DECRETO SUPREMO N° 3657
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 2061, de 16 de marzo de 2000, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, crea la referida entidad como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, encargada de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1858, de 8 de enero de 2014, modificado por el Decreto Supremo N° 3560, de 16 de mayo de 2018, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía, seguridad alimentaria y productivos, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3448, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3560, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, por un monto total de hasta Bs182.835.153.- (CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la implementación y ejecución del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”, de acuerdo a sus componentes.
Que la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” y el SENASAG, dependientes del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, requieren contratar Consultorías por Producto y Consultores Individuales de Línea, para la ejecución de proyectos en el marco del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y Consultores Individuales de Línea, para la ejecución de proyectos en el marco del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de subpartidas de consultorías, para la gestión 2018, a favor de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” como ejecutor del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”, conforme al siguiente detalle:
- Subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs852.940 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), para el proyecto “Implementación del Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”;
- Subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.774.360 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), para el proyecto “Implementación del Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”;
- Subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs240.000 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), para el proyecto “Construcción y Equipamiento de la Planta de Producción de Abonos Orgánicos en el Municipio de Caranavi La Paz”.
El incremento de las subpartidas señaladas en los incisos precedentes, será financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25900 “Servicios Manuales”.
II. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de subpartidas de consultorías, para la gestión 2018, a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG como ejecutor del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”, conforme al siguiente detalle:
- Subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS); y
- Subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” en Bs393.416 (TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS 00/100 BOLIVIANOS).
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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