Ministerio de Trabajo, 24 de oct 2022.- Ante el paro indefinido en Santa Cruz, el Ministerio de Trabajo, a través de la Jefatura Departamental de Trabajo de ese departamento estableció que las empresas o establecimientos laborales que unilateralmente decidieron suspender actividades, “no pueden disponer la compensación de jornadas laborales, como tampoco realizar la imposición de vacaciones obligatorias y licencias sin goce de haberes”.
El Comunicado 07/22 emitido este lunes señala a su vez que estos establecimientos que hayan suspendido sus actividades de manera unilateral tampoco podrán hacer descuentos a los salarios de las y los trabajadores y que en caso de que se produzcan estos, “serán considerados como descuentos ilegales”.
El comunicado está dirigido a las trabajadoras, trabajadores, empleadoras, empleadores y a la población en general.
En Santa Cruz se cumple un paro indefinido desde el sábado 22 de octubre.
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