Wednesday, September 4, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3899 - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3899
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodriguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-165/2019, de 08 de mayo de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 09 al 11 de mayo de 2019, a la ciudad de Asunción – República del Paraguay, a objeto de realizar la visita oficial a dicho país, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. 

LEY N° 1214 - Aprobar y regularizar la transferencia del bien inmueble ubicado en la Avenida Circunvalación esquina Aeropuerto de la ciudad de El Alto, a favor del Ministerio de Obras Públicas

LEY N° 1214
LEY DE 15 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar y regularizar la transferencia del bien inmueble ubicado en la Avenida Circunvalación esquina Aeropuerto de la ciudad de El Alto, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la construcción y equipamiento de un Campo Ferial para la ciudad de El Alto.
ARTÍCULO 2. (REGULARIZACIÓN DE REGISTRO DE FOLIO REAL).
I.            Se autoriza a Derechos Reales que de la Matrícula N° 2.01.4.01.0237164 vigente, del bien inmueble ubicado en la Avenida Circunvalación esquina Aeropuerto de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz (ex Finca El Tejar, Alto de La Paz, actual Avenida Panamericana, Avenida Héroes del Kilómetro 7) con una superficie de 31.600,00 m², proceda a vincular como Matrícula hija a la Matricula N° 2.01.4.01.0185369 vigente, debiendo consignarse como superficie rectificada en esta última, la superficie de 18.184,00 m², a ser restada de la Matricula Madre, conforme a la transferencia efectuada por el Banco Minero de Bolivia a la Prefectura de La Paz, actual Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, de acuerdo al avaluó técnico del inmueble.
II.          Se autoriza a Derechos Reales el registro de las cesiones por apertura y ensanches de vías a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, sobre el bien inmueble señalado en el Parágrafo precedente, restándose de la Matrícula N° 2.01.4.01.0237164 vigente, la superficie de 12.864,33 m², generándose una nueva Matricula hija a nombre del citado Gobierno Autónomo Municipal.
III.         Se autoriza a Derechos Reales, a efectuar el cambio de razón social del bien inmueble registrado bajo Matrícula N° 2.01.4.01.0237164 vigente, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Tesoro General de la Nación - TGN, con la superficie restante de 551,67 m² del bien inmueble señalado en el Parágrafo I del presente Artículo.


ARTÍCULO 3. (TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES PARA CAMPO FERIAL).
I.            Se aprueba la transferencia establecida en la Ley Departamental N° 136 de 13 de julio de 2017, modificada por Ley Departamental N° 160 de 26 de julio de 2018, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
II.          Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, asumir el pago de la obligación que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz tiene con el Tesoro General de la Nación – TGN, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, por un importe de USD1.293.126,75 (Un Millón Doscientos Noventa y Tres Mil Ciento Veintiséis 75/100 Dólares Estadounidenses) por concepto de la transferencia señalada en el Parágrafo I del Artículo 2 de la presente Ley.
III.         Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del SENAPE, a transferir, a título gratuito, el bien inmueble especificado en el Parágrafo III del Artículo 2 de la presente Ley, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
IV.         Los bienes inmuebles señalados en los Parágrafos precedentes, tendrán como destino exclusivo la construcción y equipamiento de un Campo Ferial para la ciudad de El Alto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizar las modificaciones presupuestarias y registros contables necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
I.            Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, unilateralmente a realizar los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario, ante las oficinas de Derechos Reales, a nombre de esa Cartera de Estado, de los inmuebles destinados a la construcción y equipamiento de un Campo Ferial para la ciudad de El Alto, constituyéndose la presente Ley en título suficiente para la inscripción en la oficina de Derechos Reales y en las instancias correspondientes, sin que se requiera información o documentación adicional alguna.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el importe de USD1.293.126,75 (Un Millón Doscientos Noventa y Tres Mil Ciento Veintiséis 75/100 Dólares Estadounidenses) con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, destinados al pago señalado en el Parágrafo II del Artículo 3 de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana.

Tuesday, September 3, 2019

Video Ministra Gabriela Montaño nos habla del SUS y el acurdo con Santa Cruz

DECRETO SUPREMO N° 3898 - El Estado a través del Ministerio de Gobierno ejercerá tuición del Consejo Nacional de Vivienda Policial – COVIPOL.”

