro Moros como Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela para el período 2019-2025, y otros actos oficiales, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

LEY Nº 053 - Se autoriza al Ministerio de Defensa transferir la propiedad del terreno denominado “La Tamborada”, en calidad de compra–venta, a favor de los señores Suboficiales y Sargentos que presten servicios en las Fuerzas Armadas

LEY Nº 053
LEY DE 16 DE OCTUBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 158, parágrafo I, atribución 13ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Defensa transferir la propiedad del terreno denominado “La Tamborada”, en calidad de compra–venta, a favor de los señores Suboficiales y Sargentos que presten servicios en las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional, el mismo que tiene una superficie de 54,39 hectáreas, ubicado en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Cantón Itojta, zona Tamborada en las coordenadas UTM.DATUM.WGS-84 zona 19, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Cochabamba, bajo la Partida 382 del Libro Primero “B” de la Provincia Cercado, del día 9 de mayo de 1940, bajo el Folio Real Nº 3.01.1.01.0032146, de fecha 08 de agosto de 2007, con colindancias al Norte con el camino principal a la ciudad de Cochabamba a Caraza por el Caico; al Sud con la Acequia principal de riego de finca; al Este con la propiedad del señor Eduardo López; y, al Oeste con la fracción entregada al señor Francisco Anaya.
Artículo 2. Los beneficiarios deben cancelar al Ministerio de Defensa, la suma de Bs.15.- (QUINCE 00/100 BOLIVIANOS), por metro cuadrado de un terreno útil que alcanza a 304.454,97 m2, cuyo monto asciende a Bs.4.566.824,55 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO 55/100 BOLIVIANOS), monto que deberá ser depositado a la cuenta Nº 401-5013489-3-36 del Banco de Crédito, para ser destinados a la construcción de infraestructura administrativa y/o cautelaría.
Artículo 3. Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos: solicitud de adjudicación de lote de terreno, solicitud de ingreso al Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS), certificación que acredite que está en estado de situación activa en las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional y contar con una antigüedad de al menos diez (10) años, certificación de Derechos Reales de no haber sido beneficiado con adjudicación de vivienda por el Ministerio de Defensa, la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas (ASCINALSS) y/o alguna de las tres (3) Fuerzas y del Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS), certificación de no estar registrado con calificación b), c) y h) de la Central de Riesgos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), por deudas incobrables o insolvencia.
Artículo 4. Los beneficiarios serán responsables del pago de todos los gastos emergentes de la transferencia hasta su registro en las Oficinas de Derechos Reales, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa, deberá emitir y suscribir las respectivas Minutas de Transferencia.
Artículo 5. La Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas del Estado (ASCINALSS), entidad que aglutina a los beneficiarios, gestionará ante las Instituciones y Autoridades llamadas por Ley, proyectos de vivienda de interés social, a materializarse en los lotes de terreno transferidos.
Artículo 6. El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en el ámbito de sus competencias queda encargado de aprobar la Urbanización de la propiedad objeto de la presente transferencia.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez.
Fdo. René Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Juan Luís Gantier Zelada, José Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Rubén Aldo Saavedra Soto, Carlos Romero Bonifaz.