El Ministerio de Trabajo instruyó el pago impostergable del aguilando hasta el 21 de diciembre próximo en el sector público y privado “bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento”, además de una multa por Infracción a Ley Social en caso que corresponda, según un instructivo emitido en las últimas horas.
“El Aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo a la proporción fijada por Ley”, establece el instructivo.
De esta forma se descarta versiones de aplazamiento o fraccionamiento del pago de este beneficio social que “corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración; sin embargo, cuando no se hubiese trabajado los doce meses completos de la presente gestión, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión”.
Los empresarios pidieron pagar en dos cuotas el sueldo de diciembre para cumplir sin problemas con la cancelación del aguinaldo, teniendo en cuenta el impacto económico negativo a causa de la pandemia del COVID-19.
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