Información actualizada por: MINMAA - Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Este trámite depende de: Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal (VMA) / Comisión Gubernamental del Ozono (CGO)
Horarios de atención tramite: 10:30 - 14:30 - 16:30 - 20:30
Horarios de atención entidad: 11:30 - 15:30 - 16:30 - 20:30
Otorgar la Ampliación de la Autorización Previa con validez de 90 días a toda persona natural, jurídica, pública o privada legalmente establecida después de haber culminado la validez del trámite para el ingreso de las Sustancias Agotadoras de Ozono (SAO) a territorio nacional en el Marco del D.S. N°27421
¿Qué requisitos se necesitan?
Carta de Solicitud de Ampliación de la Autorización Previa a la Importación de Sustancia Agotadora de Ozono (SAO), dirigida al Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal (VMA)
Este trámite no tiene costo
¿Cómo se realiza este trámite?
El solicitante se apersona a oficinas de la Comisión Gubernamental del Ozono (CGO) presentando la Carta de Solicitud de Ampliación de la Autorización Previa a la Importación de Sustancia Agotadora de Ozono (SAO)
Dentro de los 10 días hábiles vuelve a las oficinas de la Comisión Gubernamental del Ozono (CGO) a recoger el Documento de Ampliación de la Autorización Previa para la importación de Sustancias Agotadoras de Ozono (SAO) (en caso de ser aprobado)
NOTA 1
La Ampliación de la Autorización Previa tiene una validez de 90 días
NOTA 2
Dirección de la Comisión Gubernamental de Ozono
La Paz, Calle Cañada Strongest N°1878 Piso 2, 2146381- 2146382
¿Dónde puedo realizar el trámite?
La Paz: Av. 14 de septiembre 5397 y calle 8 de la Zona de Obrajes
Teléfonos: 2141138 - 2141124 - 2146382 - 2146385 - 2141929
Más información del trámite
Tiempo promedio para realizar el trámite: 10 dias
Marco Legal:
Compendio de normativas de gestión ambiental de sustancias agotadoras de ozono
D.S. N° 27421, 26 de marzo de 2004, Crea el Sistema de Licencias de Importación y Control de Sustancias Agotadoras del Ozono - SILICSAO
D.S. N° 27562, 9 de junio de 2004, aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de Sustancias Agotadoras del Ozono
Ley N° 1584, 3 de agosto de 1994, aprueba la adhesión a los Convenios sobre la Capa de Ozono
Ley N° 1933, 21 de diciembre de 1998, aprueba y ratifica la adhesión a la Enmienda del protocolo de Montreal Relativo a las sustancias que Agotan la Capa de Ozono de 1987
Información del trámite: www.mmaya.gob.bo
No comments:
Post a Comment