Friday, January 25, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3656 - Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para contratar docentes que presten sus servicios en la Academia Diplomática Plurinacional.

DECRETO SUPREMO N° 3656
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 50 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, señala que la Academia Diplomática Plurinacional tiene bajo su responsabilidad la formación, capacitación, actualización y especialización regular y permanente de las servidoras y los servidores públicos del Servicio Central y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidades de Relaciones Internacionales y todas las instancias relacionadas con la ejecución y coordinación de la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, establece que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores requiere contratar consultores por producto para que presten sus servicios en la Academia Diplomática Plurinacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para contratar docentes que presten sus servicios en la Academia Diplomática Plurinacional.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍA). Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores el incremento, en la gestión 2018, de la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs387.678 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25700 “Capacitación del Personal” en el mismo monto, destinado a la contratación de docentes para la formación, capacitación y actualización a través de los diferentes programas académicos de la Academia Diplomática Plurinacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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