DECRETO SUPREMO N° 3898
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria; asimismo, el Estado en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.
Que el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
Que el Artículo 34 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, señala que el Fondo Complementario de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Vivienda Policial y el Centro Nacional de Producción son organismos descentralizados; se rigen por la citada Ley, sus estatutos y reglamentos.
Que el Artículo 130 de la Ley N° 734, dispone que el régimen de vivienda de la Policía Nacional, estará a cargo del Consejo de Vivienda Policial, institución descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, encargada de planificar, promocionar y adjudicar viviendas de interés social para los miembros de la Policía Nacional.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 15790, de 11 de septiembre de 1978, crea el Consejo de Vivienda Policial como Institución Descentralizada de Derecho Público, con personería jurídica, autonomía de gestión administrativa y patrimonio propio reconocidos y tutelados por el Estado.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 15790, establece que el Estado a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, ejercerá tuición del Consejo Nacional de Vivienda Policial.
Que el Artículo 2 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Vivienda Policial – COVIPOL, aprobado por Decreto Supremo N° 22600, de 20 de septiembre de 1990, señala que el Consejo Nacional de Vivienda Policial fue creado por D.S. N° 15790. Por Ley de la República sancionada por el Honorable Congreso Nacional el 21 de marzo de 1985 y promulgada el 8 de abril del mismo año y el D.S. N° 21900 de 16 de marzo de 1988, el Consejo Nacional de Vivienda Policial pasa a formar parte de la estructura orgánica de la Policía Nacional.
Que el Artículo 4 del Estatuto Orgánico del COVIPOL, aprobado por Decreto Supremo N° 22600, dispone que el Estado ejercerá tuición sobre el Consejo Nacional de Vivienda Policial como entidad pública, descentralizada de carácter social, entendiéndose por tuición la acción de protección, amparo, defensa y orientación que debe el Estado a todas las entidades de derecho social, se regirá por la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en sus Artículos 9, 34, 118 y 130.
Que es necesario adecuar la tuición que tiene el Estado sobre el COVIPOL, para que como organismo descentralizado que forma parte de la estructura de la Policía Boliviana, se encuentre bajo tuición de su respectiva Cartera de Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 15790, de 11 de septiembre de 1978.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 15790, de 11 de septiembre de 1978, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO 4.- El Estado a través del Ministerio de Gobierno ejercerá tuición del Consejo Nacional de Vivienda Policial – COVIPOL.”

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el inciso b) del Artículo 12 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Vivienda Policial – COVIPOL, aprobado por Decreto Supremo N° 22600, de 20 de septiembre de 1990.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.       

Thursday, August 29, 2019

MINDRT - PROGRAMA de PRODUCCIÓN de ALIMENTOS y RESTITUCIÓN de BOSQUES

Última actualización: 16/0/2018
Información actualizada por: MINDRT - Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
Este trámite depende de: Unidad de Coordinación del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques (UCAB)
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad:

Establecer los procedimientos, criterios técnicos, monitoreo y efectos de la implementación del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 337 de 11 enero de 2013, Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 1578 de 7 de mayo de 2013.
¿Qué requisitos se necesitan?

REQUISITOS PARA REPROGRAMACION DE COMPROMISOS

Los beneficiarios que cumplan total o parcialmente los compromisos podrán acogerse a la reprogramación de compromisos, para ello deberán apersonarse a las oficinas del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques (UCAB), cumpliendo los siguientes requisitos:


Formulario de Registro de Compromisos de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques (Formulario 001), debidamente firmado por el beneficiario y personal del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques.

Documento de Identidad o Personalidad Jurídica (fotocopia), según corresponda.

Plano Georeferenciado impreso y en formato digital (Shapefile o compatible), en los casos donde haya cambios de las áreas en producción de alimentos y restitución de bosques (si corresponde).
¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-345688

Monto: 1000 BS

Por concepto de: pago por multa Pago Por multa

¿Cómo se realiza este trámite?
PROCEDIMIENTO

Los beneficiarios del Programa que quieran acogerse a la reprogramación de compromisos, adjuntando la documentación citada precedentemente procederán al llenado y firma del Formulario de REPROGRAMACION DE COMPROMISOS DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS Y RESTITUCIÓN DE BOSQUES (Anexo 3), de acuerdo al siguiente procedimiento:

Se verificará la documentación mínima requerida por ventanilla única

Previa verificación del cumplimiento total y/o parcial a los compromisos asumidos con el Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques (UCAB), procederá el llenado y firma del formulario de Reprogramación de Compromisos de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques

La reprogramación no afectara el plazo de duración de los compromisos asumidos con el programa, manteniéndose los 5 años de duración en el programa por cada predio.

Los predios que se acojan a la reprogramación de compromisos deberán presentar sus RCIAs, de manera obligatoria cada gestión hasta la conclusión de la duración en el programa en cada caso, asegurando el logro del cumplimiento total de los compromisos para los cinco años.
Más información del trámite

Tiempo promedio para realizar el trámite: 1 mes 15 dias
Marco Legal:

Ley Nº 337

Puede realizar este trámite en línea: http://www.ucab.gob.bo/

Información del trámite: http://www.ucab.gob.bo/com-ucab.php

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: http://www.ucab.gob.bo/com-ucab.php