LEY N° 1214
LEY DE 15 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente
Ley tiene por objeto aprobar y regularizar la transferencia del bien
inmueble ubicado en la Avenida Circunvalación esquina Aeropuerto de la
ciudad de El Alto, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda, para la construcción y equipamiento de un Campo Ferial para
la ciudad de El Alto.
ARTÍCULO 2. (REGULARIZACIÓN DE REGISTRO DE FOLIO REAL).
I. Se autoriza a Derechos Reales que de
la Matrícula N° 2.01.4.01.0237164 vigente, del bien inmueble ubicado en
la Avenida Circunvalación esquina Aeropuerto de la ciudad de El Alto
del Departamento de La Paz (ex Finca El Tejar, Alto de La Paz, actual
Avenida Panamericana, Avenida Héroes del Kilómetro 7) con una
superficie de 31.600,00 m², proceda a vincular como Matrícula hija a la
Matricula N° 2.01.4.01.0185369 vigente, debiendo consignarse como
superficie rectificada en esta última, la superficie de 18.184,00 m², a
ser restada de la Matricula Madre, conforme a la transferencia
efectuada por el Banco Minero de Bolivia a la Prefectura de La Paz,
actual Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, de acuerdo al avaluó
técnico del inmueble.
II. Se autoriza a Derechos Reales el
registro de las cesiones por apertura y ensanches de vías a favor del
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, sobre el bien inmueble señalado
en el Parágrafo precedente, restándose de la Matrícula N°
2.01.4.01.0237164 vigente, la superficie de 12.864,33 m², generándose
una nueva Matricula hija a nombre del citado Gobierno Autónomo
Municipal.
III. Se autoriza a Derechos Reales, a
efectuar el cambio de razón social del bien inmueble registrado bajo
Matrícula N° 2.01.4.01.0237164 vigente, a nombre del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas – Tesoro General de la Nación - TGN, con
la superficie restante de 551,67 m² del bien inmueble señalado en el
Parágrafo I del presente Artículo.
ARTÍCULO 3. (TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES PARA CAMPO FERIAL).
I. Se aprueba la transferencia
establecida en la Ley Departamental N° 136 de 13 de julio de 2017,
modificada por Ley Departamental N° 160 de 26 de julio de 2018, a favor
del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
II. Se autoriza al Ministerio de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda, asumir el pago de la obligación que el
Gobierno Autónomo Departamental de La Paz tiene con el Tesoro General
de la Nación – TGN, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del
Estado – SENAPE, por un importe de USD1.293.126,75 (Un Millón Doscientos
Noventa y Tres Mil Ciento Veintiséis 75/100 Dólares Estadounidenses)
por concepto de la transferencia señalada en el Parágrafo I del
Artículo 2 de la presente Ley.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a través del SENAPE, a transferir, a título
gratuito, el bien inmueble especificado en el Parágrafo III del
Artículo 2 de la presente Ley, a favor del Ministerio de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda.
IV. Los bienes inmuebles señalados en los
Parágrafos precedentes, tendrán como destino exclusivo la construcción y
equipamiento de un Campo Ferial para la ciudad de El Alto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Se autoriza a los Ministerios de Economía y
Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizar
las modificaciones presupuestarias y registros contables necesarios
para el cumplimiento de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
I. Se autoriza al Ministerio de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda, unilateralmente a realizar los trámites
necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario, ante las
oficinas de Derechos Reales, a nombre de esa Cartera de Estado, de los
inmuebles destinados a la construcción y equipamiento de un Campo
Ferial para la ciudad de El Alto, constituyéndose la presente Ley en
título suficiente para la inscripción en la oficina de Derechos Reales y
en las instancias correspondientes, sin que se requiera información o
documentación adicional alguna.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, asignar a favor del Ministerio de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda, el importe de USD1.293.126,75 (Un Millón
Doscientos Noventa y Tres Mil Ciento Veintiséis 75/100 Dólares
Estadounidenses) con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN,
destinados al pago señalado en el Parágrafo II del Artículo 3 de la
presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, a los siete días del mes de agosto del año dos mil
diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar
Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López,
Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana.