Saturday, July 29, 2017

Ferreira: Inclusión de trans en las FFAA no está regulada y se la discutirá en la nueva LOFA



La participación de personas transexuales y transgénero en las Fuerzas Armadas de Estado Plurinacional no es está regulada y será un tema que se tratará durante la construcción de la nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA).

“No hemos tocado esa temática. Es una temática nueva que no está regulada ni legislada. Seguramente cuando se discuta la nueva Ley Organica será un tema de discusión pero en la actual norma no está regulado”, dijo a La Razón Digital el ministro de Defensa, Reymi Ferreira.

La aclaración de la autoridad gubernamental surge en medio de la publicación de un estudio elaborado por el Centro de Estudios Estratégicos de la Haya y que cita la cadena internacional CNN.

En la publicación se ubica a Bolivia como uno de los diecinueve países en todo el mundo que permiten a las personas trans servir en las Fuerzas Armadas de su país, fuera de Estados Unidos, cuyo presidente Donald Trump planea prohibir a ese colectivo desempeñarse “en cualquier función” castrense.

El diario peruano El Comercio da cuenta que ese ejercicio está permitido en las milicias de Australia, Austria, Bélgica, Canadá, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Israel, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, España, Suecia y Reino Unido, según reportes del Palm Center y el Centro Hague para Estudios Estratégicos.

A ellos se añade Bolivia como el único Estado que valida la práctica en la región.


Ambas publicaciones se refieren a la Ley 807 de Identidad de Género que fue promulgada por el Gobierno de La Paz en mayo de 2016 que faculta a las personas transexuales y transgénero cambiar el nombre, dato de sexo e imagen por el de uno opuesto al de su origen.

El medio peruano refiere que la nueva normativa permite “ejercer de forma plena el derecho a la identidad de género”, a lo cual deben acogerse 15 instituciones, entre ellas el Ministerio de Defensa. El texto citado se consigna en el articulado 1 de la Ley.

En el articulado 11 que se refiere a los “efectos”, la norma, que también se publica en la Gaceta, establece: “El cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida”.

Entra en vigencia la Ley de Identidad de Género

Ferreira, muy cauto, sostiene que si bien la actual LOFA “establece las bases y las garantías” de la actividad castrense “también está el principio de no discriminación”; sin embargo, insiste: “No lo hemos analizado y no podríamos pronunciarnos sobre este tema”.

No obstante, hay casos de militares que prestaron servicios castrenses bajo el manto de su realidad gay en la clandestinidad. Así lo reflejó uns investigación periodística del suplemento Informe La Razón que este medio publicó el 25 de agosto de 2014: Militares gay, entre la discriminación y la clandestinidad.

Los efectos de Ley 807 ya cobraron frutos al validar el matrimonio trans tras reconocer la unión civil de personas transexuales y transgénero, sin otro requisito más que la presentación del documento que acredite su cambio de identidad de género, como el carnet de identidad. Luna fue una de las primeras trans en gozar de ese beneficio. (27/07/2017)

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